Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0393-2019), 03-07-2019

Fecha03 Julio 2019
Número de expedienteSUP-REC-0393-2019
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

recurso de reconsideración

EXPEDIENTE: SUP-REc-393/2019

recurrentes: gabriel sánchez quintero y otros

autoridad responsable: sala regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal electoral con sede en ciudad de méxico

MAGISTRADO PONENTE: felipe alfredo fuentes barrera

SECRETARIO: VÍCTOR MANUEL ROSAS LEAL

Ciudad de México, tres de julio de dos mil diecinueve


Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por la que se confirma la sentencia emitida en los expedientes SCM-JDC-118/2019 y acumulado, mediante la cual la Sala Regional señalada como responsable revocó la diversa sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla por la que, a su vez, revocó la declaración de validez de la elección de la Junta Auxiliar de Ignacio Romero Vargas del municipio de Puebla

antecedentes I. Procedimiento plebiscitario extraordinario para la elección la Junta Auxiliar a. Convocatoria

Una vez que se acordó suspender el procedimiento electivo ordinario, el ayuntamiento de Puebla, Puebla, emitió la convocatoria para el procedimiento plebiscitario relativo a la Junta Auxiliar de Ignacio Romero Vargas, correspondiente al periodo 2019-2022

b. Elección

El siguiente veinticuatro de febrero, se llevó a cabo el referido procedimiento plebiscitario extraordinario

c. Medios de impugnación locales

A fin de controvertir el dictamen de validez del procedimiento plebiscitario, se interpusieron los siguientes recursos de apelación competencia del TEP [Tribunal Electoral de Puebla]:

Expediente

Recurrente(s)

Sentido de la sentencia

TEEP-A-104/2019

Felipe Aportela Herrera e Isaac Fernández Téllez

Sobreseer al actualizarse la figura de la eficacia refleja de la cosa juzgada, ya que, en el diversos TEEP-A-111/2019 se declaró la nulidad de la elección

TEEP-A-105/2019

Jhonatan Cerón Barbosa y Mariel Ivette Montiel Ramos,

TEEP-A-110/2019

Ricardo Bonilla Moreno y José Esteban Benjamín Morales Torres

(Representante y candidato a presidente de JA)

TEEP-A-111-/2019

Gabriel Sánchez Quintero y otros

  • Inaplicar las partes normativas que facultan al ayuntamiento organizar y vigilar las elecciones de las juntas auxiliares.
  • Dejar sin efectos todos los actos realizados por el ayuntamiento y por la comisión plebiscitaria.
  • Vincular al instituto electoral local para que, a la brevedad, organizase el proceso electivo de la junta auxiliar

TEEP-A-112/2019

José Esteban Benjamín Morales Torres

Desechar de plano por la interposición extemporánea del recurso

El TEP emitió las referidas sentencias el pasado diecisiete de abril.

II. JDC [juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano] a. Promoción

A fin de impugnar la sentencia emitida en el expediente TEEP-A-111/2019, Miguel López Cosca y Talía Concepción Fernández Castillo promovieron sendos JDC, el veintidós de abril del año en curso.

Tales medios de impugnación fueron radicados por la SRCDMX [Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral con Sede en Ciudad de México] con los números de expedientes SCM-JDC-118/2019 y SCM-JDC-119/2019, respectivamente.

b. Sentencia reclamada

El pasado seis de junio, la SRCDMX resolvió de forma acumulada los referidos JDC, en el sentido de revocar la sentencia del TEP.

III. REC [recurso de reconsideración]] a. Interposición

A fin de impugnar la sentencia de la SRCDMX, el diez de junio, los recurrentes [Gabriel Sánchez Quintero, Gabriel Cordero Flores, José Esteban Benjamín Morales Torres y Jesús Teodoro Tepoxtécati] interpusieron el medio de impugnación.

b. Turno

Mediante acuerdo de diez de junio, se ordenó integrar el expediente en el que se actúa y se turnó a la ponencia del Magistrado Presidente Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 LGSM [Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral].

c. Radicación, admisión y cierre de instrucción

En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó recibir, admitir a trámite el recurso respectivo y, al no haber diligencias pendientes por desahogar, declarar cerrada la instrucción.

consideraciones
y
fundamentos jurídicos
I. Competencia

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo establecido por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, CPEUM [Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos]; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, LOPJF [Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación], así como 4 y 64 LGSM.

Lo anterior, debido a que se contraviene una sentencia emitida por la SRCDMX en sendos JDC acumulados, través del recurso de reconsideración, medio de impugnación de competencia exclusiva de este órgano jurisdiccional.

II. Improcedencia del escrito de tercero interesado

Se tiene por no presentado el escrito mediante el cual Miguel López Cosca pretende comparecer como tercero interesado, toda vez que su presentación resulta extemporánea, en términos del artículo 17, apartados 1, inciso b), y 4, LGSM.

De acuerdo con el invocado precepto legal, el plazo para comparecer con el carácter de tercero interesado es de setenta y dos horas, contadas a partir de que la autoridad responsable haga del conocimiento público la interposición del medio de impugnación, mediante la cédula que se fije en los estrados respectivos.

En ese sentido, de las constancias que obran en autos se advierte la presentación extemporánea del escrito de comparecencia como tercero interesado, como se demuestra de la siguiente forma gráfica:

Junio 2019

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

9

10

15:35 horas

Publicitación del REC

Inicia plazo

11

15:35 horas

(24 horas)

12

15:35 horas

(48 horas)

13

15:35 horas

(72 horas)

Concluye plazo

14

15

...

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