Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0035-2019), 2019

Número de expedienteSRE-PSD-0035-2019
Fecha05 Julio 2019
Tribunal de Origen14 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-35/2019

DENUNCIANTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

DENUNCIADOS: L.M.G.B.H. Y OTROS

MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE: C.H.T.

SECRETARIO: J.O.L.P.

COLABORÓ: SHIRI JAZMÍN ARAUJO BONILLA

Ciudad de México, a cinco de julio de dos mil diecinueve.

SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción objeto del procedimiento especial sancionador, consistente en el uso indebido de recursos públicos, con motivo de la asistencia en día y hora hábil a un evento de carácter proselitista del entonces candidato a la Gubernatura del Estado de P.L.M.G.B.H., el pasado miércoles tres de abril en el municipio de A. de O., en la citada entidad federativa, atribuida a los siguientes servidores públicos del referido municipio:

  • M.d.C.N.M., P.M..
  • A.R.E., S.M..
  • J.M.C., R.M..
  • E.F.B., R.M..
  • D.M.M., R.M..
  • C.C.G., S. General.
  • L.V.M., Director de Mercado y Comercio.

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral local

  1. Inicio del proceso electoral extraordinario en el Estado de P.. El seis de febrero de dos mil diecinueve[1] dio inicio el proceso electoral extraordinario para la Gubernatura en el Estado de P..

  1. P., campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del veinticuatro de febrero al cinco de marzo.

  1. En tanto que el periodo de campañas, se llevó a cabo del treinta y uno de marzo al veintinueve de mayo.

  1. Por otra parte, la jornada electoral se realizó el pasado dos de junio[2].

  1. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Denuncia. El veintinueve de mayo, C.L.R. en su calidad de representante propietaria del Partido Revolucionario Institucional[3] ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral[4] en P., presentó escrito de queja ante la Junta Local Ejecutiva del INE de la referida entidad federativa, en contra de[5]:

  1. L..M.G.B.H., entonces candidato a la Gubernatura del Estado de P..
  2. M..
  3. Partido Verde Ecologista de México.
  4. Partido del Trabajo.
  5. Coalición Juntos Haremos Historia en P..
  6. Ayuntamiento de A. de O., P..
  7. M.d.C.N.M., P.M..
  8. E.C.M.G., R.M..
  9. J.M.C., R.M..
  10. E.F.B., R.M..
  11. D.M.M., R.M..
  12. J.M.C., R.M..
  13. M.G.M.M., R.M..
  14. A.R.E., S.M.
  15. M. de L.D.C., R.M.
  16. A.D.P.C., R.M..
  17. M.I.R.O., Coordinara de Directores.
  18. Yuridia Pintor Estrada, Directora de la Unidad Básica de Rehabilitación.
  19. G.C.T., Directora del Centro de Desarrollo Comunitario.
  20. L.L.M., Directora de Desarrollo Integral de la Familia.
  21. L.E.P.N., Director de Comunicación Social.
  22. S.M.M., Director de Protección Civil.
  23. Y. de J.D.H., Director del Deporte.
  24. M.R.R., Director de Servicios Públicos.
  25. A.R.C., responsable de Desarrollo Rural.
  26. H.H.T., Directora de Obras Públicas.
  27. L.V.M., Director de Mercado y Comercio.
  28. J.C.R., Director de Gobernación.
  29. A.C.C., responsable del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.
  30. A.V.L., responsable del Registro Civil.
  31. J.D.M.G., Director de Casa de Cultura.
  32. M.R.A., Director de Seguridad Vial y Tránsito Municipal.
  33. M.A.Á.L., Directora de Educación.
  34. J.S.R., Director del CERESO.
  35. J.R.R.I., Director de Relaciones Públicas.
  36. H.G.Á., Responsable de Seguridad Pública.

  1. Lo anterior, por el supuesto uso indebido de recursos públicos, con motivo de la asistencia en día y hora hábil a un evento de carácter proselitista del entonces candidato a la Gubernatura del Estado de P.L..M.G.B.H. en el municipio de A. de O. en la citada entidad federativa el pasado tres de mayo[6] alrededor de las trece horas, vulnerando así el principio de imparcialidad de la contienda electoral que debe imperar por parte de todos las y los servidores públicos.

  1. Remisión de la denuncia. Con posterioridad, la 14 Junta Distrital Ejecutiva[7] del INE en el Estado de P., recibió la queja a que se refiere el punto anterior.

  1. Registro, diligencias de investigación, reserva de admisión y emplazamiento. El treinta de mayo, la autoridad instructora registró la denuncia con la clave JD/PE/PRI/JD14/PUE/PEF/5/2019, reservó su admisión y emplazamiento hasta que culminara la etapa de investigación preliminar y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

  1. Admisión de la queja, emplazamiento[8] y audiencia de pruebas y alegatos. Una vez desahogadas las diligencias que se estimaron pertinentes, mediante acuerdo de veinticuatro de junio, la autoridad instructora admitió a trámite la queja, además, ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos[9], la cual tuvo verificativo el veintisiete de junio siguiente[10].

  1. Cabe resaltar que, en el presente acuerdo, la autoridad instructora determino no emplazar y llamar a la audiencia de pruebas y alegatos a E.C.M.G., J.M.C., M.G.M.M., M. de L.D.C., A.D.P.C., M.I.R.O., Yuridia Pintor Estrada, G.C.T., L.L.M., L.E.P.N., S.M.M., Y. de J.D.H., M.R.R., A.R.C., H.H.T., J.C.R., A.C.C., A.V.L., J.D.M.G., M.R.A., M.A.Á.L., J.S.R., J.R.R.I. y H.G.Á., todos servidores públicos del Ayuntamiento de A. de O., P..

  1. Lo anterior, al argumentar que de las constancias que obran en el expediente en que se actúa, no está acreditado de manera fehaciente, que los referidos servidores públicos municipales hayan asistido al evento denunciado, sin que obre dentro del mismo algún medio probatorio que demuestre lo contrario.

  1. De igual forma, determinó no emplazar a L.M.G.B.H. otrora candidato a G. del estado de P., a la coalición Juntos Haremos Historia en P., así como a los partidos políticos que la integran, argumentando que, los motivos de inconformidad aducidos en el escrito de queja, se encuentran dirigidos a la posible vulneración al principio de imparcialidad en el uso de los recursos públicos por parte de servidores públicos al asistir a un evento de carácter proselitista; por lo cual, no se advierte, de los elementos proporcionados por el denunciante, ni de las diligencias preliminares, ni siquiera de manera indiciaria, elementos que indiquen que tanto el otrora candidato, como los partidos políticos y la coalición que lo postularon, sean sujetos de la presunta infracción.

  1. Por último, determino no emplazar y llamar a la audiencia de pruebas y alegatos al Ayuntamiento de A. de O., P., mencionando que, si bien se denuncia al referido Ayuntamiento como órgano colegiado y de forma genérica, también lo es que, la conducta señalada como infractora se imputa de manera específica a cada uno de las y los servidores públicos que la integran.

  1. Remisión del expediente a la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[11]. En su momento, se envió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, el cual se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-PSD-35/2019 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en Funciones C.H.T..

  1. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N...

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