Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0053-2019-Acuerdo1), 2019

Número de expedienteSUP-AG-0053-2019
Fecha25 Junio 2019
Tribunal de OrigenNO APLICA
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

ASUNTOS GENERALES

EXPEDIENTES: SUP-AG-53/2019 Y ACUMULADOS

PROMOVENTES: H.P.M. Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE: J.M.O.M.

SECRETARIO: F.A.E.G.

COLABORÓ: JUAN LUIS HERNÁNDEZ MACÍAS

Ciudad de México, a veinticinco de junio de dos mil diecinueve.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] acuerda que no ha lugar a dar mayor trámite a las demandas promovidas por quienes se ostentan como miembros de la Unión Ganadera Regional de Sonora,[2] en virtud de que la resolución reclamada a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural[3] no es de los actos que corresponde conocer a este Tribunal Electoral.

ANTECEDENTES

1. Convocatoria. El cinco de marzo de dos mil diecinueve,[4] la Unión Ganadera publicó la convocatoria para la celebración de la asamblea general ordinaria a realizarse el siguiente cinco de abril, en donde se elegirían los Consejos Directivo y de Vigilancia, así como a los delegados ante la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas.[5]

2. Asamblea general ordinaria. El cinco de abril se llevó a cabo la asamblea general ordinaria de la Unión Ganadera, en la cual, en términos de la convocatoria precisada en el punto anterior, se realizó la elección de los Consejos Directivos y de Vigilancia, así como los delegados ante la Confederación Nacional, de la cual resultó ganadora la planilla encabezada por H.P.M..

3. Inconformidad. El veinticinco de abril diversos integrantes de Asociaciones Ganaderas Locales Generales de Sonora presentaron un escrito ante la Secretaría de Agricultura para inconformarse respecto de la asamblea general antes precisada, por considerar que no se realizó debidamente la convocatoria.

4. Resolución reclamada. El once de junio, el Abogado General de la Secretaría de Agricultura resolvió la inconformidad,[6] en la cual determinó declarar la nulidad de la convocatoria de cinco de marzo, para la celebración de la asamblea general ordinaria de la Unión Ganadera y, en consecuencia, la nulidad de todos los actos que emanaron de la misma, por lo que no reconoció como válidas las designaciones de los integrantes de los Consejos Directivo y de Vigilancia, así como de los delegados ante la Confederación Nacional.

5. Escritos de los promoventes. El dieciocho de junio, seis integrantes de la Unión Ganadera, quienes se ostentan como los miembros electos en la asamblea anulada, presentaron escritos directamente en la Oficialía de Partes de la S. Superior, a fin de combatir la resolución precisada en el punto anterior, por considerar que se les vulneró su derecho político-electoral de ser votado.

6. Turno. Por acuerdo del dieciocho de junio, la Presidencia de esta S. Superior acordó integrar los expedientes relativos a los asuntos generales que nos ocupan, y ordenó su turno a la Ponencia de la Magistrada J.M.O.M., dichos expedientes se identificaron de la siguiente forma:

SUP-AG-53/2019

H.P.M., quien se ostenta como presidente electo del Consejo Directivo

SUP-AG-54/2019

R.M.M., quien se ostenta como secretario electo del Consejo Directivo

SUP-AG-55/2019

R.V.T., quien se ostenta como presidente electo del Consejo de Vigilancia

SUP-AG-56/2019

O.R.M.E., quien se ostenta como secretario electo del Consejo de Vigilancia

SUP-AG-57/2019

M.C.C., quien se ostenta como delegado electo ante la Confederación Nacional por parte de la Unión Ganadera

SUP-AG-58/2019

A.C.E.H., quien se ostenta como tesorero electo del Consejo Directivo

7. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, de los asuntos generales precisados.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la resolución que se emite compete a la S. Superior, actuando en forma colegiada, lo anterior, porque la cuestión a dilucidar en este acuerdo, consiste en determinar si en la especie procede dar trámite alguno por parte de este Tribunal Electoral a los ocursos signados por los promoventes en el que pretenden combatir una resolución de la Secretaría de Agricultura que tuvo como consecuencia anular la elección de los Consejos Directivos y de Vigilancia, así como de delegados de la Unión Ganadera.

