Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0019-2019), 2019

Fecha31 Mayo 2019
Número de expedienteSRE-PSL-0019-2019
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSL-19/2019 PROMOVENTE: Partido Acción Nacional

INVOLUCRADA: C.R.V., Presidenta del Ayuntamiento de P.

MAGISTRADA: G.V.C.

SECRETARIA: L.P.J.C.

COLABORÓ: Ericka Rosas Cruz

Ciudad de México, a treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA.

A N T E C E D E N T E S

I. Elección extraordinaria de P. 2019.

  1. 1. Convocatoria de la Elección a la Gubernatura. El lamentable hecho que ocurrió el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, trajo como consecuencia que el treinta de enero de dos mil diecinueve[1], la legislatura local emitiera convocatoria para la elección extraordinaria en P..

  1. 2. Asunción de elecciones. El seis de febrero, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2], asumió la organización total de las elecciones en la entidad[3] (Gubernatura y 5 Ayuntamientos[4]).

  1. 3. Plan y calendario. En la misma fecha aprobó el plan y calendario. Las etapas son[5]:
  • Precampaña: 24 de febrero a 5 de marzo.
  • Campaña: 31 de marzo a 29 de mayo.
  • Día de la elección: 2 de junio[6].

II. Trámite en la Junta Local del INE en P..

  1. 1. Denuncia. El veintisiete de marzo, el representante propietario del Partido Acción Nacional[7] en P., presentó queja en contra de la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de P., C.R.V., por usar indebidamente recursos públicos.

  1. Porque llevó a cabo la “Fiesta del Libro 2019” donde se posicionó a MORENA y sus candidaturas, a través de las charlas, en específico la: “Charla con J.M.A..

  1. 2. Registro y admisión. El veintiocho de marzo, registró[8] y ordenó diligencias de investigación. El doce de mayo la admitió.

  1. 3. Emplazamiento y audiencia. El doce de mayo, emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual, se llevó a cabo el diecisiete de mayo.

III. Trámite ante la S. Especializada[9].

  1. Recepción, turno y radicación. Cuando llegó el expediente, se revisó y el treinta y uno de mayo, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le asignó la clave SRE-PSL-19/2019, lo turnó a la ponencia a su cargo. En su oportunidad lo radicó para elaborar el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia.

  1. Esta S. Especializada tiene facultad para resolver el procedimiento especial sancionador, porque el PAN denunció que la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de P., C.R.V. usó recursos públicos para posicionar a MORENA y sus candidaturas a través de las charlas que se dieron en la “Fiesta del Libro 2019”[10].

  1. En particular, esta S. Especializada conoce del asunto porque el INE asumió, de manera directa, la organización de la elección[11].

  1. El Consejo General del INE emitió el acuerdo por el que se hizo cargo del proceso electoral y aprobó el plan y calendario integral para el proceso electoral local extraordinario de la gubernatura en P.; en el punto 16 estableció que el INE conocerá de los procedimientos administrativos sancionadores que deban iniciar con motivo de las quejas y denuncias que se interpongan por actos u omisiones que violenten la ley electoral local.

  1. Por eso, si a los órganos distritales, locales y centrales del Instituto, les toca el trámite de los procedimientos sancionadores que se presenten por la posible infracción a la legislación electoral de P., a esta S. Especializada le corresponde resolverlos.

SEGUNDA. Legislación aplicable.

  1. La S. Superior ya se pronunció sobre cuál es la legislación electoral que debe aplicar en un proceso electoral extraordinario local, cuando el INE asume su organización, en el expediente SUP-REP-565/2015[12].

  1. En esa sentencia, señaló que la legislación electoral local que regula derechos y obligaciones (sustantiva) es aplicable en estos casos; es decir, el código electoral de la entidad federativa, y la legislación que regula los supuestos y aspectos procedimentales (adjetiva) son las leyes generales.

  1. Apoya la jurisprudencia: PROCESOS ELECTORALES LOCALES. CUANDO EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ASUMA SU REALIZACIÓN, DEBE APLICAR LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DE QUE SE TRATE[13].

