Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0093-2019), 2019

Número de expedienteST-JDC-0093-2019
Fecha17 Junio 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO DE REVISION CONSTITUCIONAL ELECTORAL

JUICIO para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

EXPEDIENTE: St-jDC-93/2019

ACTORAS: olga manuela guadarrama pichardo y dolores torres garcía

AUTORIDAD RESPONSABLE: tribunal electoral del estado de méxico

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIO: miguel ángel martínez manzur

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diecisiete de junio dos mil diecinueve.

Vistos, para resolver los autos del juicio indicado al rubro, promovido por O.M.G.P. y D.T.G., por su propio derecho y quienes se ostentan como indígenas Tepanecas pertenecientes a la localidad de Tepexoyuca, municipio de Ocoyoacac, Estado de México, para impugnar la sentencia JDCL-98/2019 y JDCL-125/2019 acumulados, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, el catorce de mayo del presente año, por la que se confirmó la integración de las autoridades auxiliares, aprobada en la Quinta Sesión de la Comisión de Elección de Delegados, Subdelegados y Consejos de Participación Ciudadana 2019-2021.

R e s u l t a n d o

I.A.. De la narración de hechos que la parte actora hace en su escrito de demanda y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El seis de marzo del presente año, se expidió la Convocatoria para el proceso de la elección de Delegados, Subdelegados y Consejos de Participación Ciudadana del municipio de Ocoyoacac, para el periodo 2019-2021.

2. Jornada. El veinticuatro de marzo del año en curso, se llevarían a cabo las elecciones para los cargos de Delegados y Consejos de Participación Ciudadana en el citado municipio, la cual no se realizó por diversas irregularidades.

En esa misma fecha, refieren las actoras que se realizó la elección de autoridades auxiliares por usos y costumbres de la comunidad, mediante acta de Asamblea General Comunitaria.

3. Nueva fecha para la jornada electoral. La Comisión de Elección de Delegados, Subdelegados y Consejos de Participación Ciudadana del Gobierno de Ocoyoacac 2019-2021, aprobó como segunda fecha para realizar la jornada electoral, el treinta de marzo del año en curso.

4. Suspensión de la jornada electoral. El treinta de marzo del año en curso, nuevamente se impidió llevar a cabo la elección de las autoridades auxiliares.

5. Solicitud de reconocimiento de elección por usos y costumbres. Refieren las actoras, que mediante escritos presentados en el Ayuntamiento de Ocoyoacac, exhibieron el acta de Asamblea General Comunitaria celebrada el veinticuatro de marzo para elegir autoridades auxiliares de Tepexoyuca, solicitando el reconocimiento de la misma.

6. Sesión de la Comisión de Elección y designación de autoridades auxiliares. El doce de abril, la Comisión de Elección de Delegados, Subdelegados y Consejos de Participación Ciudadana del Gobierno de Ocoyoacac 2019-2021, llevó a cabo la quinta sesión, aprobando el Acuerdo 02/2019, relacionado con la integración de las autoridades auxiliares de Tepexoyuca, municipio de Ocoyoacac, Estado de México.

7. Toma de protesta. El trece de abril, a decir de las actoras, se llevó a cabo la toma de protesta de ley de las autoridades auxiliares de Ocoyoacac, entre ellas las de Tepexoyuca.

8. Juicio ciudadano local. El once de abril, R.G.B., I.G.D., O.M.G.P. y D.T.G. quienes se autoadscriben como indígenas tepanecas de la comunidad de Tepexoyuca, municipio de Ocoyoacac, presentaron en la oficialía de partes del tribunal electoral local, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales a fin de impugnar la omisión de la Presidenta Municipal y del S., ambos del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México, de dar contestación formal a los escritos de fecha veinticinco de marzo y uno de abril, relacionados con la asamblea general comunitaria celebrada por usos y costumbres para la elección de Delegados, Subdelegados y Consejos de Participación Ciudadana en la comunidad de Tepexoyuca.

9. Acto impugnado (JDCL/98/2019 y JDCL-125/2019 acumulado). El catorce de mayo del año en curso, el tribunal electoral responsable dictó sentencia en el sentido de confirmar la integración de las autoridades auxiliares de Tepexoyuca, aprobada en la Quinta Sesión de la Comisión de Elección de Delegados, Subdelegados y Consejos de Participación Ciudadana del Gobierno de Ocoyoacac 2019-2021.

II. Juicio Ciudadano Federal. Inconformes con la sentencia antes referida, el treinta y uno de mayo del presente año, las actoras promovieron directamente ante esta S. Regional el presente juicio.

1. Turno. El mismo día, la M.P. de esta S. Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-93/2019 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado A.D.A.J., para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Tal acuerdo se cumplió el mismo día por el S. General de Acuerdos.

Asimismo, ordenó a la responsable que efectuara el trámite de ley en términos de lo previsto en los artículos 17 y 18 del mismo ordenamiento legal.

2. Radicación. El tres de junio del año en curso, el magistrado instructor radicó en su ponencia el juicio ciudadano.

3. Remisión del informe circunstanciado. El cuatro de junio, el Tribunal Electoral responsable, remitió el informe circunstanciado y copia certificada de diversa documentación.

C o n s i d e r a n d o s

Primero. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver este asunto, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano presentado por ciudadanas, por su propio derecho, mediante el cual se controvierte la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México; actos y entidad federativa que pertenece a la circunscripción donde esta S. Regional ejerce competencia, y en que alega violación a sus derechos político electorales.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II, 184, 185 y 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, párrafo 1, 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Segundo. Improcedencia. Esta S. considera que el presente medio de impugnación es improcedente, toda vez que la presentación de la demanda, tal como lo hace valer la responsable y lo reconocen las actoras, se realizó de manera extemporánea.

- Marco normativo.

Ha sido criterio reiterado de esta S. Regional, así como de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que el acceso a la tutela judicial efectiva comprende tres etapas, a las que corresponden tres derechos que lo integran: 1) una previa al juicio, a la que atañe el derecho de acceso a la jurisdicción; 2) otra judicial, a la que corresponden las garantías del debido proceso; y, 3) una posterior al juicio, que se identifica con la eficacia de las resoluciones emitidas con motivo de aquél.

Su fundamento se encuentra en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual corresponde al Estado mexicano impartir justicia a través de las instituciones y procedimientos previstos para tal efecto.

Así, es perfectamente compatible con el artículo constitucional referido, que el órgano legislativo establezca condiciones para el acceso a los tribunales y regule distintas vías y procedimientos, cada uno de los cuales tendrá diferentes requisitos de procedencia que deberán cumplirse para justificar el accionar del aparato jurisdiccional, dentro de los cuales pueden establecerse, entre otras, i) la admisibilidad de un escrito; ii) la legitimación activa y pasiva de las partes; iii) la representación; iv) la oportunidad en la interposición de la acción, excepción o defensa, recurso o incidente; v) la competencia del órgano ante el cual se promueve; vi) la exhibición de ciertos documentos de los cuales depende la existencia de la acción; y, vii) la procedencia de la vía.

En ese orden de ideas, los requisitos de procedencia, a falta de los...

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