Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0050-2019), 2019

Fecha19 Junio 2019
Número de expedienteSRE-PSC-0050-2019
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

Ciudad de México, diecinueve de junio de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que determina existente la infracción atribuida a las personas morales F., S., concesionaria de la emisora XHEM-FM[1], y Radiorama de J., S., concesionaria de la emisora XEPZ-AM[2], respectivamente, derivado de su incumplimiento en la transmisión de las pautas ordenadas por el Instituto Nacional Electoral, por lo que se impone la sanción consistente en una multa.

GLOSARIO

Autoridad instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Partidos Políticos:

Ley General de Partidos Políticos.

Reglamento de Radio y Televisión:

Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral

Partes involucradas:

  • F., S., concesionaria de la emisora XHEM-FM.
  • Radiorama de J., S., concesionaria de la emisora XEPZ-AM.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

IFT

Instituto Federal de Telecomunicaciones.

UIEPES

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la S. Regional Especializada.

I. ANTECEDENTES

  1. a. Catálogo de concesionarias de radiodifusión 2019[3]. El veinte de noviembre de dos mil dieciocho, el Comité de Radio y Televisión del INE aprobó el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarían en la cobertura de los procesos electorales locales 2018-2019, así como en el proceso ordinario de este año (INE/ACRT/85/2018).
  2. En dicho catálogo[4] están contempladas las estaciones de radio F. y Radiorama de J., con cobertura en el estado de C. y a cuyo representante legal le fue notificado el acuerdo el once de diciembre de dos mil dieciocho[5].
  3. b. Pautas para la difusión de los mensajes de partidos políticos. Con base en el mencionado catálogo, el veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho el Comité de Radio y Televisión del INE aprobó las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos nacionales y locales durante el periodo ordinario correspondiente al primer semestre de este año (INE/ACRT/87/2018).
  4. El referido acuerdo, así como la pauta a observar en la transmisión de los mensajes fueron notificados a la representación legal de las mencionadas concesionarias de radio, el once de diciembre de dos mil dieciocho[6].

II. TRÁMITE ANTE LA AUTORIDAD INSTRUCTORA.

  1. a. Vista. El veintiocho de mayo, el S. Ejecutivo del Consejo General de INE remitió a la autoridad instructora la vista dada por el Director de Prerrogativas respecto del presunto incumplimiento a la pauta ordenada por ese Instituto, en razón de la difusión de mensajes considerados como excedentes por parte de las concesionarias de radio F. y Radiorama de J., durante el periodo comprendido del dieciséis de febrero al treinta de abril, del primer semestre del periodo ordinario en el estado de C..
  2. b. Radicación. El veintinueve de mayo, la autoridad instructora radicó el procedimiento con el número de expediente UT/SCG/PE/CG/80/2019.
  3. c. Admisión y emplazamiento. El cinco de junio se admitió a trámite la vista y se acordó emplazar a F. y Radiorama de J., por la presunta transmisión de promocionales excedentes durante el periodo comprendido del dieciséis de febrero al treinta de abril de dos mil diecinueve, correspondiente al primer semestre del periodo ordinario en el estado de C..
  4. d. Audiencia. El doce de junio, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 471, párrafo 7 de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la autoridad instructora remitió a esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

III. TRÁMITE ANTE LA SALA ESPECIALIZADA.

  1. a. Remisión del expediente a la Unidad Especializada. En la misma fecha, se remitió el expediente a la UIEPES, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.
  2. b. Turno a ponencia y radicación. El dieciocho de junio, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley asignó al expediente la clave SRE-PSC-50/2019, y lo turnó a la M.M.d.C.C.C., quien radicó el expediente en su ponencia y acordó la elaboración del proyecto de resolución.

IV. COMPETENCIA

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador iniciado en forma oficiosa por la autoridad administrativa electoral, ante el presunto incumplimiento en la transmisión de la pauta ordenada por el INE, porque se trata de una infracción que es de conocimiento exclusivo de las autoridades federales, al estar vinculada con las pautas y tiempos del Estado que los partidos políticos emplean para acceder a la radio y televisión.
  2. Lo anterior, es acorde con el criterio sostenido por este Tribunal Electoral en la Jurisprudencia 25/2010 de rubro: “PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS”.[7]
  3. Así como en lo previsto en los artículos 41, Base III, Apartados A y B, de la Constitución Federal; 30, párrafo 1, inciso h); 159, párrafos 1 y 2; 160, párrafos 1 y 2; 161, 183, párrafos 2, 3, 4, 6, 8 y 9; 447, párrafo 1, inciso e); 452, párrafo 1, incisos c) y e), de la Ley Electoral; 34, párrafo 5, del Reglamento de Radio y Televisión, así como 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

V. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

  1. Las causales de improcedencia deben analizarse previamente porque si se configura alguna no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada por existir un obstáculo para su válida constitución; sin embargo, las concesionarias involucradas no hicieron valer alguna ni esta autoridad advierte, de oficio, la actualización de algún impedimento para realizar el análisis de la infracción denunciada.

VI. ESTUDIO DE FONDO

1. Planteamiento de la controversia.

  1. Como se advierte, la Dirección de Prerrogativas detectó la difusión de promocionales en mayor cantidad a la establecida por el INE, toda vez que las emisoras F. y Radiorama de J., estaban obligadas a difundir mil cien (1100) mensajes de partidos políticos y de autoridades electorales, durante el primer semestre del año; no obstante, la primera emisora de radio difundió ciento treinta y un (131) promocionales de más, mientras que la segunda se excedió con treinta (30) mensajes.
  2. Aspecto que, de acuerdo con la referida Dirección, constituye el incumplimiento a la obligación de transmitir los mensajes con fines electorales, conforme a la pauta ordenada por el INE, para el periodo ordinario en el estado de C..
  3. Por su parte, las concesionarias de radio argumentaron que la difusión de promocionales en exceso, se debió a una falla en el sistema porque al momento de capturar manualmente los impactos el sistema no detectó la fecha final programada, sin que hubiera dolo y sin la intención de beneficiar a algún partido político.
  4. En este contexto, la problemática a resolver, consiste en determinar si, como lo sostiene la Dirección de Prerrogativas, se actualiza la infracción consistente en el incumplimiento a la transmisión de la pauta en los términos ordenados por el INE, o si, por el contrario, la falla técnica que aducen las concesionarias resulta una causa por medio de la cual pueda justificarse la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR