Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0213-2019-Acuerdo1), 2019

Fecha06 Junio 2019
Número de expedienteSG-JDC-0213-2019
Tribunal de OrigenPARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN CHIHUAHUA, PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN CHIHUAHUA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO

EXPEDIENTE: SG-JDC-213/2019

ACTOR: C.M.V.

RESPONSABLE: PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN CHIHUAHUA

MAGISTRADO ELECTORAL: S.A.G.O.[1]

Guadalajara, J., seis de junio de dos mil diecinueve.

Acuerdo plenario que ordena reencauzar la demanda al Órgano de Afiliación del Partido de la Revolución Democrática[2], para conocer y resolver de la demanda interpuesta por C.M.V..

  1. ANTECEDENTES[3]

1.1. Actos impugnados. El tres de junio, el actor presentó ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Chihuahua, un escrito para solicitar: 1) que sea eliminado su nombre del padrón de afiliados del P. y, 2) se sancionara al Presidente de ese partido en el estado de Chihuahua por violar su derecho a ser votado.

1.2 Recepción, turno y trámite. El cuatro de junio se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional; por acuerdo de esa misma fecha, el Magistrado Presidente registró el asunto con con la clave SG-JDC-213/2019 y ordenó turnar el expediente a la ponencia del Magistrado S.A.G.O., para su sustanciación.

1.3 Radicación y requerimiento de trámite. El cinco de junio, el Magistrado Instructor radicó el asunto en su ponencia y, requirió a la responsable realizar el trámite previsto en los numerales 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

2. COMPETENCIA.

Esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, tiene jurisdicción y es formalmente competente para conocer del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[4].

Lo anterior se considera así, en virtud de tratarse de un juicio promovido por un ciudadano que solicita su baja en el padrón de afiliados del P. en Chihuahua, y se sancione al Presidente de ese ente político, supuesto y entidad que son competencia de esta S. Regional.

3. IMPROCEDENCIA Y REENCAUZAMIENTO

El actor acude a este tribunal federal a fin de solicitar su baja en el padrón de afiliados del P. y, sancionar a L.P.A.R., en su carácter de Presidente de ese partido en el estado de Chihuahua.

En el caso, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el numeral 10, inciso d) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al no haber agotado previamente la instancia partidaria capaz de revocar o modificar los actos controvertidos, por lo que deberá reencauzarse este medio de impugnación como se detalla a continuación.

El principio de definitividad, acorde a lo establecido en el numeral 9 párrafo 3, de la normatividad en cita, constituye un requisito para la procedencia del juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano, por lo que no es optativo para los demandantes, agotar las instancias previas a acudir directamente a esta instancia federal.

La razón de tal principio, -previsto incluso en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Federal- radica en el hecho de que las instancias o medios de impugnación ordinarios son instrumentos aptos y suficientes para reparar -oportuna y adecuadamente- las vulneraciones generadas por el acto, resolución u omisión que se controvierta, e idóneos para la restitución del derecho, sin que sean meras exigencias formales para retardar la impartición de la justicia u obstáculos para el gobernado con el afán de dificultarle la preservación de sus derechos.

De ahí que no esté justificado acudir ante esta instancia cuando exista un medio de defensa ordinario que resulte eficaz para lograr lo pretendido, ya que, en tales casos, el medio de impugnación suele ser improcedente.

En ese tenor, resulta válido concluir que el juicio ciudadano resulta improcedente, en términos de lo dispuesto en los artículos citados, toda vez que no se cumple con el principio de definitividad, al haber sido omiso el actor en agotar las instancias previstas en la normatividad interna del P., mediante la cual puede ser restituido, en su caso, en el ejercicio de sus derechos presuntamente vulnerados.

Sin embargo, en aras de privilegiar un efectivo acceso a la justicia en términos de lo previsto en el artículo 17 de la Constitución, resulta aplicable en su esencia la jurisprudencia de clave 12/2004, emitida por la S. Superior, intitulada: “MEDIO DE IMPUGNACIÓN LOCAL O FEDERAL. POSIBILIDAD DE REENCAUZARLO A TRAVÉS DE LA VÍA IDÓNEA”[5] se estima que los actos reclamados pueden ser corregidos por sus órganos internos, conforme a lo siguiente.

El artículo 141 de los Estatutos del Partido[6], establece que el Órgano de Afiliación depende de la Dirección Nacional, es de carácter operativo, responsable del procedimiento de integración, depuración del padrón de personas afiliadas al partido y conformación e integración del listado nominal.

En ejercicio de sus funciones deberá ajustarse siempre a lo dispuesto por las leyes en la materia, de los estatutos y de los reglamentos que de él emanen.

Por su parte, en el arábigo 11 del Reglamento de Afiliación, dispone que el Órgano de Afiliación, durante su temporalidad tendrá las siguientes funciones y será responsable de:

- Afiliar, refrendar o recibir solicitudes de renuncia a su carácter de persona afiliada a través de módulos y de manera presencial a las personas que así lo soliciten, de acuerdo a los lineamientos de la convocatoria correspondiente.

- Resolverá las observaciones, correcciones y solicitudes de aclaración sobre el Padrón de Personas Afiliadas al Partido y el Listado Nominal.

- Depurar y actualizar el Padrón de Personas Afiliadas al Partido y el Listado Nominal, publicarlos en los distintos medios de información que la Dirección Nacional disponga.

- Elaborar y entregar las Constancias de Afiliación y antigüedad, cuando así lo solicite cualquier persona afiliada al Partido.

- Informar al Consejo Nacional y a la Dirección Nacional de los proyectos de acuerdos, resoluciones y procedimientos que la instancia adopte.

- Elaborar las estadísticas informáticas internas.

- Los demás que le confiera el Estatuto y la reglamentación aplicable.

En el caso de la recepción de renuncias, éstas se recibirán de manera permanente ante las direcciones en todos sus niveles y las mesas directivas de los consejos.

Una vez recibidas estas solicitudes, deberán ser remitidas en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas, ante el Órgano de Afiliación para su desahogo.

Cuando el Órgano de Afiliación no se encuentre en funciones, la Dirección Nacional resolverá lo conducente para las tareas que por su naturaleza sean de carácter permanente, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Direcciones.

Por otro lado, la fracción I del artículo 17 del mismo Reglamento[7], dispone que se procederá a realizar la baja del padrón de personas afiliadas cuando la persona interesada, de manera libre y voluntaria, formaliza su renuncia a su estatus de afiliación, mediante escrito con firma autógrafa y copia legible de su credencial para votar adjunta.

El efecto de esta manifestación es la pérdida de la calidad de persona afiliada, y en consecuencia la baja inmediata del Padrón de Personas Afiliadas al Partido.

Conforme a lo anterior, se estima que dentro de la normativa partidista, existe un procedimiento de depuración del padrón de personas afiliadas al P., el cual, previo a acudir a esta instancia jurisdiccional federal, debe agotarse, pues a través de éste es posible...

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