Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0036-2019), 2019

Número de expedienteSRE-PSC-0036-2019
Fecha22 Mayo 2019
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-36/2019

PROMOVENTE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

DENUNCIADO: XEMCA DEL GOLFO S.A. DE C.V. CONCESIONARIA DE LA EMISORA XHMCA-FM 104.3

MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE: C.H.T.

SECRETARIO: R.A.S.

COLABORÓ: MARCELA VALDERRAMA CABRERA Y ROSA MARIA JOSÉ MIGUEL

Ciudad de México, a veintidós de mayo de dos mil diecinueve.

SENTENCIA por la cual se determina la existencia de las infracciones objeto del procedimiento especial sancionador, iniciado en contra de XEMCA del Golfo S.A. de C.V. en su calidad de concesionaria de radio de la estación emisora XHMCA-FM 104.3, con motivo del incumplimiento de transmitir la pauta ordenada por el Instituto Nacional Electoral[1], destinada a los pasados procesos electoral federal y local en el Estado de Veracruz.

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral federal

  1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir al Presidente de la República, así como a los representes de las Senadurías y Diputaciones Federales.

  1. P., campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho.

  1. En tanto que el periodo de campañas comprendió del treinta de marzo al veintisiete de junio y la jornada electoral se llevó a cabo el primero de julio del dos mil dieciocho[2].

  1. Proceso electoral local en el Estado de Veracruz

  1. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas del proceso local.

Elección

Inicio del Proceso

Periodo de P.

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada electoral

  1. Gobernador
  1. 1 de noviembre de 2017
  1. 3 de enero al 11 de febrero de 2018
  1. 12 de febrero al 27 de abril de 2018
  1. 29 de abril al 27 de junio de 2018
  1. 01 de Julio de 2018
  1. Diputados MR
  2. Diputados RP
  1. 12 de febrero al 28 de mayo de 2018
  1. 29 de mayo al 27 de junio de 2018

III. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. 1. Vista. El diez de abril del presente año, se recibió en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[3] de la Secretaría Ejecutiva del INE, el oficio INE/DEPPP/DE/DATE/4911/2018, mediante el cual, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos[4], dio vista por el presunto incumplimiento consistente en la omisión por parte de la concesionaria de radio denominada XEMCA del Golfo, S.A. de C.V. emisora de la señal XHMCA-FM (104.3), de transmitir 2976 mensajes pautados por el INE correspondientes a partidos políticos y autoridades locales y federales para el Estado de Veracruz, en el periodo comprendido del 30 de marzo al 01 de mayo de dos mil dieciocho.

  1. 2. Registro, admisión, reserva de emplazamiento y requerimientos. El once de abril siguiente, la autoridad instructora registró y admitió la vista con la clave UT/SCG/PE/CG/54/2019, asimismo, ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos señalados, reservando acordar lo conducente respecto al emplazamiento de las partes, hasta en tanto se contará con el resultado de la investigación ordenada.

  1. 3. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El treinta de abril, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que tuvo verificativo el nueve de mayo siguiente.

  1. 4. Remisión del expediente a la S. Especializada. Una vez desahogadas las diligencias ordenadas, la autoridad instructora remitió el citado expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de llevar a cabo la verificación de su debida integración.

  1. 5. Turno a ponencia. El veintiuno de mayo, la Magistrada Presidenta por ministerio de L., acordó integrar el expediente SRE-PSC-36/2019 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones ponente.

  1. 6. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado en funciones Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador formado con motivo de la supuesta inobservancia por parte de una concesionaria de radio, de transmitir la pauta ordenada por el INE para el proceso electoral federal y local de una entidad federativa, lo que actualiza la competencia exclusiva de este órgano jurisdiccional.

  1. Lo anterior, en términos de lo dispuesto en las Jurisprudencias 25/2010 de rubro: PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS RESPECTIVOS, así como en la número 37/2013 RADIO Y TELEVISIÓN. EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CARECE DE ATRIBUCIONES PARA EXIMIR A LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS DE LA OBLIGACIÓN DE TRANSMITIR LOS MENSAJES DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS[5].

  1. Así como de conformidad, en los artículos 41 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[6]; 192 y 195, último párrafo de la L. Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 470 a 477 de la L. General de Instituciones y Procedimientos Electorales[7].

  1. Con la precisión, de que aun cuando la autoridad instructora determinó emplazar por la falta de respuesta a diversos requerimientos realizados a dicha concesionaria por parte de la Dirección de Prerrogativas, lo cierto es que, conforme a la normativa aplicable en la materia, ello no es una infracción que pudiera ser objeto del procedimiento especial sancionador[8], de conformidad a lo dispuesto en los artículos 41, B.I., de la Constitución Federal; 470 de la L. General y 59 del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE.

  1. Aunado a que tampoco se advierte que se trate de una conducta que tengan incidencia en algún proceso electoral en curso, que por su naturaleza requiera ser resuelta en tiempos abreviados tal como se hace en el procedimiento especial sancionador; es así que, en el caso particular, la supuesta falta de respuesta a diversos requerimientos a una autoridad administrativa, no debe tramitarse por ésta vía, y por ende, no actualiza la competencia de este órgano jurisdiccional.

  1. Por lo tanto, se comunica lo anterior a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, para que determine lo que en derecho corresponda[9], por lo que se le da vista con copia certificada del expediente.

SEGUNDA. CONTROVERSIA

  1. Toda vez que las partes no hicieron valer causales de improcedencia, ni de oficio se advierte alguna cuestión que impida continuar con el procedimiento, se procede a fijar el punto controvertido y a resolverlo mediante el estudio de fondo. En ese sentido, de conformidad a la vista formulada y el acuerdo de emplazamiento realizado por la autoridad instructora, el aspecto a dilucidar es el siguiente:
  2. La presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo en los artículos 41, B.I., Apartado A y B de la Constitución Federal, así como los diversos 30, numeral 1, inciso h), 159, párrafos 1, 2 y 3; 160, párrafos uno y dos; 161, 183, párrafos 3 y 4; en relación con los...

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