Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-AG-0029-2019-Acuerdo1), 2019

Número de expedienteSG-AG-0029-2019
Fecha30 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO DE COMPETENCIA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SG-AG-29/2019

PROMOVENTE: C.A.M.V.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

Guadalajara, J., treinta de mayo de dos mil diecinueve.

La S. Regional Guadalajara, en sesión privada de esta fecha determina remitir el expediente en que se actúa al Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, al ser la autoridad competente para conocer y resolver respecto del escrito presentado por C.A.M.V..

A N T E C E D E N T E S

De las constancias que integran el expediente se advierte lo siguiente.

I.S. de alta en el padrón de afiliados. A decir del promovente, el veinticinco de febrero de este año, acudió a las oficinas del partido M., en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, para solicitar su alta en el padrón de afiliados de dicho partido político; no obstante, según su dicho, su petición fue negada en forma verbal por el Presidente del Comité Estatal.

II. Primer juicio ciudadano federal. Inconforme con lo anterior, el trece de marzo siguiente presentó demanda de juicio ciudadano directamente ante esta S., la cual quedó registrada con el número de expediente SG-JDC-34/2019.

El dos de abril posterior, esta S. Regional determinó reencauzar dicho medio de impugnación a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M., para efecto de que lo conociera y resolviera como queja.

III. Resolución partidista. El veintidós de abril, la citada Comisión Nacional emitió resolución en el expediente CNHJ-CHI-246/2019 en el sentido de desechar de plano el recurso de queja promovido por el promovente.

IV. Segundo juicio ciudadano federal. En contra de lo anterior, el veinticuatro de abril, el promovente presentó ante la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Chihuahua, demanda de juicio ciudadano federal, la cual se registró con la clave de expediente SG-JDC-115/2019.

El siete de mayo pasado, esta S. Regional acordó reencauzar al Tribunal Estatal local dicho medio de impugnación.

V.J. ciudadano local JDC-16/2019. El veinte de mayo de este año, el Tribunal local desechó de plano la demanda del juicio mencionado por frívolo.

VI. Escrito presentado ante el Tribunal local. El veintiuno de mayo, el promovente presentó ante el Tribunal Estatal Electoral un escrito dirigido a dicho órgano jurisdiccional para solicitar que se le notifique de forma personal la sentencia señalada en el párrafo anterior y realiza diversas manifestaciones en torno a la forma en que supuestamente se practicó la diligencia de notificación de la misma.

VII. Remisión de constancias. El veintiocho de mayo siguiente, el Tribunal local remitió a esta S. el escrito señalado en el punto que antecede.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERO. Actuación colegiada. El conocimiento sobre el que versa este acuerdo corresponde a esta S. Regional perteneciente a la Primera Circunscripción Plurinominal con sede en Guadalajara, por actuación colegiada, debido a que se pretende determinar el cauce legal que deberá darse al escrito presentado por C.A.M.V..

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución): artículo 99, párrafo cuarto, fracciones IV y V.

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios): artículo 19.

Así como lo establecido en la Jurisprudencia 11/99 sustentada por la S. Superior de este Tribunal, de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[1]

SEGUNDO. Remisión del expediente. Esta S. Regional determina procedente remitir el presente Asunto General al Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, al ser la autoridad competente para conocer y resolver respecto del escrito presentado por C.A.M.V..

Lo anterior, toda vez que del análisis de dicho escrito se advierte que el promovente no pretende interponer un medio de impugnación federal competencia de esta S. Regional para controvertir el desechamiento decretado por el Tribunal local en el juicio ciudadano JDC-16/2019, sino por el contrario, su intención es propiamente que exista un pronunciamiento por parte del Tribunal Estatal Electoral respecto a lo peticionado en el mismo.

En efecto, del escrito de que se trata se desprende que el veintiuno de mayo el promovente presentó ante el Tribunal local un escrito dirigido al A. de dicho órgano jurisdiccional solicitando básicamente que se le notificara de forma personal la sentencia dictada en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente JDC-16/2019 y realizó manifestaciones en torno a la forma en que supuestamente se practicó la diligencia de notificación de dicha resolución.

En este sentido, se tiene que el promovente a través del escrito de mérito no dirige agravio para cuestionar la legalidad de la sentencia dictada en la instancia local, o bien, que solicite la intervención de este órgano jurisdiccional...

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