Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0008-2019), 17-04-2019

Fecha17 Abril 2019
Número de expedienteSCM-JLI-0008-2019
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ACUERDO PLENARIO

Ciudad de México, cuatro de junio de dos mil diecinueve

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, acuerda tener por cumplida la sentencia emitida en el presente juicio y, en consecuencia, archivar el expediente como asunto total y definitivamente concluido, de conformidad con lo siguiente.

ANTECEDENTES

I. Sentencia. El diecisiete de abril de dos mil diecinueve,[1] esta Sala Regional resolvió el juicio laboral, en el sentido de condenar al Instituto al pago de una de las prestaciones reclamadas por el actor y absolverlo de otras; sentencia que fue notificada a las partes en la misma fecha.[2]

II. Actuaciones sobre el cumplimiento de la sentencia.

1. Informe de actos tendentes al cumplimiento. El diez de mayo, la apoderada legal del Instituto informó que en sesión del Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo para Atender el Pasivo Laboral del Instituto Nacional Electoral”, se había aprobado el pago de la compensación a favor del actor y remitió la documentación que estimó pertinente. Asimismo, precisó que, el pago estaría disponible para el actor, a partir del trece siguiente.

2. Turno y recepción en Ponencia. El diez de mayo, el Magistrado Presidente ordenó remitir a la ponencia a su cargo el expediente SCM-JLI-8/2019, así como la documentación antes precisada, al haber fungido como instructor y ponente en el juicio señalado, con la finalidad de acordar lo conducente.

2. Acuerdo y vista. Mediante acuerdo de catorce siguiente, el Magistrado tuvo por recibido el expediente y las diversas constancias relacionadas con el cumplimiento. Asimismo, ordenó dar vista al actor con el escrito del demandado y sus anexos, para que manifestara lo que a su derecho conviniera; tiempo que transcurrió sin que la parte actora se pronunciara al respecto.

3. Requerimiento. El veinticuatro de mayo, el Magistrado instructor requirió al Instituto para que, dentro del plazo de tres días, enviara copia cotejada de las constancias que acreditaran el pago al actor.

3. Desahogo de requerimiento. Mediante escrito recibido el veintinueve de mayo, el Instituto dio respuesta al requerimiento formulado.

4. Acuerdo. El treinta siguiente, el señalado Magistrado tuvo por desahogado el requerimiento realizado al Instituto y, al estimar que se encontraba debidamente integrado y con la información suficiente, ordenó someter a consideración del Pleno el proyecto de acuerdo respectivo.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional es formalmente competente para verificar el cumplimiento de sus determinaciones, pues su competencia para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción incluye también el conocimiento de las cuestiones derivadas de su cumplimiento, para hacer efectivo el derecho fundamental de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Federal, del cual se concluye que la jurisdicción de un tribunal no se agota con el dictado de la resolución, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan, en los términos y en las condiciones que se hubieran fijado.

Al respecto, es aplicable la jurisprudencia 24/2001,[3] de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”.

SEGUNDO. Cumplimiento de la sentencia. El Pleno de esta Sala Regional resolvió el presente asunto en el sentido de condenar al Instituto a lo siguiente:

  1. Que dentro del plazo de quince hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, realizara un nuevo cálculo en el que incluyera el rubro promoción por rango, en la base con la que determinó la...

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