Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0083-2019), 2019

Número de expedienteST-JDC-0083-2019
Fecha05 Junio 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-83/2019

ACTORES:

G.M.G. Y MA. T.S. FLORES

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO:

A.D.A.J.

SECRETARIO:

AMADO ANDRÉS LOZANO BAUTISTA

Descripción: imagen institucional

Toluca de Lerdo, Estado de México, a cinco de junio de dos mil diecinueve.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano ST-JDC-83/2019 promovido por G.M.G. y Ma. T.S.F., por su propio derecho y ostentándose como integrantes de la planilla número 1 que participó en la elección de miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Autoridades Auxiliares del pueblo de Santa Clara Coatitla del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, a fin de controvertir la sentencia JDCL/121/2019 dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, el catorce de mayo pasado, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los escritos de demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:

1. Convocatoria. El quince de marzo del año dos mil diecinueve, el ayuntamiento Constitucional de Ecatepec de Morelos, Estado de México, publicó en la Gaceta número catorce del Gobierno Municipal, la “CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADOS Y SUBDELEGADOS MUNICIPALES Y DE LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA 2019-2021”.

2. Registro de la planilla de los actores. El veintitrés de marzo siguiente, el Consejo Municipal Electoral, del Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, emitió dictamen de procedencia del registro de la planilla número 1 de la demarcación territorial del Pueblo de Santa Clara Coatitla, para integrar el Consejo de Participación Ciudadana de dicha demarcación, en la cual se registraron los actores como candidatos a P. y Tesorera, respectivamente.

3. Jornada electoral. El treinta de marzo posterior, se llevó a cabo la jornada electiva de Consejeros de Participación Ciudadana, Delegaciones y Subdelegaciones del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, entre ellas la relativa al Pueblo de Santa Clara Coatitla, resultando ganadora la planilla encabezada por M.Á.A.A..

4. Recurso de Inconformidad y ampliación. Los días treinta de marzo y primero de abril del año en curso, D.P.P., ostentándose como representante de la planilla número uno, interpuso ante el Consejo Municipal Electoral del Municipio de Ecatepec de Morelos, recurso de inconformidad y escrito de ampliación respectivamente, en contra del resultado del acta de escrutinio y cómputo de las mesas receptoras de votos instaladas en la Plaza J. del Pueblo de Santa Clara Coatitla.

5. Resolución al Recurso de Inconformidad. El primero de abril, el Consejo Municipal Electoral de Ecatepec de Morelos resolvió el recurso de inconformidad en el sentido de tener por no presentados los escritos de D.P.P. por no acreditar de manera fehaciente la personalidad con la que se ostenta.

6. Juicio ciudadano local. Inconformes con la anterior determinación, el diez de abril posterior, los ciudadanos G.M.G. y Ma. T.S.F., por su propio derecho como integrantes de la planilla 1, interpusieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, en contra de la resolución referida en el antecedente inmediato anterior.

El medio fue radicado por el Tribunal Electoral del Estado de México bajo la clave JDCL/121/2019 y resuelto el catorce de mayo del año siguiente, en el sentido de confirmar los resultados de la referida elección, la declaración de validez y la elegibilidad de M.Á.A.A. al cargo de P. del Consejo de Participación Ciudadana, Pueblo de Santa Clara Coatitla, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México.

II. Juicio ciudadano federal. En contra de la anterior determinación, el diecinueve de mayo siguiente, los ahora actores promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano de manera directa ante la Sala Superior de este Tribunal Electoral.

III. Integración de cuaderno y remisión a esta Sala Regional. En la misma fecha, el Magistrado P. de la Sala Superior de este Tribunal Electoral ordenó integrar el cuaderno de antecedentes No. 102/2019 y remitir la demanda y sus anexos a la Sala Regional Toluca de este Tribunal Electoral. De igual manera, requirió al Tribunal Electoral del Estado de México que llevará a cabo el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios.

IV. Recepción de constancias, integración y turno. El veintiuno de mayo siguiente, se recibieron las constancias en esta Sala Regional por lo que la M.P. de esta ordenó integrar el expediente ST-JDC-83/2019 y turnarlo a la ponencia del magistrado A.D.A.J. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Tal acuerdo se cumplió el mismo día por el secretario general.

V.R.. El veintidós de mayo posterior, el magistrado instructor radicó el juicio en la ponencia a su cargo.

VI. Requerimiento. El veinticuatro de mayo del año que transcurre el magistrado instructor formuló requerimiento al P. Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México, para que en su calidad de P. del Consejo Municipal Electoral de aquella demarcación, remitiera diversa documentación necesaria para la debida integración y resolución del presente asunto.

VII. Admisión y cierre. El veintiocho de mayo posterior, el Magistrado Instructor, admitió a trámite la demanda del juicio y, en su oportunidad, al no existir diligencia alguna pendiente por desahogar y encontrarse debidamente integrado y sustanciado el expediente, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución, la cual se emite en términos de las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, toda vez que se trata de un juicio ciudadano promovido en contra de actos relacionados con la elección de integrantes del consejo de participación ciudadana de pueblo de Santa Clara Coatitla, para el periodo de gestión 2019-2021 en el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, actos y entidad federativa que pertenece a la quinta circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 1°, 3°, párrafos 1 y 2, inciso c); 4°, 6°, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b), fracción III, de la Ley de Medios.

SEGUNDO. Procedencia de los juicios. En el caso, el medio de impugnación reúne los requisitos de procedibilidad previstos en los artículos 8°; 9°; 13, párrafo 1, inciso a), fracción I; 86, párrafo 1, así como 88, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley de Medios, por lo siguiente:

a) Forma. La demanda se presentó por escrito ante la Sala Superior de este Tribunal Electoral, en ella se hacen constar los nombres de ciudadanos actores, sus domicilios para oír y recibir notificaciones, las personas autorizadas para ello; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que les causa la resolución controvertida y los preceptos presuntamente violados; asimismo, se hace constar tanto el nombre como la firma autógrafa los promoventes.

b) Oportunidad. La sentencia fue notificada a los actores el quince de mayo pasado[1], por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 7°, párrafo 2, de la Ley de Medios, si la demanda fue presentada el diecinueve de mayo, tal y como se desprende del sello de recepción de la oficialía de partes de la Sala Superior, resulta clara su oportunidad.

c) Legitimación. El juicio ciudadano fue promovido...

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