Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-AG-0018-2019-Acuerdo1), 2019

Número de expedienteSCM-AG-0018-2019
Fecha07 Junio 2019
Tribunal de OrigenNO APLICA
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SCM-AG-18/2019

SOLICITANTE: COMISIÓN DE QUEJAS DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIAS: MONTSERRAT RAMÍREZ ORTIZ Y P.P.B. LANZ

ACUERDO PLENARIO

Ciudad de México, a siete de junio de dos mil diecinueve.

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada resuelve que este órgano jurisdiccional carece de competencia para conocer, en este momento, la denuncia que presentó C.X.S.A. ante el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, conforme a lo siguiente:

GLOSARIO

Denunciante o diputada local

C.X.S.A.

Comisión de Quejas

Comisión de quejas del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto local o IMPEPAC

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

De las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

ANTECEDENTES

  1. Presentación de queja

1. Escrito de queja. El veintiuno de mayo, C.X.S.A., en su calidad de Diputada del Congreso del Estado de Morelos, presentó ante el Instituto local, escrito mediante el cual denuncia diversos actos que podrían constituir violencia política de género en su contra, en el cual también solicitó medidas cautelares.

2. Acuerdo de recepción, registro y desahogo de diligencias preliminares. Mediante acuerdo de veintidós de mayo, el Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto local, se reservó pronunciarse al respecto con la finalidad de allegarse de medios probatorios adicionales, necesarios para la investigación de los hechos denunciados y ordenó la realización de diversas diligencias; mismas que se realizaron mediante actuaciones de veintitrés y veinticuatro de mayo.

3. Remisión del proyecto de acuerdo de la Secretaría Ejecutiva a la Comisión Ejecutiva Permanente de Quejas. Mediante oficio IMPEPAC/SE/JAVR/577/2019, de veinticuatro de mayo, el Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto local, remitió un proyecto de acuerdo a la Comisión de Quejas; órgano que, en sesión de veintisiete de mayo, rechazó la propuesta e instruyó elaborar un proyecto de planteamiento de incompetencia de esa autoridad administrativa local.

4. Acuerdo de incompetencia. Mediante acuerdo de treinta de mayo, la Comisión de Quejas determinó que era incompetente para conocer del escrito presentado por la Diputada local y ordenó remitir el original de las constancias respectivas a esta S.R., al ser el órgano, en su concepto, legalmente facultado para conocer de la misma.

  1. Asunto General

1. Recepción. El cuatro de junio, se recibió en esta S.R., el Acuerdo antes mencionado, así como el original del escrito de la Diputada local y demás constancias.

2. Turno. Mediante acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SCM-AG-18/2019, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para que, en su oportunidad, presentara al P. lo que en Derecho corresponda.

3. Radicación. El inmediato día seis siguiente, el señalado Magistrado radicó el expediente.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Actuación colegiada.

La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta S.R. en actuación colegiada, de conformidad con el artículo 46 fracción II del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, así como en la Jurisprudencia 11/99[1] de la Sala Superior de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.

Lo anterior, ya que es necesario acordar si esta S.R. tiene competencia para conocer del escrito presentado por la Diputada local, mediante el cual realiza la denuncia de actos que pudieran constituir violencia política de género, en su vertiente de desempeño del cargo.

En este sentido, este órgano jurisdiccional considera que tal determinación no constituye un acuerdo de mero trámite, sino que implican una modificación en la sustanciación del procedimiento que debe ser aprobada por el P. de esta Sala.

SEGUNDO. Cuestión de competencia.

La Comisión de Quejas, determinó que era incompetente para conocer de la denuncia presentada por la Diputada local, por lo que ordenó la remisión de las constancias, al considerar que la misma debe ser conocida por esta S.R. mediante juicio de la ciudadanía.

A efecto de realizar un mejor planteamiento de la problemática se estima necesario presentar una síntesis del escrito presentado por la Diputada local, así como de los argumentos de competencia sostenidos por la Comisión de Quejas.

  1. Síntesis de la denuncia presentada por la Diputada local

Mediante la denuncia de referencia, señala una serie de actos que atribuye a R.R.L.B. alias “Rol L. y F.G.“., alias “P.V., quienes, señala, administran y conducen una plataforma digital denominada “Circulo de Poder”, por la comisión de actos que pudieran constituir violencia política por razones de género en su perjuicio, los cuales, a su decir, violentan su derecho político electoral de ser votada, en su vertiente de desempeño del cargo.

De los hechos que ella narra, se trata de una entrevista que le fue realizada, la cual ha sido transmitida en distintas ocasiones en el sitio de internet de referencia. Al efecto, transcribe el siguiente contenido.

(inicio minuto 9:38)

P.V.: Pues mira ahora, si fui a quemar pueblos a la mera casa del pueblo

R.L.: no es cierto

P.V.: así es, estuve en el congreso del Estado de Morelos

Rol: la quincuagésima cuarta legislatura que hoy es la casa del pueblo

P.V.: así es nos fuimos a meter ahí, y bueno pepe si andaba al tiro

R.L.: se fue como granadero en partido de América pumas

P.V.: la cosa venia al tiro, de hecho me dijo cualquier cosa paquito ya tenemos línea de salía, por cualquier cosa que sucediera

Rol lara: y tu grabando para la denuncia

P. vox: pero fíjate que dentro de todo nos fue bien por que no fue necesario eso, mal por que yo pensaba encontrar una actitud diferente, yo pensaba encontrar gente trabajadora yo pensaba encontrar respuestas mas

Rol lara: pues a donde fuiste

P.V.: pues a donde fui pues ahí, pues se supone que trabajan o no pues es lo que dicen

R.L.: ¿eres nuevo en medios?

P. Vox: no sabes que, soy inocente peco de inocencia eso es lo que pasa, yo andaba contento, el hashtag de hoy por cierto es diputado ponte a trabajar en

Ro lara: se van a caer los servidores de Facebook como la otra vez

P.V.: oigan las personas que nos están viendo ahorita pónganle ahí hashtag diputado ponte a trabajar en y ya le ponen en que quiere que trabaje, ahora si no los conocen pues también pónganle hashtag diputado ponte a trabajar en que te conozcamos como, por ejemplo

Rol lara: ya de distritos ni hablamos por que luego hay plurinominales, ya vamos al tema

P.V.: vamos al tema al tema vamos ahora no te calles y te voy a, que te parece si antes de seguir con la platica vemos el no...

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