Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0141-2019), 04-07-2019
Número de expediente | SCM-JDC-0141-2019 |
Fecha | 04 Julio 2019 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: SCM-JDC-141/2019 Y ACUMULADO
PARTE ACTORA:
EVELYN BENÍTEZ OSNAYA Y ULISES FERNANDO PAZ ESQUIVEL
TERCERA INTERESADA DEL JUICIO SCM-JDC-146/2019:
EVELYN BENÍTEZ OSNAYA
AUTORIDAD RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
MAGISTRADA:
MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS
SECRETARIA:
PAOLA LIZBETH VALENCIA ZUAZO
Ciudad de México, a cuatro de julio de dos mil diecinueve[1].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública, modifica la sentencia emitida el (9) nueve de mayo, por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México dentro del juicio TECDMX-JLDC-140/2018.
Ulises Fernando Paz Esquivel
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Actora |
Evelyn Benítez Osnaya
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Autoridad Responsable o Tribunal Local |
Tribunal Electoral de la Ciudad de México
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Constitución |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Convenio 169 |
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales
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Convocatoria |
Convocatoria para la elección del representante tradicional (subdelegado(a) auxiliar) del pueblo originario de San Pedro Mártir
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Elección |
Elección de la persona representante tradicional (subdelegado(a) auxiliar) del pueblo originario de San Pedro Mártir llevada a cabo el (9) nueve de septiembre de (2018) dos mil dieciocho
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Instituto Local
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Instituto Electoral de la Ciudad de México |
Junta Cívica
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Junta Cívica Electoral del Pueblo San Pedro Mártir, en la Alcaldía de Tlalpan, Ciudad de México
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Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Lineamientos
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Lineamientos generales para la elección de la persona representante tradicional (subdelegado(a) auxiliar) del pueblo originario de San Pedro Mártir 2018 dos mil dieciocho
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Órgano Colegiado
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Cuerpo colegiado formado el día de la jornada electoral de la elección de la persona representante del Pueblo originario de San Pedro Mártir, de la Alcaldía de Tlalpan, Ciudad de México, conformado por diversos candidatos y candidatas de la elección
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Protocolo |
Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Pueblo |
Pueblo originario de San Pedro Mártir, de la Alcaldía de Tlalpan, Ciudad de México |
ANTECEDENTES
I. Proceso de elección
1. Integración de la Junta Cívica. El (12) doce de agosto de (2018) dos mil dieciocho, se realizó asamblea general comunitaria en el Pueblo para elegir a las y los integrantes de la Junta Cívica.
2. Convocatoria. El (22) veintidós de agosto siguiente, la Junta Cívica emitió Convocatoria para la Elección.
3. Jornada. El (9) nueve de septiembre de (2018) dos mil dieciocho se llevó a cabo la Elección.
Al finalizar la jornada, diversos candidatos y candidatas decidieron integrar lo que denominaron “Órgano Colegiado” con la finalidad de solicitar la nulidad de la Elección.
4. Declaración de validez del proceso y constancia de mayoría. El (14) catorce de septiembre de (2018) dos mil dieciocho, la Junta Cívica declaró la validez de la Elección y emitió la constancia de mayoría[2] a favor del Actor.
II. Cadena impugnativa
1. Juicio de la Ciudadanía Local TECDMX-JLDC-140/2018
1.1 Primera sentencia. La Actora presentó demanda ante el Tribunal Local a fin de impugnar la Elección, con la que se integró el expediente TECDMX-JLDC-140/2018. El (30) treinta de enero, el Tribunal Local resolvió en el sentido de confirmar la Elección.
2. Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-33/2019
2.1 Resolución. El (12) doce de febrero, se recibió en esta Sala Regional demanda presentada por la Actora a fin de controvertir la sentencia señalada en el párrafo anterior, con la que se registró el expediente en cita. El (14) catorce de marzo, se resolvió en el sentido de revocar la resolución para que la Autoridad Responsable emitiera otra.
3. Segunda sentencia (acto impugnado). En acatamiento a lo ordenado por esta Sala Regional, el (9) nueve de mayo, el Tribunal Local emitió una nueva resolución en el juicio
TECDMX-JLDC-140/2018, la cual es la sentencia impugnada, en el sentido de declarar la nulidad de la Elección.
4. Juicios de la Ciudadanía SCM-JDC-141/2019 y
SCM-JDC-146/2019
4.1 Demanda. A fin de controvertir la sentencia impugnada, el (20) veinte y (22) veintidós de mayo, se recibieron en esta Sala Regional las demandas presentadas por la Actora y el Actor, con las que se integraron los expedientes SCM-JDC-141/2019 y SCM-JDC-146/2019 que fueron y turnados a la Ponencia a cargo de la Magistrada María Guadalupe Silva Rojas.
4.2 Admisiones y cierre. La Magistrada Instructora recibió los juicios, admitió las demandas y, en su oportunidad, cerró instrucción.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver los juicios en que se actúa por haber sido promovidos por una ciudadana y un ciudadano, en los cuales impugnan la sentencia emitida por el Tribunal Local que declaró la nulidad de la Elección; situación que actualiza la competencia de este órgano jurisdiccional y entidad federativa sobre la cual ejerce jurisdicción. Así, la procedencia de estos Juicios de la Ciudadanía tiene su fundamento en:
Constitución. Artículos 41 párrafo segundo Base VI y 99 párrafo cuarto fracción V.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 184, 185, 186 fracción III inciso c) y 195 fracción IV inciso b).
Ley de Medios. Artículos 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso f), y 83 párrafo 1 inciso b).
Acuerdo INE/CG329/2017[3] emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en que aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.
SEGUNDA. Acumulación. Esta Sala Regional advierte la existencia de conexidad en la causa de los asuntos presentados, en virtud de que controvierten el mismo acto, emitido por la misma autoridad
-Tribunal Local- y su pretensión, bajo diversos argumentos, es que se revoque.
Lo conducente es acumular el juicio identificado como
SCM-JDC-146/2019 al diverso juicio SCM-JDC-141/2019 por...
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