Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0085-2019), 2019

Número de expedienteST-JDC-0085-2019
Fecha17 Junio 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-85/2019

ACTORAS: E.V. RAMOS Y OTRA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIO: A.J. REYES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diecisiete de junio de dos mil diecinueve.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro, promovido por E.V.R. y H.L.A.L., por su propio derecho, a fin de controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el expediente JDCL/150/2019, de catorce de mayo del presente año, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que exponen las actoras en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente del juicio que se resuelve, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El once de marzo de dos mil diecinueve, el ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, aprobó la convocatoria para renovar a los integrantes de las delegaciones y subdelegaciones, así como de los consejos de participación ciudadana de dicho municipio, para el periodo 2019-2021.

2. Publicación de la convocatoria. El quince de marzo siguiente, se publicó la referida convocatoria.

3. Registro de planillas. El dieciocho y diecinueve de marzo del presente año, se llevó a cabo el registro de las planillas que participarían en el proceso para renovar a los integrantes de las delegaciones y subdelegaciones, así como de los consejos de participación ciudadana de dicho municipio, para el periodo 2019-2021.

4. Escrito de inconformidad. El veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, B.S.R.M. y A.T.R. presentaron un escrito de inconformidad en contra de los miembros de la planilla 1 para la elección de los integrantes de las delegaciones y subdelegaciones, así como de los consejos de participación ciudadana de dicho municipio, para el periodo 2019-2021, específicamente de la Colonia Cuauhtémoc, sección Nopalera I y II.

5. Resolución del escrito de inconformidad. El veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, el Consejo Municipal Electoral del ayuntamiento municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México, dictó resolución administrativa en el recurso de inconformidad al que se hace referencia en el punto anterior, en la cual determinó cancelar el registro de la planilla 1, para participar en el proceso de elección de D. y S.M. y de los miembros de los Consejos de Participación Ciudadana para el periodo 2019-2021, en la colonia Ciudad Cuauhtémoc, sección la Nopalera I y II. Dicha resolución le fue notificada a la parte actora por estrados, en esa misma fecha.

6. Jornada electoral. El treinta de marzo de la anualidad en curso, se celebró la elección de delegados, subdelegados e integrantes de los consejos de participación ciudadana en el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México.

7. Declaración de validez de la elección de delegados, subdelegados e integrantes de los consejos de participación ciudadana en el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México. El ocho de abril del presente año se declaró la validez de la elección de delegados, subdelegados e integrantes de los consejos de participación ciudadana en el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México.

8. Juicio ciudadano local. El treinta de abril de dos mil diecinueve, E.V.R. presentó una demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la oficialía de partes del Tribunal Electoral del Estado de México, a fin de impugnar el proceso de elección de delegados, subdelegados y consejos de participación ciudadana en el municipio de Ecatepec de Morelos, de la citada entidad federativa, mismo que se integró bajo el número de expediente JDCL/150/2019.

9. Sentencia del juicio ciudadano JDCL/150/2019. El catorce de mayo del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió el juicio ciudadano local identificado con el número de expediente JDCL/150/2019, en el sentido de desechar de plano el medio de impugnación, por haberse promovido en forma extemporánea.

II. Juicio ciudadano federal. Inconformes con la resolución citada en el punto anterior, el dieciocho de mayo del presente año, las actoras promovieron la demanda del presente juicio ciudadano federal ante la oficialía de partes del Tribunal Electoral del Estado de México.

III. Turno. El veintidós de mayo del presente año, la magistrada presidenta de esta Sala Regional ordenó la integración del expediente del presente juicio y el turno del mismo a la ponencia del magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. Acuerdo de radicación, admisión y requerimiento. El veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, el magistrado instructor acordó la radicación del expediente en la ponencia a su cargo, admitió a trámite la demanda y requirió al ayuntamiento municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México, para que remitiera copia certificada de todas y cada una de las constancias que integran el proceso la elección de los integrantes de las delegaciones y subdelegaciones, así como de los consejos de participación ciudadana de dicho municipio, para el periodo 2019-2021, específicamente, de la Colonia Cuauhtémoc, sección Nopalera I y II, desde la expedición de la convocatoria, hasta la declaración de validez y la entrega de los nombramientos respectivos.

V. Desahogo de requerimiento. El treinta de mayo del presente año, mediante escrito presentado en la oficialía de partes de esta Sala Regional, el secretario del ayuntamiento municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México, desahogó el requerimiento a que se hace referencia en el punto anterior.

VI. Acuerdo de desahogo de requerimiento. Mediante proveído de tres de junio del presente año, el magistrado instructor tuvo al ayuntamiento municipal de Ecatepec de Morelos, Estados de México, desahogando el requerimiento que le fue formulado mediante el acuerdo de veintiocho de mayo del dos mil diecinueve.

VII. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir alguna diligencia pendiente por desahogar y al considerarse debidamente integrado el presente expediente, se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por dos ciudadanas, a fin de controvertir una sentencia dictada por un tribunal electoral local de una entidad federativa que pertenece a la quinta circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce su jurisdicción. También se actualiza la competencia de esta Sala Regional, en virtud de que la materia del juicio está relacionada con una elección de autoridades auxiliares de un ayuntamiento.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3º, párrafos 1 y 2, inciso c); 4º; 6º, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. El medio de impugnación reúne los requisitos de procedibilidad previstos en los artículos , y 13, inciso b), de la Ley General del Sistema de...

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