Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0054-2019), 2019
Fecha | 19 Junio 2019 |
Número de expediente | SRE-PSC-0054-2019 |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-54/2019
DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
DENUNCIADOS: M.M.D.C. Y OTRO
MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: C.H.T.
SECRETARIO: J.O.L.P.
COLABORÓ: FERNANDA GÓMEZ GARCÍA MOCTEZUMA |
Ciudad de México, a diecinueve de junio dos mil diecinueve.
SENTENCIA por la cual se determina lo siguiente:
i) La existencia de la infracción objeto del procedimiento especial sancionador, consistente en la difusión de propaganda electoral durante periodo prohibido, atribuible a M.M.D.C.[1], lo anterior, derivado de la difusión de un video en su cuenta oficial de F. el pasado treinta y uno de mayo.
ii) La existencia de la infracción objeto del procedimiento especial sancionador, atribuida a M.M.D.C., consistente en la vulneración al principio de neutralidad e imparcialidad.
iii) La inexistencia de la infracción atribuida a MORENA, por la falta al deber de cuidado respecto de la conducta atribuida a M.M.D.C..
A N T E C E D E N T E S
- Procesos electorales locales 2018-2019[2]
- En el siguiente cuadro, se muestran las fechas correspondientes al inicio del proceso electoral, cargos a elegir, periodos de precampaña, campaña y el día de la jornada electoral, de los procesos locales de cada una de las seis entidades federativas, donde se celebraron comicios en el presente año.
No. |
Entidad Federativa |
Inicio del Proceso Electoral |
Cargo a elegir |
Periodo de Precampaña |
Periodo de Campaña |
Día de la Elección |
1 |
A.[3] |
7 al 13 de octubre de 2018 |
Ayuntamientos |
Ayuntamiento de A. y ayuntamientos con 40 mil habitantes o más: Del 10 de febrero al 11 de marzo de 2019.
Ayuntamientos con menos de 40 mil habitantes: Del 10 de febrero al 1 de marzo de 2019. |
Ayuntamiento de A. y ayuntamientos con 40 mil habitantes o más: Del 15 de abril al 29 de mayo de 2019.
Ayuntamientos con menos de 40 mil habitantes: Del 30 de abril al 29 de mayo de 2019. |
02 de junio de 2019
|
2 |
Baja California[4] |
9 de septiembre de 2018 |
Gobernador |
Del 22 de enero al 2 de marzo de 2019. |
Del 31 de marzo al 29 de mayo de 2019. |
|
Diputaciones |
Del 22 de enero al 20 de febrero de 2019. |
Del 15 de abril al 29 de mayo de 2019. |
||||
Ayuntamientos |
||||||
3 |
Durango[5] |
1 de noviembre de 2018 |
Ayuntamientos |
Primer grupo: Del 2 de febrero al 6 de marzo de 2019.
Segundo grupo: Del 9 de febrero al 6 de marzo de 2019.
Tercer grupo: Del 15 de febrero al 6 de marzo de 2019. |
Primer grupo: Del 10 de abril al 29 de mayo de 2019.
Segundo grupo: Del 20 de abril al 29 de mayo de 2019.
Tercer grupo: Del 30 de abril al 29 de mayo de 2019. |
|
4 |
Q.R.[6] |
6 de enero de 2019 |
Diputaciones |
Del 15 de enero al 13 de febrero de 2019. |
Del 15 de abril al 29 de mayo de 2019. |
|
5 |
Tamaulipas[7] |
9 de septiembre de 2018 |
Diputaciones |
Del 20 de enero al 18 de febrero de 2019. |
Del 15 de abril al 29 de mayo de 2019. |
|
6 |
P.[8] |
6 de febrero de 2019 |
Gobernador |
Del 24 de febrero al 5 de marzo de 2019 |
Del 31 de marzo al 29 de mayo de 2019. |
|
Ayuntamientos |
- Sustanciación del procedimiento especial sancionador
- Denuncia. El uno de junio, V.H.S.S., en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional[9] ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[10], denunció a M.M.D.C., en su calidad de Diputado Federal y Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, por la supuesta vulneración al periodo de veda electoral, así como, por el presunto uso indebido de recursos públicos.
- Por cuanto hace a la supuesta vulneración al periodo de veda electoral, el denunciante argumenta que, a través de la difusión de un video en la cuenta oficial de M.M.D.C. de la red social F. el pasado treinta y uno de mayo (esto es, en periodo prohibido), se realiza un llamado al voto a favor de los candidatos postulados por MORENA a diversos cargos de elección popular de los estados de A., Baja California, Durango y P., por lo cual se vulnera el principio de equidad en la contienda de los estados de la república antes referidos.
- Por otra parte, desde la perspectiva del quejoso, dentro del referido video M.M.D.C., se ostenta con la calidad de Diputado Federal y Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados y solicita el voto a favor de los referidos candidatos, situación que, vulnera el principio de imparcialidad y equidad de la contienda electoral en las entidades federativas ante señaladas.
- Por último, el PAN denunció a MORENA por culpa in vigilando, respecto de la conducta atribuida a M.M.D.C..
- Registro, admisión, reserva de emplazamiento e investigación preliminar. Ese mismo día, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[11] de la Secretaría Ejecutiva del INE, registró la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/87/2019, asimismo, admitió a trámite la queja.
- Por otra parte, reservó el emplazamiento a las partes hasta que culminara la etapa de investigación preliminar y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.
- Emplazamiento y audiencia. Una vez desahogadas las diligencias que se estimaron pertinentes, mediante acuerdo de seis de junio, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el doce de junio siguiente.
- Actuaciones en la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[12]
- Recepción del expediente. En su momento, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba