Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0042-2019), 2019

Fecha31 Mayo 2019
Número de expedienteSRE-PSC-0042-2019
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-42/2019

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTE INVOLUCRADA:

M.

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

K.G.G.

COLABORÓ:

ANDRÉS MALVAEZ SÁNCHEZ

Ciudad de México, a treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.

  1. SENTENCIA que determina la inexistencia de la infracción consistente en calumnia que se atribuye al partido político M. derivado de la difusión en radio y televisión de los promocionales denominados SPOT 11 y PAN GUERRA SUCIA, identificados con los folios RV0447-19 (versión televisión) y RA0602-19 (versión radio), respectivamente.

GLOSARIO

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Reglamento de Radio:

Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

Promovente:

Partido Acción Nacional (PAN).

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES.

Proceso electoral extraordinario.

  1. 1. Proceso electoral extraordinario en el estado de Puebla. El seis de febrero de dos mil diecinueve[1], mediante acuerdo INE/CG43/2019 el Consejo General del INE declaró el inicio del proceso electoral extraordinario de la gubernatura y de los Ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada de Morelos, M. de J., O. y Tepeojuma, en el estado de Puebla.
  2. 2. Etapas del proceso electoral[2]. Enseguida, se da cuenta de las diversas etapas del proceso electoral extraordinario para la elección de, entre otros cargos, la gubernatura del estado de Puebla.

Precampañas

Intercampaña

Campañas

Jornada electoral

Del 24 de febrero al 5 de marzo

Del 6 al 30 de marzo

Del 31 de marzo al 29 de mayo

2 de junio

  1. 3. Registro de L.....M.G.B.H.[3] como precandidato. El veintitrés de febrero, por dictamen[4] de la Comisión Nacional de Elecciones de M. se aprobó el registro de M.B. como aspirante a la candidatura a la gubernatura del estado de Puebla.
  2. 4. Registro de la Coalición. El doce de marzo, mediante resolución INE/CG93/2019[5] se aprobó el registro del convenio de coalición parcial denominada “Juntos Haremos Historia en Puebla”, que presentaron los partidos políticos nacionales del Trabajo, Verde Ecologista de México y M., para postular la candidatura a la gubernatura, así como por dichos partidos y Encuentro Social para la postulación de los integrantes de los Ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada de Morelos y O..
  3. 5. Registro de M.B. como candidato a la gubernatura. El treinta de marzo el Consejo Local del INE en el estado de Puebla aprobó el registro de las candidaturas para la elección de la gubernatura de esa entidad federativa, mediante acuerdo A21/INE/PUE/CL/30-03-2019, entre las cuales se encuentra M.B., quien fue postulado por la Coalición Juntos Haremos Historia en Puebla.

Sustanciación del procedimiento especial sancionador.

  1. 1. Presentación de la queja. El catorce de mayo, el PAN denunció a M., en razón de que, a partir del once de mayo, en el portal de pautas del INE se observaba que pretendía se llevara a cabo la difusión de los promocionales denominados SPOT 11 y PAN GUERRA SUCIA, identificados con los folios RV0447-19 (versión televisión) y RA0602-19 (versión radio), respectivamente, en cuyo contenido, a su parecer, se hace la imputación de hechos falsos y calumniosos en su contra.
  2. Lo anterior, al considerar que la expresión “el PAN ya no hace campaña, hace guerra sucia, ahora pretende engañarte una vez más haciendo spots llenos de mentiras”, genera en la ciudadanía una opinión negativa acerca del PAN, e incluso la confunde, porque en el promocional que este último pautó, denominado “Flash Informativo Puebla” con folio RV02769-18, las imágenes que aparecen provienen del ejercicio periodístico de distintos medios.
  3. Asimismo, se solicitó la adopción de las medidas cautelares necesarias para suspender la difusión de dichos materiales.
  4. 2. Registro, admisión, investigación preliminar y reserva emplazamiento. El catorce de mayo, la Autoridad Instructora registró la denuncia asignándole la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/67/2019; la admitió a trámite, ordenó la realización de diligencias de investigación preliminares, además se acordó reservar el emplazamiento respectivo.
  5. 3. Medidas cautelares. El quince de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE aprobó el acuerdo ACQyD-INE-32/2019[6], mediante el cual determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas, al considerar que, en apariencia del buen derecho, las expresiones que se emiten en el promocional representan la opinión del partido que lo difunde respecto de un spot que fue pautado por el PAN, en aparente réplica.
  6. 4. Emplazamiento y audiencia. Una vez realizadas las diligencias de investigación que se estimaron necesarias, el veintitrés de mayo, la Autoridad Instructora acordó emplazar al Promovente y a M. a la audiencia de pruebas y alegatos prevista por la Ley Electoral, en los siguientes términos:

a) Al PAN, como parte denunciante.

b) A M., por la presunta violación a lo dispuesto en los artículos 6, 7, 41, párrafo segundo, base III, Apartados A, B y C de la Constitución Federal; 247, párrafos 1 y 2; 443, párrafo 1, incisos a), j) y n) de la Ley Electoral; 25, párrafo 1, incisos a), o) y u), de la Ley de Partidos; 7, párrafo 9 y 37, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Radio, derivado de la difusión de los promocionales SPOT 11, de folio RV00447-19 (televisión) y PAN GUERRA SUCIA, folio RA00602-19 (radio), dentro del tiempo en radio y televisión que corresponde a dicho partido político, respecto del proceso electoral local extraordinario que actualmente se desarrolla en Puebla, ya que en los spots de mérito, se imputan hechos falsos, lo que podría constituir calumnia.

  1. 5. Audiencia. El veintisiete de mayo, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 472 de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la Autoridad Instructora remitió a esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.
  2. Cabe referir que, en el acta de la audiencia de pruebas y alegatos, la Autoridad Instructora hizo constar que M. no compareció a la misma, de manera personal ni por escrito, a pesar de que fue debidamente notificado[7] de su celebración.

Trámite en la S. Especializada.

  1. 1. Remisión del expediente. El veintisiete de mayo se recibió...

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