Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-AG-0006-2019-Acuerdo1), 2019

Fecha06 Febrero 2019
Número de expedienteSRE-AG-0006-2019
Tribunal de OrigenNO APLICA
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SRE-AG-6/2019

REMITENTE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: C.H.T.

SECRETARIO: A.R.P.

COLABORÓ: VICTOR MANUEL PÉREZ CHÁVEZ

Ciudad de México, a cinco de febrero de dos mil diecinueve.

ACUERDO por el que se determina la incompetencia de la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] para conocer y resolver de la impugnación remitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla[2], y se ordena el envío del expediente a la S. Regional de este Tribunal Electoral correspondiente a la Cuarta Circunscripción, con sede en la Ciudad de México[3], para que determine lo que conforme a derecho corresponda, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral en Puebla. El tres de noviembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral local para elegir, entre otros puestos de representación popular, a los servidores públicos de los Ayuntamientos que integrarían los Municipios que conforman a la referida entidad federativa, siendo el primero de julio de dos mil dieciocho la jornada electoral respectiva.

  1. Presentación del recurso materia de estudio. Con motivo de dicho proceso electoral local, el pasado dos de octubre de dos mil dieciocho, M.T.C., en su carácter de entonces candidato independiente a P.M. de S.P.C.P., presentó “RECURSO DE APELACIÓN”, ante el referido Tribunal Local, en contra de la omisión de notificación de diversos acuerdos y resoluciones dictadas por el Instituto Nacional Electoral[4], así como de diversas determinaciones emitidas por el Instituto Electoral del Estado de Puebla, todos ellos vinculados con irregularidades por las actividades de ingresos y gastos de los candidatos en el referido proceso electoral ordinario 2017-2018, celebrado en la citada entidad federativa.

  1. Acuerdo de incompetencia. Mediante acuerdo de veinticinco de enero de dos mil diecinueve, dictado en el expediente TEEP-A-086/2018, el citado Tribunal Local, determinó, entre otras cosas, la incompetencia de dicho órgano jurisdiccional para conocer del recurso presentado por M.T.C., únicamente por cuanto hace a los acuerdos dictados por el Consejo General del INE, y remitir las constancias que integran dicho expediente a esta S. Especializada, para que determinara lo que en Derecho corresponda.

  1. En atención a que consideró que el referido asunto abordaba “el planteamiento de actos originarios emanados por la autoridad nacional dependiente del Instituto Nacional Electoral, que consecuentemente corresponde revisar a la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”.

  1. Recepción del expediente en la S. Especializada, turno a ponencia y radicación. El veintiocho de enero, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente, por lo que la M.P. por ministerio de ley, acordó integrar el expediente SRE-AG-6/2019 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en Funciones C.H.T.; quien posteriormente, radicó el expediente citado y se procedió a elaborar el acuerdo correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. PRIMERA. Actuación Colegiada. La materia sobre la que versa el acuerdo tiene por objeto pronunciarse respecto de la competencia para conocer y resolver un medio de impugnación remitido por un órgano jurisdiccional electoral local relacionado con diversas determinaciones emitidas por el Consejo General del INE, relativas a irregularidades por las actividades de ingresos y gastos de los candidatos en el proceso electoral ordinario 2017-2018 en el Estado de Puebla; por tanto, debe emitirse en actuación colegiada de las Magistradas y el Magistrado en funciones integrantes de este órgano jurisdiccional.

  1. Lo anterior, con fundamento en el artículo 199 de la L.O. del Poder Judicial de la Federación[5], así como, de los diversos 46, fracción II, y 47, segundo párrafo, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  1. Así, por identidad de razón, es preciso aludir al criterio emitido por la S. Superior, en la jurisprudencia 11/99 de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

  1. SEGUNDA. Incompetencia. Al respecto, esta S. Especializada es incompetente para conocer del presente asunto, ya que tomando en consideración el marco constitucional, legal y jurisprudencial que rigen las funciones y atribuciones de este órgano jurisdiccional, no se desprende que se encuentre facultado para sustanciar y resolver algún medio de impugnación presentado en contra de las determinaciones emitidas por los órganos integrantes del INE, por no ser materia de su competencia, tal y como se demostrará a continuación.

i. Marco jurídico

Facultades de la S. Especializada

  1. Conforme a los artículos 41, base III, apartado D, y 99, fracción IX, de la Constitución Federal, 185; 186, fracción III, inciso h); 192 y 195, último párrafo de la L.O., al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como 470, párrafo 1, de la L. General de Instituciones y Procedimientos Electorales[6], a través de la S. Especializada le compete conocer y resolver los procedimientos especiales sancionadores instruidos por el INE relativos a violaciones a lo previsto en los artículos 41, Base III y 134, párrafo octavo constitucionales; a las normas sobre propaganda política y electoral, así como por la realización de actos anticipados de precampaña o de campaña, e imponer las sanciones que correspondan.

  1. Asimismo, el referido artículo 195, último párrafo de la L.O., establece que la S. Especializada podrá conocer y resolver en los siguientes casos:
  • Calificar y resolver las excusas que presenten los magistrados electorales de la S. respectiva;
  • Encomendar a los secretarios y actuarios, la realización de diligencias que deban practicarse fuera de las instalaciones de la S.;
  • Fijar la fecha y hora de sus sesiones públicas;
  • Elegir, a quien fungirá como su Presidente;
  • Nombrar, conforme a los lineamientos generales que dicte la Comisión de Administración, al secretario general, secretarios y actuarios, así como al demás personal jurídico y administrativo; y
  • Conceder licencias a los magistrados electorales que la integran, siempre que no excedan de un mes, en los términos del inciso d) del artículo 227 Bis de esta ley,

La competencia como presupuesto de validez del proceso

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