Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0013-2019), 2019

Fecha31 Mayo 2019
Número de expedienteSRE-PSD-0013-2019
Tribunal de Origen11 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-13/2019

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

L.G.B.H. Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

B.N.Y.

COLABORÓ:

SAID JAZMANY ESTREVER RAMOS

Ciudad de México, a treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción atribuida a N. de la Sierra Arámburo, J.J.E.T., L.S.G., J.J.E.T. y G.B.M., en su carácter de servidoras y servidores públicos, consistente en el uso indebido de recursos públicos y vulneración al principio de imparcialidad, por su asistencia y diversas publicaciones en redes sociales del evento denominado “Caravana de la reconciliación” del pasado seis de abril, realizado en el marco de la candidatura de L.M.G.B.H. a la gubernatura del estado de P., postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia en P.” integrada por los partidos políticos M., del Trabajo y Verde Ecologista de México.

Así como, el sobreseimiento en el procedimiento por la presunta culpa in vigilando de los partidos políticos ante la asistencia de las y los servidores públicos al evento en cita y la infracción atribuida al candidato por la presunta infracción al artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal.

GLOSARIO:

autoridad instructora:

11 Junta Distrital Local Ejecutiva en P..

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Constitución local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de P..

Código local:

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de P..

promovente:

Partido Acción Nacional[1].

partes involucradas:

  • L.M.G.B.H..
  • L.S.G..
  • J.J.E.T..
  • N. De La Sierra Arámburo.
  • G.J.M.B.M..
  • M..
  • Partido Verde Ecologista de México.
  • Partido del Trabajo.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES.

  1. a. Proceso electoral local extraordinario en el estado de P.[2]. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral local extraordinario correspondiente a la elección a la gubernatura de P..

Precampaña

Intercampaña

Campaña

Jornada electoral

Del 24 de febrero al 5 de marzo de 2019[3]

Del 6 al 30 de marzo

Del 31 de marzo al 29 de mayo

2 de junio

b. Registro de la coalición y designación del candidato.

  1. El veinticuatro de febrero, los representantes de los partidos políticos M., del Trabajo, Verde Ecologista de México, y el extinto, Encuentro Social, solicitaron ante el Consejo General del INE, el registro del convenio de coalición parcial bajo la denominación: “Juntos Haremos Historia en P.”, para participar de manera conjunta en la elección a la Gubernatura e integrantes de los ayuntamientos de Ahuazotepec, C.M. y Ocoyucan para contender en el Proceso Electoral Extraordinario Local.
  2. Así, el doce de marzo por resolución del Consejo General INE/CG93/2019, se aprobó el registro de la coalición presentada por los partidos políticos nacionales del Trabajo, Verde Ecologista de México y M. para postular la candidatura a la Gubernatura en el estado de P.. En la Cláusula Tercera del convenio se acordó que la candidatura a la gubernatura se definiría conforme al proceso interno de M..
  3. Por tanto, el veinte de marzo, se registró a L.M.G.B.H. como candidato de la coalición.

c. Trámite ante la Autoridad instructora.

  1. i. Queja. El quince de abril, L.A.O.P., en su carácter de representante propietario del PAN, ante el Consejo Local del INE en el Estado de P., denunció a:
  1. L.M.G.B.H.[4], candidato a la Gubernatura de P., postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia en P.”
  2. L.S.G., diputada federal del quinto distrito federal electoral en el estado de P
  3. J.J.E.T., diputado local del Honorable Congreso del estado de P
  4. N. de la Sierra Arámburo, senadora de la República por el estado de P..
  5. G.J.M.B.M.[5], diputado local del Honorable Congreso del estado de P..
  6. M..
  7. Partido Verde Ecologista de México[6].
  8. Partido del Trabajo[7].
  9. Por hechos que desde su perspectiva contravienen lo dispuesto por el artículo 134, párrafo 7, de la Constitución Federal, ya que al evento organizado por el candidato, denominado “Caravana de la reconciliación” que se llevó a cabo el 6 de abril, en la comunidad de S.A.A., en el estado de P.; asistieron los servidores públicos que se indican e incluso dieron cuenta de ello en diversas publicaciones que realizaron en las redes sociales T., F. e Instagram, lo que en su opinión vulnera el principio de imparcialidad, ya que al asistir se habrían utilizado indebidamente recursos públicos en apoyo a la candidatura de M.B..
  10. Por su asistencia, también denunció a M., PVEM y PT por culpa in vigilando.
  11. Para probar su dicho ofreció diversas publicaciones realizadas por el candidato y los servidores públicos, en diversos perfiles de las redes sociales twitter. F. e Instagram.
  12. ii. R., reserva de admisión y emplazamiento, diligencias de investigación. El dieciséis de abril, la autoridad instructora, radicó la denuncia asignándole la clave JD/PE/PAN/JD11/PUE/PEF/1/2019, se reservó la admisión de la queja y su emplazamiento, hasta en tanto se realizaran diversas diligencias de investigación.
  13. iii. Admisión y emplazamiento. El once de mayo siguiente, la autoridad instructora admitió la denuncia y acordó el emplazamiento a las partes en los siguientes términos:

a) Al PAN como promovente.

b) A L.M.G.B., candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia en P.”, por la presunta vulneración a los artículos 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal; 445, numeral 1, inciso f) de la Ley Electoral; 389 fracción VI del Código local; así como el punto resolutivo Séptimo, inciso 1), apartado B) de la Resolución INE/CG124/2019 del Consejo General del INE, derivado de la realización de un evento denominado “Caravana”, que tuvo verficativo 6 de abril, en S.A.A., P..

c) A N. de la Sierra Arámburo en su calidad de Senadora de la República, con motivo de su asistencia al evento denominado “Caravana” realizado el pasado seis de abril, así como por las publicaciones que realizó en su cuentas de la red social twitter de la misma fecha, lo que en concepto del denunciante actualiza la probable vulneración a los artículos 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal; 4, fracción III, segundo párrafo, de la Constitución local; 449, numeral 1, inciso c) de la Ley Electoral; 392 Bis, párrafo 1, fracciones III y VI del Código local; así como el punto resolutivo Séptimo...

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