Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0222-2019), 2019

Fecha14 Junio 2019
Número de expedienteSG-JDC-0222-2019
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-222/2019

ACTORA: J.M.A.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA

MAGISTRADO: J.S. MORALES

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: L.V. VALLADOLID

Guadalajara, Jalisco, a catorce de junio de dos mil diecinueve.

VISTOS para resolver los autos que integran el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por J.M.A., por propio derecho y ostentándose como aspirante a la presidencia municipal de Playas de Rosarito, Baja California, postulada por M. dentro de la coalición “Juntos Haremos Historia en Baja California”, a fin de impugnar el acuerdo IEEBC-CG-PA85-2019, emitido el treinta y uno de mayo pasado, por el Consejo General Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California, que resolvió la solicitud de registro de las candidaturas a la presidencia municipal suplente, síndico procurador suplente y segunda regiduría propietaria del referido ayuntamiento y coalición, en cumplimiento a los incidentes de inejecución de las sentencias interlocutorias RA-75/2019-INC y RA-77/2019-INC, así como la sentencia RI-127/2019, dictadas por el Tribunal Electoral local, en las que determinó, entre otras cuestiones, la procedencia del registro de G.O.M., como candidata suplente a la presidencia de esa municipalidad, postulada por la aludida coalición; y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo expuesto en la demanda, de las constancias que obran en los autos y de los hechos notorios que se invocan, se advierte lo siguiente:

a) Proceso electoral local ordinario. El nueve de septiembre de dos mil dieciocho, dio inicio el proceso electoral local ordinario, 2018-2019, a fin de renovar la gubernatura, diputaciones y munícipes en Baja California.

b) Convenio de Coalición. El veintiuno de enero de dos mil diecinueve, los partidos políticos, M., del Trabajo, Verde Ecologista de México y Transformemos suscribieron el convenio de la coalición “Juntos Haremos Historia en Baja California”, para contender en el referido proceso electoral, el cual fue aprobado el día treinta posterior por el Consejo General Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California.

c) Convocatoria de la Coalición. El veintitrés de enero subsecuente, la coalición emitió la convocatoria para el proceso de selección interna de candidaturas para el proceso electoral local ordinario 2018-2019.

d) Registro de candidatos. El diez de abril de dos mil diecinueve, L.G.R., Delegado Nacional en funciones de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de M. en Baja California, presentó ante el Instituto Electoral local, solicitud de registro de la planilla de Munícipes del Ayuntamiento de Playas de Rosarito, lo que fue resuelto el catorce de abril siguiente, por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California, mediante el punto de acuerdo IEEBC-CG-PA49-2019.

e) Medio de impugnación local. Inconforme con la referida solicitud de registro de candidatos, el trece de abril subsecuente, J.M.A., interpuso medio de impugnación ante el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, el cual fue registrado con la clave MI-75/2019, que una vez sustanciado, fue resuelto el uno de mayo del presente año, ordenando reencauzarlo a Recurso de Apelación con clave RA-75/2019, determinando revocar parcialmente la determinación impugnada, para efectos de que la coalición solicitara los registros de la candidatura a la Presidencia Municipal Suplente de Playas de Rosarito, Baja California, a quien determinara, de conformidad con la convocatoria y la normativa aplicables.

f) Cumplimiento de sentencia (RA-75/2019). El seis de mayo de esta anualidad, L.G.R., Delegado en funciones de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de M., presentó solicitud de registro de G.O.M., como candidata a la Presidencia Municipal Suplente de Playas de Rosarito, la cual se determinó improcedente mediante el punto de acuerdo IEEBC-CG-PA74-2019, emitido el ocho de mayo siguiente, por el Consejo General Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California.

g) Incidente de inejecución de sentencia. El catorce de mayo siguiente, el Representante Suplente de M., inconforme, entre otras, con la determinación señalada, promovió incidente de inejecución de sentencia, dentro del expediente RA-75/2019, al considerar que no se cumplió a cabalidad lo ordenado por el tribunal electoral local; el cual se resolvió el veintitrés de mayo subsecuente, declarándose el incumplimiento de la ejecutoria y ordenando nuevamente a la Coalición para que realizara diversos actos.

II. Acto impugnado. El acuerdo IEEBC-CG-PA85-2019, emitido el treinta y uno de mayo pasado, por el Consejo General Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California, que resolvió la solicitud de registro, entre otras de G.O.M., como candidata a la presidencia municipal suplente de Playas de Rosarito, Baja California, postulada por M. dentro de la coalición “Juntos Haremos Historia en Baja California”, en cumplimiento, entre otros, al incidente de inejecución de la sentencia interlocutoria RA-75/2019-INC, dictada por el Tribunal Electoral local.

III. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. Inconforme con lo anterior, el día dos de junio siguiente, J.M.A. presentó ante la autoridad señalada como responsable, la demanda que dio origen al presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, la cual fue dirigida a la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial la Federación.

IV.R. de constancias y acuerdo de presidencia de la S. Superior. El seis de junio subsecuente, se recibió la documentación respectiva en la S. Superior de este Tribunal y por acuerdo de su presidencia emitido en esa fecha, se ordenó integrar el cuaderno de antecedentes número 116/2019, además, por razón de competencia, se determinó remitir las constancias atinentes a la S. Regional Guadalajara para conocer, entre otro, del medio de impugnación indicado, ya que está relacionado con el registro de candidatos e integrantes del Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California.

V.R., registro y turno del expediente en la S. Regional Guadalajara. Las constancias de mérito fueron recibidas el diez de junio del presente año, en la Oficialía de Partes de esta S. Regional; y en la propia fecha, por acuerdo del M.P. se ordenó registrar la demanda como juicio de la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano SG-JDC-222/2019 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para su sustanciación.

VI. Sustanciación. En el momento procesal oportuno, se radicó el presente medio de impugnación, se tuvo a la autoridad responsable rindiendo el informe circunstanciado respectivo y haciendo constar...

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