Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0405-2019), 03-07-2019

Número de expedienteSUP-REC-0405-2019
Fecha03 Julio 2019
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

recurso de RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-rEC-405/2019

recurrenteS: JUAN MORENO ZENDEJAS Y ELOY ELIGIO ESCAMILLA CASTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIOS: ERNESTO SANTANA BRACAMONTES y RAMÓN CUAUHTÉMOC VEGA MORALES

COLABORÓ: MÓNICA ARCELIA GÜICHO GONZÁLEZ

Ciudad de México, a tres de julio de dos mil diecinueve.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resuelve DESECHAR DE PLANO la demanda del recurso de reconsideración SUP-REC-405/2019, interpuesto por los ciudadanos Juan Moreno Zendejas y Eloy Eligio Escamilla Castro, contra la resolución emitida por la Sala Regional Ciudad de México en el expediente SCM-JDC-150/2019, en virtud de su interposición extemporánea.

A. ANTECEDENTES

De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

I. Proceso electivo.

1. Convocatoria. El veinticinco de febrero de dos mil diecinueve,[1] se emitió la convocatoria para la elección de ayudantías municipales de Jiutepec, Morelos.

2. Registro de planillas. El nueve de marzo, la Junta electoral aprobó el registro de planillas, para la elección de la ayudantía municipal en la colonia Jardín Juárez en el municipio de Jiutepec, Morelos.

3. Jornada electiva y resultados. El veinticuatro de marzo, se llevó a cabo la elección de ayudantías municipales en Jiutepec, Morelos. En sesión permanente de esa fecha, la Junta Municipal tuvo como ganadora a la planilla 4, integrada por los ciudadanos Antonio Flores Díaz y Sidronio González Cruz, como propietario y suplente, respectivamente, de la ayudantía municipal de referencia.

II. Medio de impugnación local.

1. Demanda. Inconformes con los resultados de la elección, el doce de abril, los ciudadanos Juan Moreno Zendejas y Eloy Eligio Escamilla Castro, integrantes de la Planilla 5, promovieron juicio de la ciudadanía local, el cual fue radicado por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos con la clave de identificación TEEM/JDC/33/2019.

2. Sentencia. El doce de abril, el Tribunal Local dictó sentencia, en el sentido de confirmar los resultados de la elección.

III. Primer juicio de la ciudadanía ante la Sala Regional.

1. Demanda. El dieciséis de abril, los integrantes de la Planilla 5, presentaron ante la Sala Regional Ciudad de México, escrito de demanda a fin de controvertir la sentencia emitida dentro del expediente TEEM-JDC-33/2019-2, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[2] al cual recayó la clave de identificación SCM-JDC-116/2019.

2. Sentencia. El nueve de mayo, la Sala Regional Ciudad de México, resolvió el juicio de la ciudadanía, revocando parcialmente la sentencia dictada por el Tribunal Local, a efecto de que ese órgano jurisdiccional emitiera una nueva, en la que se llevara a cabo el estudio sobre la nulidad de la elección en ayudantías municipales de la colonia Jardín Juárez, Jiutepec, Morelos.

IV. Cumplimiento de la sentencia. El catorce de mayo, el Tribunal Local, en cumplimiento al fallo antes señalado, emitió una nueva sentencia mediante la cual, declaró la nulidad de la elección de la ayudantía municipal de la Colonia Jardín Juárez de Jiutepec, Morelos, dejando sin efectos las constancias de mayoría de los ciudadanos Antonio Flores Díaz y Sidronio González Cruz.

V. Segundo juicio del ciudadano ante la Sala Regional

1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el diecinueve de mayo, los ciudadanos Antonio Flores Díaz y Sidronio González Cruz, presentaron ante el Tribunal responsable, escrito de demanda de juicio de la ciudadanía.

2. Acto impugnado. El veinte de junio, la Sala Ciudad de México, emitió resolución en el juicio SCM-JDC-150/2019, mediante la cual revocó la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, dentro del juicio de la ciudadanía local TEEM-JDC-33/2019-2, con la consecuencia de confirmar la validez de la elección de ayudantía municipal de la Colonia Jardín Juárez en Jiutepec, Morelos, así como de las constancias de mayoría y validez otorgadas a Antonio Flores Díaz y Sidronio González Cruz, como ayudante municipal, propietario y suplente, respectivamente; y dejar sin efectos las actuaciones que se hubieren realizado en cumplimiento a la sentencia del Tribunal Local.

3. Recurso de reconsideración. El veinticinco de junio, por propio derecho, los ciudadanos Juan Moreno Zendejas y Eloy Eligio Escamilla Castro, interpusieron recurso de reconsideración contra la resolución de la Sala Regional Ciudad de México, descrita en el parágrafo anterior.

4. Trámite y turno. Recibidas las constancias, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior turnó el recurso a la ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso para los efectos de los artículos 19 y 92 de la Ley de Medios.

5. Radicación y recepción de constancias. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el diverso medio de impugnación en su ponencia y tuvo por recibido diversas documentales relacionadas al trámite del medio de impugnación a que hace alusión el artículo 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral.

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

1. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 189, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de reconsideración interpuesto para combatir la sentencia dictada por una Sala Regional del propio Tribunal, supuesto que le está expresamente reservado.

2. IMPROCEDENCIA.

Con independencia de que se pudiera actualizar alguna otra causal de improcedencia, esta Sala considera que se debe desechar de plano la demanda del presente recurso de reconsideración, por su interposición extemporánea.

De conformidad con lo previsto en los artículos 9, párrafo 3, y 10, párrafo 1, inciso b), relacionados con los diversos artículos 7, párrafo primero, 19, párrafo 1, inciso b); 66, párrafo 1, inciso a), y 68, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, un medio de impugnación es improcedente cuando se actualiza alguna de las hipótesis expresamente previstas en la mencionada ley, entre las cuales está la presentación del escrito de demanda fuera del plazo legalmente señalado, causal que se actualiza en la especie, por lo siguiente:

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