Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0040-2019), 2019

Número de expedienteSRE-PSD-0040-2019
Fecha05 Julio 2019
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen12 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-40/2019

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

L.M.G.B.H. Y OTROS

MAGISTRADA:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

IXCHEL SIERRA VEGA

COLABORÓ:

DAVID ALEJANDRO ÁVALOS GUADARRAMA

Ciudad de México, a cinco de julio de dos mil diecinueve.

SENTENCIA por la que se determina: a) Sobreseer (dejar de analizar en el procedimiento) las infracciones consistentes en el uso indebido de recursos públicos y vulneración al principio de imparcialidad, atribuidas a L.M.G.B.H., entonces candidato a la gubernatura de P.; así como la falta al deber de cuidado (culpa in vigilando), imputada a los partidos políticos M., del Trabajo y Verde Ecologista de México y, b) La existencia de la infracción consistente en la vulneración al artículo 134 constitucional, párrafo séptimo, atribuida al D. General del Instituto de Investigaciones Legislativas, Financieras y Socioeconómicas del Congreso de P..

GLOSARIO

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Autoridad instructora:

12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en el Estado de P..

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Partes involucradas:

  • L.M.G.B.H., entonces candidato a la gubernatura de P., postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia en P.”, integrada por los partidos políticos M., del Trabajo y Verde Ecologista de México.
  • Los partidos políticos M., del Trabajo y Verde Ecologista de México.
  • J.E.A.C., en su carácter de D. del Instituto de Investigaciones Legislativas, Financieras y Socioeconómicas del Congreso de P..

Promovente:

PAN.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Antecedentes

I.D. proceso electoral extraordinario 2019 en el Estado de P.[1].

  1. Etapa de los comicios. Para la elección de la Gubernatura[2] se tiene que las diversas etapas se desarrollan de la siguiente manera:

Inicio del proceso electoral

Periodo de precampaña

Periodo de campaña

Día de la elección

06 de febrero

Del 24 de febrero al 5 de marzo

Del 31 de marzo al 29 de mayo

02 de junio

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Queja. El primero de junio, el promovente presentó un escrito de queja ante la Junta Local Ejecutiva del INE en P., en contra de L.M.G.B.H., entonces candidato a la gubernatura de P.; de los partidos políticos que integraron la coalición que lo postuló: M., del Trabajo y Verde Ecologista de México, así como en contra del D. General del Instituto de Investigaciones Legislativas, Financieras y Socioeconómicas del Congreso de esa entidad, con motivo de la asistencia de este último a un evento proselitista en favor del referido candidato, en un día hábil.

  1. Remisión de la denuncia. El primero de junio, la autoridad instructora recibió el oficio INE/JLE/VS/1822/2019, a través del cual la Junta Local Ejecutiva del INE en P., remitió el referido escrito de queja[3].

  1. Radicación, admisión y emplazamiento. El dos de junio, la autoridad instructora registró la denuncia con la clave JD/PE/PAN/JD12/PUE/PEF/16/2019, mientras que el diecinueve de junio acordó su admisión y emplazó a las partes, conforme a lo siguiente:

  1. Como parte denunciante: al PAN.

  1. Como partes denunciadas

  • A L.M.G.B.H., entonces candidato a la gubernatura de P., así como a J.E.A.C., en su carácter de D. del Instituto de Investigaciones Legislativas, Financieras y Socioeconómicas del Congreso de esa entidad, por el presunto uso indebido de recursos públicos y la vulneración al principio de imparcialidad en contravención a lo dispuesto por el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal.
  • A los partidos políticos M., del Trabajo y Verde Ecologista de México, por culpa in vigilando (falta al deber de cuidado), respecto de la probable infracción cometida por el entonces candidato que postularon a la gubernatura de P..
  1. Audiencia y remisión del expediente. El veintidós de junio, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral y, en su oportunidad, se remitió a esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

  1. Turno a ponencia. El tres de julio, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente SRE-PSD-402019 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., para que, previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de resolución respectivo.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la vulneración a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Federal en su párrafo 7, por el presunto uso indebido de recursos públicos y falta de observancia al principio de neutralidad, por parte de un servidor público del Congreso de P., en el contexto de la elección extraordinaria de la gubernatura de esa entidad.

  1. La competencia de esta S. Especializada para conocer y resolver la infracción denunciada, deriva de una situación excepcional, toda vez que el pasado seis de febrero el Consejo General del INE aprobó el acuerdo mediante el cual, ejerció asunción total para llevar a cabo los procesos electorales locales extraordinarios en el Estado de P. (INE/CG40/2019)[4], de tal manera que dicho Instituto será quien se ocupe directamente de la organización y realización de todas las actividades y actos que de manera ordinaria le corresponden al Instituto Electoral del Estado de P., de conformidad con lo que dispone el artículo 120 de la Ley Electoral.

  1. En este orden de ideas, el artículo 116, Base IV, inciso c) numeral 7 de la Constitución Federal, establece que las impugnaciones en contra de los actos que el INE realice con motivo de los procesos electorales locales que asuma, serán resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[5]; De ahí que, de manera excepcional, se actualice la competencia de esta S. Especializada para pronunciarse respecto a la posible vulneración al artículo 134 constitucional en su párrafo 7.

  1. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, B.V., Apartado C; 99, párrafo cuarto, fracción IX, y 116 Base IV, inciso c) numeral 7 de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica, así como 449 párrafo 1, incisos c), y f), 473, 476 y 477 de la Ley Electoral.

2. Legislación aplicable.

  1. Es...

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