Por tanto, lo que al efecto se resuelva en modo alguno constituye un acuerdo de mero trámite, porque no sólo tiene trascendencia en cuanto al curso que se debe dar a los escritos presentados, sino determinar la vía de resolución adecuada en este particular. [7]

En consecuencia, debe ser la S. Superior del Tribunal Electoral, actuando de manera colegiada, la que emita la determinación que en Derecho proceda.

SEGUNDO. Acumulación. Los promoventes controvierten la resolución de once de junio, emitida por el Abogado General de la Secretaría de Agricultura en el expediente Varios 001/2019.

En este contexto, puede advertirse conexidad en la causa e identidad en la autoridad responsable; por tanto, a fin de acordar en forma conjunta y congruente, es conforme a Derecho acumular los asuntos generales del SUP-AG-54/2019 al SUP-AG-58/2019 al expediente SUP-AG-53/2019, por ser éste el primero que fue recibido en la Oficialía de Partes de la S. Superior.[8]

Por lo anterior, la Secretaría General debe glosar copia certificada de los puntos de este acuerdo general a los expedientes acumulados.

TERCERO. Análisis de la pretensión de los accionantes. Esta S. Superior considera que no ha lugar a dar trámite a los escritos de los promoventes, toda vez que el acto que se pretende impugnar no es tutelado en la materia electoral.

En el caso, los accionantes, quienes se ostentan como los miembros electos para integrar los Consejos Directivo y de Vigilancia, así como delegado ante la Confederación Nacional, en términos de la asamblea general ordinaria del pasado cinco de abril, la cual fue declarada nula por el Abogado General de la Secretaría de Agricultura, pretenden combatir dicha nulidad al considerar que se les vulnera su derecho político-electoral de ser votado.

Sin embargo, el tópico relativo a la elección de dirigencias de organizaciones ganaderas no se encuentra tutelado a través del sistema de medios de impugnación establecido en los artículos 41, base VI; 99, fracción V, y 116, fracción IV, inciso l), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.[9]

En efecto, el aludido sistema está previsto para tutelar actos y resoluciones de las autoridades en materia electoral vinculados con procedimientos constitucionales, para elegir a los representantes de elección popular que han de ejercer el Poder Público, a nivel federal, estatal y municipal, en concreto, en los poderes Ejecutivo y Legislativo, así como en los ayuntamientos, además de proteger los derechos de los ciudadanos que militan en los partidos políticos, mas no así un proceso de selección interna de consejos directivos o delegados de una organización ganadera.

Ahora bien, del análisis de los artículos 41, B.V., 99, fracción V, y 116, fracción IV, inciso l), de la Constitución federal, se advierte que en el sistema de medios de impugnación en materia electoral se establece para garantizar, además de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, la protección de los derechos políticos-electorales de los ciudadanos de votar, ser votado, de asociación y afiliación libre y pacífica a los partidos, para tomar parte en los asuntos políticos del país, así como la protección de derechos de quienes militen en los partidos políticos, en los términos que establezcan la Constitución federal y la ley.

En ese sentido, esta S. Superior ha sostenido en diversas ejecutorias[10] que los derechos político-electorales tutelables en el sistema de medios de impugnación en materia electoral tienen que ejercerse dentro de las elecciones populares reconocidas constitucionalmente, porque el ámbito protegido por la Constitución federal en relación con los derechos político-electorales de votar y ser votado, es la autodeterminación política de los ciudadanos, que en el caso de nuestro país son quienes están facultados para delegar el poder soberano que de modo originario detenta el pueblo.

De manera que, no cualquier tipo de elección que se celebre mediante la emisión del voto directo, conlleva el ejercicio de un derecho tutelado en el sistema político-electoral mexicano, sino únicamente aquellas en que los ciudadanos eligen a los representantes que ejercerán el Poder Público.

Lo anterior...

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