Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0012-2019), 2019

Número de expedienteSRE-PSD-0012-2019
Fecha31 Mayo 2019
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen12 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-12/2019

PROMOVENTE:

T.G.L.

PARTES INVOLUCRADAS:

A.A.M. Y OTRO

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

IXCHEL SIERRA VEGA

COLABORÓ:

JOSÉ YASUO GONZÁLEZ IWASAKI

Ciudad de México, a treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en la que se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en la realización de actos anticipados de precampaña y campaña atribuidas a A.A.M. y al periódico “Desde la Trinchera”, así como la existencia de la cobertura inequitativa referida al medio impreso.

GLOSARIO

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Autoridad instructora:

12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de P.. .

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Parte involucrada:

A.A.M..

Promovente:

T.G.L..

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. Antecedentes

Precampañas

Campañas

Jornada electoral

Del 24 de febrero al 5 de marzo de 2019

Del 31 de marzo al 29 de mayo de 2019

2 de junio de 2019

  1. Proceso electoral local extraordinario en el estado de P..[1] Enseguida, se da cuenta de las diversas etapas del proceso electoral que se desarrolla en dicha entidad federativa en el que se elegirán distintos cargos de elección popular, entre ellos, la gubernatura.

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. 1. Queja. El veinticinco de febrero de dos mil diecinueve[2], ante el Consejo Local del INE en el estado de P., T.G.L. presentó escrito de queja en contra de A.A.M., con motivo de la difusión del periódico “Desde la Trinchera”, en el cual, a decir de la promovente, busca posicionarse ante militantes de su partido político y frente a la ciudadanía en general, realizando con ello actos anticipados de precampaña y campaña.
  1. 2. Radicación. El veintisiete de febrero, la autoridad instructora registró la denuncia con la clave JD/PE/TGL/PEF/JD12/PUE/1/2019 y reservó su admisión, con la finalidad de llevar a cabo diligencias preliminares.
  2. 3. Deslinde. El ocho de marzo, A.A.M. presentó un escrito para deslindarse de responsabilidad, respecto de todas y cada una de las publicaciones del periódico “Desde la Trinchera” del veinticinco de diciembre de dos mil dieciocho hasta la fecha de la presentación del escrito.
  3. 4. Desechamiento. El doce de marzo, la autoridad instructora desechó la queja al considerar que los hechos denunciados no constituían actos anticipados de precampaña y campaña, por tratarse de un ejercicio periodístico amparado por el derecho a la libertad de expresión.
  4. El citado Acuerdo fue revocado por la S. Superior, al resolver el SUP-REP-25/2019, debido a que la autoridad instructora realizó diversas consideraciones de fondo, que corresponde hacer a la S. Especializada.
  5. 5. Ampliación de la queja. El dieciséis de marzo, la promovente presentó una ampliación de queja, en la que denunció un supuesto vínculo entre el periódico “Desde la Trinchera” y A.A.M., derivado de la participación de este último en dos portales de internet denominados “Arrob@ Notici@s” y “R.”, con una columna titulada “Desde la Trinchera”.
  6. 6. Admisión. El veinticinco de marzo, la autoridad instructora admitió el escrito de queja.
  7. 7. Medidas cautelares y primer emplazamiento. El veintiséis de marzo, la autoridad instructora negó el otorgamiento de las medidas cautelares porque se trataba de hechos consumados; asimismo, ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos,
  8. 8. Audiencia y remisión del expediente. El treinta de marzo, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos y, en su oportunidad fue remitido el expediente.
  9. 9. Juicio Electoral. El once de abril esta S. Especializada determinó remitir el expediente a la autoridad instructora con la finalidad de que realizara mayores diligencias de investigación.
  10. 10. Segundo emplazamiento y audiencia. Una vez que la autoridad instructora cumplió con lo señalado en el Juicio Electoral, el catorce de mayo determinó emplazar a las partes en los siguientes términos:
  1. A T.G.L. como denunciante.
  2. A A.A.M. por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña.
  3. Al periódico “Desde la Trinchera”, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, así como por la probable cobertura inequitativa realizada en favor de A.A.M..
  1. La audiencia tuvo verificativo el veinte de mayo.
  2. 11. Remisión del expediente. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió el expediente a esta S. Especializada.

III. Actuaciones ante la S. Especializada

  1. Remisión del expediente a la Unidad Especializada. El veintidós de mayo se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.
  2. 2. Turno a ponencia. El treinta y uno de mayo, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente
    SRE-PSD-12/2019 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C. para que, previa radicación, se procediera a la elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

IV. CONSIDERACIONES

1. Competencia

La competencia de esta S. Especializada para conocer y resolver las infracciones denunciadas consistentes en actos anticipados de precampaña y campaña, así como la presunta cobertura inequitativa de un medio impreso, deriva de una situación de excepción; en efecto, de acuerdo con la jurisprudencia emitida por este Tribunal[3], la regla general establece que correspondería a la autoridad administrativa electoral poblana conocer estas infracciones toda vez que el proceso electoral que se afecta con la presunta realización anticipada de actos de proselitismo es de carácter local, aunado a que la distribución del periódico denunciado se acota al ámbito territorial del Estado de P..

  1. No obstante, el pasado seis de febrero el Consejo General del INE aprobó el acuerdo mediante el cual ejerció la asunción total para llevar a cabo los procesos electorales locales extraordinarios en el Estado de P. (INE/CG40/2019)[4], de tal manera que dicho Instituto será quien se ocupe directamente de la organización y realización de todas las actividades y actos que de manera ordinaria le corresponden al Instituto Electoral del Estado de P., de conformidad con lo que dispone el artículo 120 de la Ley Electoral.
  2. En este orden de ideas, el artículo 116, Base IV,...

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