Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0393-2019), 03-07-2019
Fecha | 03 Julio 2019 |
Número de expediente | SUP-REC-0393-2019 |
Tipo de proceso | Recurso de reconsideración |
Tribunal de Origen | SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO. |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
recurso de reconsideración
EXPEDIENTE: SUP-REc-393/2019
recurrentes: gabriel sánchez quintero y otros
autoridad responsable: sala regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal electoral con sede en ciudad de méxico
MAGISTRADO PONENTE: felipe alfredo fuentes barrera
SECRETARIO: VÍCTOR MANUEL ROSAS LEAL
Ciudad de México, tres de julio de dos mil diecinueve
Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por la que se confirma la sentencia emitida en los expedientes SCM-JDC-118/2019 y acumulado, mediante la cual la Sala Regional señalada como responsable revocó la diversa sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla por la que, a su vez, revocó la declaración de validez de la elección de la Junta Auxiliar de Ignacio Romero Vargas del municipio de Puebla
antecedentes I. Procedimiento plebiscitario extraordinario para la elección la Junta Auxiliar a. ConvocatoriaUna vez que se acordó suspender el procedimiento electivo ordinario, el ayuntamiento de Puebla, Puebla, emitió la convocatoria para el procedimiento plebiscitario relativo a la Junta Auxiliar de Ignacio Romero Vargas, correspondiente al periodo 2019-2022
b. ElecciónEl siguiente veinticuatro de febrero, se llevó a cabo el referido procedimiento plebiscitario extraordinario
c. Medios de impugnación localesA fin de controvertir el dictamen de validez del procedimiento plebiscitario, se interpusieron los siguientes recursos de apelación competencia del TEP [Tribunal Electoral de Puebla]:
Expediente |
Recurrente(s) |
Sentido de la sentencia |
TEEP-A-104/2019 |
Felipe Aportela Herrera e Isaac Fernández Téllez |
Sobreseer al actualizarse la figura de la eficacia refleja de la cosa juzgada, ya que, en el diversos TEEP-A-111/2019 se declaró la nulidad de la elección |
TEEP-A-105/2019 |
Jhonatan Cerón Barbosa y Mariel Ivette Montiel Ramos, |
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TEEP-A-110/2019 |
Ricardo Bonilla Moreno y José Esteban Benjamín Morales Torres (Representante y candidato a presidente de JA) |
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TEEP-A-111-/2019 |
Gabriel Sánchez Quintero y otros |
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TEEP-A-112/2019 |
José Esteban Benjamín Morales Torres |
Desechar de plano por la interposición extemporánea del recurso |
El TEP emitió las referidas sentencias el pasado diecisiete de abril.
II. JDC [juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano] a. PromociónA fin de impugnar la sentencia emitida en el expediente TEEP-A-111/2019, Miguel López Cosca y Talía Concepción Fernández Castillo promovieron sendos JDC, el veintidós de abril del año en curso.
Tales medios de impugnación fueron radicados por la SRCDMX [Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral con Sede en Ciudad de México] con los números de expedientes SCM-JDC-118/2019 y SCM-JDC-119/2019, respectivamente.
b. Sentencia reclamadaEl pasado seis de junio, la SRCDMX resolvió de forma acumulada los referidos JDC, en el sentido de revocar la sentencia del TEP.
III. REC [recurso de reconsideración]] a. InterposiciónA fin de impugnar la sentencia de la SRCDMX, el diez de junio, los recurrentes [Gabriel Sánchez Quintero, Gabriel Cordero Flores, José Esteban Benjamín Morales Torres y Jesús Teodoro Tepoxtécati] interpusieron el medio de impugnación.
b. TurnoMediante acuerdo de diez de junio, se ordenó integrar el expediente en el que se actúa y se turnó a la ponencia del Magistrado Presidente Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 LGSM [Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral].
c. Radicación, admisión y cierre de instrucciónEn su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó recibir, admitir a trámite el recurso respectivo y, al no haber diligencias pendientes por desahogar, declarar cerrada la instrucción.
consideracionesy
fundamentos jurídicos I. Competencia
Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo establecido por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, CPEUM [Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos]; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, LOPJF [Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación], así como 4 y 64 LGSM.
Lo anterior, debido a que se contraviene una sentencia emitida por la SRCDMX en sendos JDC acumulados, través del recurso de reconsideración, medio de impugnación de competencia exclusiva de este órgano jurisdiccional.
II. Improcedencia del escrito de tercero interesadoSe tiene por no presentado el escrito mediante el cual Miguel López Cosca pretende comparecer como tercero interesado, toda vez que su presentación resulta extemporánea, en términos del artículo 17, apartados 1, inciso b), y 4, LGSM.
De acuerdo con el invocado precepto legal, el plazo para comparecer con el carácter de tercero interesado es de setenta y dos horas, contadas a partir de que la autoridad responsable haga del conocimiento público la interposición del medio de impugnación, mediante la cédula que se fije en los estrados respectivos.
En ese sentido, de las constancias que obran en autos se advierte la presentación extemporánea del escrito de comparecencia como tercero interesado, como se demuestra de la siguiente forma gráfica:
Junio 2019 |
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Domingo |
Lunes |
Martes |
Miércoles |
Jueves |
Viernes |
Sábado |
9 |
10 15:35 horas Publicitación del REC Inicia plazo |
11 15:35 horas (24 horas) |
12 15:35 horas (48 horas) |
13 15:35 horas (72 horas) Concluye plazo |
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