TERCERA. Acusación y defensa.

  1. El PAN señaló:
  • La Presidenta Municipal de P., C.R.V., utilizó los recursos del Ayuntamiento para posicionar a MORENA y sus candidaturas.
  • Porque realizó la feria: “Fiesta del Libro 2019” donde J.M.A. dijo que el P. de México salió de MORENA, habló del cambio verdadero y la cuarta transformación.

  1. La Presidenta Municipal de P., se defendió así:
  • El Ayuntamiento de P. actuó conforme al programa, convenio de colaboración y Plan Municipal de Desarrollo.
  • Durante la feria todavía no empezaba la campaña, por lo que no había disposición que prohibiera la celebración de eventos.
  • Fue un evento cultural y educativo.
  • No usó imagen o promoción de alguna candidatura, ni propaganda personalizada.

CUARTA. Caso a resolver[14].

  1. Esta S. Especializada debe determinar si C.R.V., Presidenta del Ayuntamiento de P. usó recursos públicos para posicionar a MORENA y sus candidaturas, a través de las charlas de la “Fiesta del Libro 2019”[15].

QUINTA. Pruebas.

  1. El promovente aportó tres fotos impresas y cuatro vínculos electrónicos[16].

  1. El 29 de marzo y 16 de abril, la autoridad instructora certificó[17]:
  • La cuenta de T. “En Vivo Mx” donde encontró una nota (con video) en la que entrevistaron a la Presidenta Municipal de P..
  • T. de “Regeneración P.”, con una nota y video (1 minuto y 22 segundos) donde hablan de la visita de J.M.A. a P..
  • Canal de YouTube con un video (45 minutos con 30 segundos) que tiene la charla de J.M.A. en la “Fiesta del Libro 2019”.
  • Medio digital E- Consulta, con la nota: “L.A. a poblanos a exigir a morenistas”.

  1. La Presidenta Municipal del Ayuntamiento de P. dijo[18]:
  • La “Fiesta del Libro 2019” tiene sus ejes y líneas de trabajo en el documento: “El Poder de la Cultura” de la Secretaría de Cultura Federal y el “Plan Municipal de Desarrollo”.
  • El objetivo es: impulsar los procesos humanos de creación y recreación de valores, creencias, artes y costumbres en la comunidad poblana.
  • Las y los encargados de su organización fueron:
  • Director General del Instituto Municipal de Arte y Cultura de P. (Instituto Municipal);
  • Coordinador de la Oficina de la Presidencia Municipal; y
  • Las asociaciones civiles: “Para Leer en Libertad, A.” y “Letra sin Frontera, A.”.
  • Fue en el Zócalo de la Ciudad de P., del 13 al 17 de marzo.
  • Se invitó al público en general a través de carteles, posters y redes sociales; asistieron aproximadamente 55 mil personas.
  • Costo total: $950,000.00.
  • Las invitaciones a las y los ponentes las hicieron las personas que organizaron.
  • La asociación civil “Para Leer en Libertad, A.” invitó a J.M.A..
  • Su participación fue el 16 de marzo, en la mesa: “C.C.J.A...”., de las 15:30 a las 16:15 horas.
  • No hubo pago por su ponencia.
  • Es la primera edición de la feria.

  1. Dio los convenios de colaboración que celebró (el 12 de marzo) el Instituto Municipal con las asociaciones Letras sin Fronteras, A. y Para Leer en Libertad, A.; allí se describieron las actividades que realizaría cada una:

Letras sin Fronteras, A.:

  • Programación literaria, conferencias, presentaciones de libros.
  • Ayuda para la visita de escritores: N.M., que obtuvo el Premio Nacional de Novela de Colombia; L.B.G., Premio Nacional de Literatura de Venezuela y A.E..
  • Organización de expositores, elaboración de estrategias culturales, selección de libros para regalar y visita al Librobús.
  • Implementar nuevos proyectos y programas de promoción de...

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