Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0150-2019), 20-06-2019

Fecha20 Junio 2019
Número de expedienteSCM-JDC-0150-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

Ciudad de México, veinte de junio de dos mil diecinueve.

La Sala Regional Ciudad de México en sesión pública de la fecha, resuelve revocar la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, en el expediente TEEM-JDC-33/2019-2, con base en lo siguiente.

G L O S A R I O

Ayuntamiento

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos

Código local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Junta electoral

Junta electoral municipal de Jiutepec, Morelos

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Parte actora o actores

Antonio Flores Díaz y Sidronio González Cruz

Sentencia impugnada

Sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, el catorce de mayo de dos mil diecinueve, dentro del expediente TEEM/JDC/33/2019-2

Tribunal local, autoridad responsable o tribunal responsable

Tribunal Electoral del Estado de Morelos

ANTECEDENTES

De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

I. Proceso electivo.

1. Convocatoria. El veinticinco de febrero de dos mil diecinueve,[1] se emitió la convocatoria para la elección de ayudantías municipales de Jiutepec, Morelos.

2. Registro de planillas. El nueve de marzo, la Junta electoral aprobó el registro de planillas, para la elección de la ayudantía municipal en la colonia Jardín Juárez en el municipio de Jiutepec, Morelos.

3. Jornada electiva y resultados. El veinticuatro de marzo, se llevó a cabo la elección de ayudantías municipales en Jiutepec, Morelos. En sesión permanente de esa fecha, la Junta municipal tuvo como ganadora a la planilla 4, integrada por la parte actora como propietario y suplente de la ayudantía municipal de referencia.

II. Medio de impugnación local.

1. Demanda. Inconformes con los resultados de la elección, el doce de abril, los integrantes de la Planilla 5, promovieron juicio de la ciudadanía local, el cual fue radicado por el Tribunal responsable con la clave de identificación TEEM/JDC/33/2019-2.

2. Sentencia. El doce de abril, el Tribunal local dictó sentencia, en el sentido de confirmar los resultados de la elección.

III. Primer Juicio de la ciudadanía.

1. Demanda. El dieciséis de abril, los integrantes de la Planilla 5, presentaron ante el Tribunal responsable, escrito de demanda a fin de controvertir la sentencia emitida dentro del expediente TEEM-JDC-33/2019-2, el cual se radicó en esta Sala Regional, bajo la clave de identificación SCM-JDC-116/2019.

2. Sentencia. El nueve de mayo, este órgano jurisdiccional resolvió el Juicio de la Ciudadanía en el sentido de revocar parcialmente la sentencia emitida por el Tribunal local, a efecto de que ese órgano jurisdiccional emitiera una nueva, en la que se llevara a cabo el estudio de la nulidad de la elección de ayudantías municipales de la colonia Jardín Juárez, Jiutepec, Morelos, de conformidad con lo argumentado en la demanda local.

IV. Cumplimiento de la sentencia. El catorce de mayo el Tribunal responsable, en cumplimiento al fallo antes señalado, emitió la Sentencia impugnada.

V. Segundo Juicio de la ciudadanía.

1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el diecinueve de mayo la Parte actora presentó ante el Tribunal responsable, escrito de demanda de Juicio de la ciudadanía.

2. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Regional, el veintitrés posterior, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SCM-JDC-150/2019, y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para la instrucción y presentación del proyecto de sentencia respectivo.

3. Radicación. El veinticuatro de mayo, el Magistrado Instructor radicó el referido expediente en la ponencia a su cargo.

4. Admisión. El treinta siguiente, se admitió a trámite la demanda.

5. Cierre de instrucción. Al no existir diligencias pendientes, el veinte se decretó el cierre de instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio promovido por dos ciudadanos quienes se ostentan como autoridades auxiliares electas, propietario y suplente, respectivamente, de la ayudantía municipal de la colonia Jardín Juárez en Jiutepec, Morelos, mediante el cual controvierten la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, en la que se declaró, entre otras cuestiones, la nulidad de la elección en la que habían resultado ganadores; tipo de acto que actualiza la competencia de este órgano jurisdiccional y entidad federativa sobre la cual ejerce jurisdicción.

Lo anterior tiene fundamento en:

Constitución: artículos 41 párrafo 2 base VI y 99 párrafo 4 fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículos 186 fracción III inciso c), y 195 fracción IV inciso c).

Ley de Medios: Artículos 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso f), y 83 párrafo 1 inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017,[2] de veinte de julio de dos mil diecisiete, por el cual se aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país, por parte del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

El presente medio de impugnación reúne los requisitos previstos en los artículos 8 párrafo 1, 9 párrafo 1, y 79 párrafo 1 de la Ley de Medios, conforme a lo siguiente:

a) Forma. La demanda fue presentada por escrito ante el Tribunal responsable, en ella se precisa el nombre y firma de la Parte actora; asimismo, se identifica la Sentencia impugnada y la autoridad responsable; menciona los hechos en que basa su impugnación y los agravios que le causa el acto impugnado.

b) Oportunidad. La demanda fue presentada dentro del plazo de cuatro días establecido en la Ley de Medios, pues la Sentencia impugnada se notificó personalmente a la Parte actora, el quince de mayo,[3] por lo que el plazo de cuatro días que establece el artículo 8 de la referida ley, transcurrió del dieciséis al diecinueve de ese mes, por lo que, si la demanda se presentó el día del vencimiento, resulta evidente que su promoción fue oportuna.

Lo anterior, considerando que, conforme a lo previsto por la jurisprudencia 9/2013 de la Sala Superior, de rubro “PLAZO. PARA LA INTERPOSICIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL EN CONTRA DE ACTOS EMITIDOS EN LOS PROCEDIMIENTOS PARA ELEGIR AUTORIDADES MUNICIPALES A TRAVÉS DEL VOTO POPULAR, DEBEN COMPUTARSE TODOS LOS DÍAS Y HORAS COMO HÁBILES, POR TRATARSE DE PROCESOS ELECTORALES”, el cómputo de los plazos es considerando todos los días y horas como hábiles. [4]

c) Legitimación. La Parte actora se encuentra legitimada para promover el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 párrafo 1 inciso b) de la Ley de Medios, ya que se trata de dos ciudadanos que acuden a esta instancia, controvirtiendo la resolución dictada por el Tribunal local, que estiman vulnera su derecho político electoral a ser votados.

d) Interés jurídico. La Parte actora cuenta con interés jurídico para promover el medio de impugnación, toda vez que controvierte la resolución recaída a un medio de impugnación que declaró la nulidad de la elección en la cual ellos habían resultado ganadores. De ahí que se estime que la resolución impugnada incide de manera directa en su esfera jurídica.

e) Definitividad. El cumplimiento de tal requisito se satisface, puesto que las resoluciones emitidas por el Tribunal local son definitivas e inatacables, ya que no procede algún medio de defensa ordinario que pueda modificar o revocar la determinación impugnada, con fundamento en lo previsto en los artículos 137, 369 fracción I y 379 del Código Local.

En consecuencia, al estar satisfechos los requisitos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR