Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0019-2019), 2019
Fecha | 31 Mayo 2019 |
Número de expediente | SRE-PSL-0019-2019 |
Tribunal de Origen | JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSL-19/2019 PROMOVENTE: Partido Acción Nacional
INVOLUCRADA: C.R.V., Presidenta del Ayuntamiento de P.
MAGISTRADA: G.V.C.
SECRETARIA: L.P.J.C.
COLABORÓ: Ericka Rosas Cruz
Ciudad de México, a treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.
La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA.
A N T E C E D E N T E S
I. Elección extraordinaria de P. 2019.
- 1. Convocatoria de la Elección a la Gubernatura. El lamentable hecho que ocurrió el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, trajo como consecuencia que el treinta de enero de dos mil diecinueve[1], la legislatura local emitiera convocatoria para la elección extraordinaria en P..
- 2. Asunción de elecciones. El seis de febrero, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2], asumió la organización total de las elecciones en la entidad[3] (Gubernatura y 5 Ayuntamientos[4]).
- 3. Plan y calendario. En la misma fecha aprobó el plan y calendario. Las etapas son[5]:
- Precampaña: 24 de febrero a 5 de marzo.
- Campaña: 31 de marzo a 29 de mayo.
- Día de la elección: 2 de junio[6].
II. Trámite en la Junta Local del INE en P..
- 1. Denuncia. El veintisiete de marzo, el representante propietario del Partido Acción Nacional[7] en P., presentó queja en contra de la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de P., C.R.V., por usar indebidamente recursos públicos.
- Porque llevó a cabo la “Fiesta del Libro 2019” donde se posicionó a MORENA y sus candidaturas, a través de las charlas, en específico la: “Charla con J.M.A..
- 2. Registro y admisión. El veintiocho de marzo, registró[8] y ordenó diligencias de investigación. El doce de mayo la admitió.
- 3. Emplazamiento y audiencia. El doce de mayo, emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual, se llevó a cabo el diecisiete de mayo.
III. Trámite ante la S. Especializada[9].
- Recepción, turno y radicación. Cuando llegó el expediente, se revisó y el treinta y uno de mayo, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le asignó la clave SRE-PSL-19/2019, lo turnó a la ponencia a su cargo. En su oportunidad lo radicó para elaborar el proyecto de sentencia.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Competencia.
- Esta S. Especializada tiene facultad para resolver el procedimiento especial sancionador, porque el PAN denunció que la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de P., C.R.V. usó recursos públicos para posicionar a MORENA y sus candidaturas a través de las charlas que se dieron en la “Fiesta del Libro 2019”[10].
- En particular, esta S. Especializada conoce del asunto porque el INE asumió, de manera directa, la organización de la elección[11].
- El Consejo General del INE emitió el acuerdo por el que se hizo cargo del proceso electoral y aprobó el plan y calendario integral para el proceso electoral local extraordinario de la gubernatura en P.; en el punto 16 estableció que el INE conocerá de los procedimientos administrativos sancionadores que deban iniciar con motivo de las quejas y denuncias que se interpongan por actos u omisiones que violenten la ley electoral local.
- Por eso, si a los órganos distritales, locales y centrales del Instituto, les toca el trámite de los procedimientos sancionadores que se presenten por la posible infracción a la legislación electoral de P., a esta S. Especializada le corresponde resolverlos.
SEGUNDA. Legislación aplicable.
- La S. Superior ya se pronunció sobre cuál es la legislación electoral que debe aplicar en un proceso electoral extraordinario local, cuando el INE asume su organización, en el expediente SUP-REP-565/2015[12].
- En esa sentencia, señaló que la legislación electoral local que regula derechos y obligaciones (sustantiva) es aplicable en estos casos; es decir, el código electoral de la entidad federativa, y la legislación que regula los supuestos y aspectos procedimentales (adjetiva) son las leyes generales.
