Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0015-2019), 2019

Fecha31 Mayo 2019
Número de expedienteSRE-PSL-0015-2019
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSL-15/2019.

PROMOVENTES: T.G.L..

INVOLUCRADOS: J.J.E.T..

MAGISTRADA: G.V.C..

SECRETARIA: M.R.V..

COLABORÓ: V.H.R.V..

Ciudad de México a treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA.

A N T E C E D E N T E S

I. Elección extraordinaria de P. 2019.

  1. 1. Convocatoria de la elección a la gubernatura. El lamentable hecho que ocurrió el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, trajo como consecuencia que el treinta de enero de dos mil diecinueve, la legislatura local emitiera convocatoria para la elección extraordinaria en P..

  1. 2. Asunción de elecciones. El seis de febrero, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[1] asumió la organización total de las elecciones en la entidad[2] (gubernatura y cinco Ayuntamientos[3]).

  1. 3. Acuerdo de aprobación del plan y calendario integral del proceso electoral extraordinario[4]; en la misma fecha se aprobó. Las etapas son:

  • P.: 24 de febrero a 5 de marzo.
  • Campaña: 31 de marzo a 29 de mayo.
  • Día de la elección: 2 de junio[5].

II. Proceso interno de MORENA para elegir candidatura a la gubernatura.

  1. 1. Convocatoria[6]. El catorce de febrero el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA publicó las bases para concursar.

  1. 2. Solicitud de registro. El veintidós de febrero, N. de la Sierra Arámburo la presentó.

  1. 3. Dictamen[7]. El veintitrés de febrero, la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA aprobó los registros, entre ellos, el de N. de la Sierra Arámburo.

III. Trámite en la Junta Local del INE en P.[8].

  1. 1. Queja. El 4 de marzo T.G.L.,[9] acusó a J.J.E.T., diputado del Congreso de P., por:

  • Uso indebido de recursos públicos.
  • Vulneración a los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad.
  1. Por las publicaciones que hizo en F. y T. en apoyo a N. de la Sierra Arámburo, entonces precandidata por MORENA a la gubernatura de P..

  1. 2. Registro y admisión. El 6 de marzo, la Junta Local registró[10] la queja y solicitó investigación; el 13 siguiente, la admitió.

  1. 3. Medida cautelar. El dieciocho de marzo la autoridad instructora declaró improcedente la medida cautelar, al tratarse de hechos consumados.

  1. 4. Emplazamiento y audiencia. El treinta de marzo la autoridad emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual, se realizó el cinco de abril.

IV. Juicio Electoral

  1. 1. SRE-JE-14/2019. El 17 de abril, esta S. Especializada, ordenó la remisión del expediente a la autoridad instructora, para realizar mayores diligencias, necesarias para resolver el fondo de la controversia.

V. Segundo emplazamiento y audiencia.

  1. 1. Emplazamiento y audiencia. Una vez que la autoridad instructora terminó la investigación, el 11 de mayo ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a cabo el 17 siguiente.

VI. Trámite en S. Especializada.

  1. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente se revisó y el treinta y uno de mayo, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le dio la clave SRE-PSL-15/2019 y lo turnó a la ponencia a su cargo.

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. PRIMERA. Facultad para conocer. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denunció el uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad; por diversas publicaciones en F. y T. en apoyo a una precandidatura, en el proceso electoral local extraordinario en P.[11].

  1. En particular, esta S. Especializada conoce del asunto porque el INE asumió, de manera directa, la organización de la elección[12].

  1. El Consejo General del INE emitió el acuerdo por el que asume llevar a cabo el proceso electoral y aprobó el plan y calendario integral para el proceso electoral local extraordinario de la gubernatura en P., en cuyo punto de acuerdo 16 estableció que el INE conocerá de los procedimientos administrativos sancionadores que deban iniciar con motivo de las quejas y denuncias que se interpongan por actos u omisiones que violenten la ley electoral local.

  1. Por eso, si a los órganos distritales, locales y centrales del Instituto, les toca el trámite de los procedimientos sancionadores que se presenten por la posible infracción a la legislación electoral de P., a esta S. Especializada le corresponde resolverlos.

SEGUNDA. Legislación aplicable

  1. La S. Superior ya se pronunció sobre cuál es la legislación electoral que debe aplicar en un proceso electoral extraordinario local, cuando el INE asume su organización, en el expediente SUP-REP-565/2015[13].

  1. En esta sentencia, señaló que la legislación electoral local que regula derechos y obligaciones (sustantiva) es aplicable en estos casos; es decir, el código electoral de la entidad federativa, en tanto que, la legislación que regula los supuestos y aspectos procedimentales (adjetiva) son las leyes generales.

  1. Sirve de apoyo a lo anterior la Tesis: PROCESOS ELECTORALES LOCALES. CUANDO EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ASUMA SU REALIZACIÓN, DEBE APLICAR LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DE QUE SE TRATE.[14]

TERCERA. Acusación y Defensa.

  1. T.G.L. denunció:
  • J.J.E.T., en su carácter de diputado local, publicó en F. y T., manifestaciones de apoyo a favor de N. de la Sierra Arámburo (entonces precandidata a la gubernatura de P.).
  • En sus redes sociales difunde información o notas sobre propaganda de una precandidata.
  • Buscó beneficiar a una persona que desea un puesto de elección popular.
  • Utilizó sus redes sociales oficiales en las que también informa su labor como legislador y usó recursos públicos porque aprovechó su investidura como diputado.

  1. El diputado local J.J.E. se defendió así:
  • Realizó las publicaciones en apego al principio de libertad de expresión.
  • Informó su apoyo a la entonces precandidata N. de la Sierra Arámburo, porque entre ellos existe un vínculo matrimonial.
  • No llamó al voto a favor o en contra de alguna opción política.
  • Las publicaciones son en solidaridad con su cónyuge.
  • Las publicaciones a favor de la precandidata no fueron con recursos a cargo del erario.

CUARTA. Existencia de los hechos.

  • Calidad de las partes involucradas:

  1. J.J.E. es diputado del Congreso de P.[15], así lo informó el Director General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos de ese órgano.

  1. N. de la Sierra Arámburo fue precandidata por MORENA a la gubernatura de P.[16].

  • Perfil de F. y T.:
  1. J.J.E.T. reconoció como suyas las cuentas de F.[17] y T.[18] y las administra personal a su cargo[19].
  • Existencia de las publicaciones en F. y T.:
  1. La actora denunció once publicaciones (nueve en F. y dos en T.). La autoridad instructora certificó la existencia de ocho publicaciones en F. y dos en T. (actas de 9 de marzo y 1 de mayo)[20].

  1. El contenido lo veremos en el estudio de fondo.

  1. En escrito de comparecencia[21], el denunciado admitió que realizó diversas publicaciones en F. y T. donde informó su apoyo a la entonces precandidata N. de la Sierra Arámburo, por el vínculo matrimonial que tienen.

  1. De lo anterior, se acredita que J.J.E.T., diputado local de P., hizo esas diez publicaciones (ocho en F. y dos en T.).

  • Recursos públicos.

  1. El Congreso de P.[22],...

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