Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0105-2019-Acuerdo1), 2019

Número de expedienteSM-JDC-0105-2019
Fecha09 Mayo 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-105/2019

ACTOR: A.R.R.

RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

TERCERA INTERESADA: N.B.L.A.

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O.

SECRETARIA: ELENA PONCE AGUILAR

Monterrey, Nuevo León, a trece de junio de dos mil diecinueve.

I. Sentencia El pasado nueve de mayo del año en curso, esta Sala Regional resolvió el expediente citado al rubro y determinó lo siguiente:

a) Modificó la resolución dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas en el juicio ciudadano TRIJEZ-JDC-001/2019, confirmando la validez de los resultados de los centros de votación de B.J., C. de F.P., F., Jalpa, Valparaíso, J.A., M.A., M.E., Calera, Chalchuhuites, G.C., Ojocaliente, S.M. de la Paz, Teúl de G., V.G. y Zacatecas; y la anulación de los centros de votación de Sombrerete y S.A..

b) Invalidó los resultados contenidos en el “Acta de la sesión de cómputo estatal correspondiente a la segunda vuelta de la elección del presidente, secretario general e integrantes del comité directivo estatal”, de fecha diez de diciembre de dos mil dieciocho, dejando de igual manera sin efectos las providencias SG/017/2019, así como su ratificación por parte del Comité Ejecutivo Nacional[1] del Partido Acción Nacional.[2]

c) Ordenó la reposición del procedimiento de los centros de votación que fueron materia de impugnación bajo las siguientes directrices:

“La Comisión Organizadora Electoral, deberá ordenar en los plazos establecidos en la normativa, la realización del recuento de los centros de votación antes mencionados, en el entendido de que, para el cómputo deberán aplicarse de forma estricta los procedimientos establecidos en el Manual de Operaciones para efectos de la calificación y cómputo de la votación en los términos desarrollados en las consideraciones del presente fallo. A saber:

I. Identificación de las casillas que deben ser objeto de recuento.

Una vez que, como en el caso, se tiene la orden de recuento, a) El Presidente y S. de la Comisión Organizadora Electoral (COE) del partido deben identificar cuáles son las casillas cuyo recuento se ordenó, b) el presidente y secretario (o en su defecto quienes los sustituyan o sean designados extraordinariamente), deberán dirigir la diligencia de recuento, c) Éstos, a su vez, se nombrarán a 1 escrutador o encargado de manipular y separar la documentación, y d) en caso de que exista noticia de alguna lista de votantes usada en la jornada electoral, será requerida oportunamente.

II. Citación a las partes y personas autorizadas para asistir.

Con base en esos datos, para desahogar el recuento con transparencia, la COE debe citar a las partes por un medio efectivo, a través de su representante o directamente, informándole del día, hora, y lugar en que tendrá lugar la diligencia de recuento, precisando que sólo podrán asistir dos personas designadas por el candidato o su representante.

III. Procedimiento de escrutinio de la votación de la Segunda Vuelta.

1. Los funcionarios de la COE deben hacer constar y tomar fotografías sobre las condiciones de los paquetes y su contenido.

2. Los funcionarios deben elaborar y conservar antes de la diligencia, como único formato oficial del recuento, un modelo de acta de recuento y de hoja de trabajo, que replicará todos los datos que contiene el acta original, de la cual, los representantes podrán sacar foto una vez llenada, sólo para su control.

3. Una vez que se identifique y coloque sobre una mesa el primer paquete:

Se harán constar sus condiciones en términos generales.

Enseguida, se abrirá y vaciará el contenido del paquete sobre la mesa.

Una vez con la documentación y boletas, los directores y responsables de la diligencia, pedirán al escrutador que inicie la separación y orden de la documentación, y boletas. Éstas últimas, de ser posible en sobrantes y utilizadas.

Luego, el escrutador mostrará y confirmará con el secretario, el número de boletas recibidas para la segunda vuelta, basados de ser necesarios en las actas previas. Éste último lo registrará en el acta de recuento o nuevo escrutinio y cómputo.

Después, el escrutador señalará el número total de boletas que contenía, fueron sacadas o extraídas de la urna, y lo confirmará con el S.. Éste último lo registrará en el acta de recuento o nuevo escrutinio y cómputo.

Posteriormente, el escrutador señalará el número de boletas no usadas o inutilizadas, y lo confirmará con el S.. Éste último lo registrará en el acta de recuento o nuevo escrutinio y cómputo.

4. Luego, en primer lugar, el escrutador analizará cada boleta para determinar la expresión del sufragio otorgado en cada combinación.

Para lo anterior, se verificará si en los recuadros correspondientes a cada combinación, se otorgó un apoyo, identificando la candidatura que favoreció o bien, si el voto puede calificarse como nulo (conforme al Manual de Operaciones sólo se considerará voto nulo para cada combinación cuando a) no se marque alguna opción o b) si es imposible determinar a quien se otorgó), tomando las boletas de un extremo y moviéndolas al otro, expresando en voz alta a favor de quien se otorga o si es nulo.

Hecho lo anterior, se tomará nota de la calificación de cada boleta y al final, el Presidente ordenará al S. que haga la anotación en el acta.

Este paso se realizará en forma independiente por cada combinación contenida en la boleta.

5. Una vez que se cuenten con todas las actas individuales de cada centro de votación completamente llenas, la COE realizará el cómputo o conteo final de los resultados asentados en las actas de las casillas que no se recontaron y las actas del nuevo escrutinio y cómputo de los centros de votación en los que tuvo lugar, conforme a lo siguiente:

I. En primer lugar, elaborará un concentrado o base de datos en las que reflejará los resultados de todos los centros de votación, sin excluir datos.

II. Posteriormente, identificará cuáles son los candidatos que en la primera ronda alcanzaron el mayor número de votos, pero no obtuvieron las condiciones para ser declarados electos ganadores en la primera ronda.

III. Enseguida, identificarán la combinación de esos candidatos en el acta correspondiente a la segunda vuelta.

La COE deberá asentar en un cuadro, base de datos o cuadro global, el número de votos otorgados en cada centro de votación a las candidaturas que integran dicha combinación.

En este cuadro, se señalarán los obtenidos por cada una, así como los que se calificaron como nulos [artículo 68, del Reglamento, y “Del cómputo estatal definitivo”, párrafos cuarto y quince, del Manual...

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