- Apoya la jurisprudencia: PROCESOS ELECTORALES LOCALES. CUANDO EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ASUMA SU REALIZACIÓN, DEBE APLICAR LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DE QUE SE TRATE[13].
TERCERA. Acusación y defensa.
- El PAN señaló:
- La Presidenta Municipal de P., C.R.V., utilizó los recursos del Ayuntamiento para posicionar a MORENA y sus candidaturas.
- Porque realizó la feria: “Fiesta del Libro 2019” donde J.M.A. dijo que el P. de México salió de MORENA, habló del cambio verdadero y la cuarta transformación.
- La Presidenta Municipal de P., se defendió así:
- El Ayuntamiento de P. actuó conforme al programa, convenio de colaboración y Plan Municipal de Desarrollo.
- Durante la feria todavía no empezaba la campaña, por lo que no había disposición que prohibiera la celebración de eventos.
- Fue un evento cultural y educativo.
- No usó imagen o promoción de alguna candidatura, ni propaganda personalizada.
CUARTA. Caso a resolver[14].
- Esta S. Especializada debe determinar si C.R.V., Presidenta del Ayuntamiento de P. usó recursos públicos para posicionar a MORENA y sus candidaturas, a través de las charlas de la “Fiesta del Libro 2019”[15].
QUINTA. Pruebas.
- El promovente aportó tres fotos impresas y cuatro vínculos electrónicos[16].
- El 29 de marzo y 16 de abril, la autoridad instructora certificó[17]:
- La cuenta de T. “En Vivo Mx” donde encontró una nota (con video) en la que entrevistaron a la Presidenta Municipal de P..
- T. de “Regeneración P.”, con una nota y video (1 minuto y 22 segundos) donde hablan de la visita de J.M.A. a P..
- Canal de YouTube con un video (45 minutos con 30 segundos) que tiene la charla de J.M.A. en la “Fiesta del Libro 2019”.
- Medio digital E- Consulta, con la nota: “L.A. a poblanos a exigir a morenistas”.
- La Presidenta Municipal del Ayuntamiento de P. dijo[18]:
- La “Fiesta del Libro 2019” tiene sus ejes y líneas de trabajo en el documento: “El Poder de la Cultura” de la Secretaría de Cultura Federal y el “Plan Municipal de Desarrollo”.
- El objetivo es: impulsar los procesos humanos de creación y recreación de valores, creencias, artes y costumbres en la comunidad poblana.
- Las y los encargados de su organización fueron:
- Director General del Instituto Municipal de Arte y Cultura de P. (Instituto Municipal);
- Coordinador de la Oficina de la Presidencia Municipal; y
- Las asociaciones civiles: “Para Leer en Libertad, A.” y “Letra sin Frontera, A.”.
- Fue en el Zócalo de la Ciudad de P., del 13 al 17 de marzo.
- Se invitó al público en general a través de carteles, posters y redes sociales; asistieron aproximadamente 55 mil personas.
- Costo total: $950,000.00.
- Las invitaciones a las y los ponentes las hicieron las personas que organizaron.
- La asociación civil “Para Leer en Libertad, A.” invitó a J.M.A..
- Su participación fue el 16 de marzo, en la mesa: “C.C.J.A...”., de las 15:30 a las 16:15 horas.
- No hubo pago por su ponencia.
- Es la primera edición de la feria.
- Dio los convenios de colaboración que celebró (el 12 de marzo) el Instituto Municipal con las asociaciones Letras sin Fronteras, A. y Para Leer en Libertad, A.; allí se describieron las actividades que realizaría cada una:
Letras sin Fronteras, A.:
- Programación literaria, conferencias, presentaciones de libros.
- Ayuda para la visita de escritores: N.M., que obtuvo el Premio Nacional de Novela de Colombia; L.B.G., Premio Nacional de Literatura de Venezuela y A.E..
- Organización de expositores, elaboración de estrategias culturales, selección de libros para regalar y visita al Librobús.
- Implementar nuevos proyectos y programas de promoción de...
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