Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0129-2019), 10-07-2019

Número de expedienteSUP-JDC-0129-2019
Fecha10 Julio 2019
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
RAP

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JDC-129/2019 Y SUP-JDC-131/2019, ACUMULADOS

ACTORES: LORENA PIÑÓN RIVERA Y DANIEL SANTOS FLORES

TERCERO INTERESADO. ARMANDO BARAJAS RUIZ

AUTORIDADES RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA Y COMISIÓN NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS, AMBAS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIOS: EDUARDO JACOBO NIETO GARCÍA Y RODRIGO ESCOBAR GARDUÑO

COLABORÓ: RAFAEL GERARDO RAMOS CÓRDOVA

Ciudad de México, a diez de julio de dos mil diecinueve.

VISTOS, para resolver los autos de los juicios indicados al rubro, promovidos por Lorena Piñón Rivera y Daniel Santos Flores, respectivamente, contra la resolución de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional[1] que determinó la pérdida de la militancia de la primera, al tener por acreditado que aceptó ser postulada por otro partido político como candidata a un cargo de elección popular y, como consecuencia, ordenó a la Comisión Nacional de Procesos Internos que cancelara su registro como candidata a la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, por ser un proceso exclusivo de sus afiliados.

R E S U L T A N D O

De las constancias de los expedientes, se advierte lo siguiente:

I. Antecedentes.

1. Denuncias. El veintiséis de abril y el tres de mayo de dos mil diecinueve, José Luis Lúa Galván y Armando Barajas Ruiz, en su calidad de militantes del Partido Revolucionario Institucional[2], denunciaron a Lorena Piñón Rivera por haber buscado ser candidata del Partido Acción Nacional[3] a diputada local por el Distrito VII, en Martínez de la Torre, Veracruz, así como la realización de actos anticipados de campaña y proselitismo para ocupar la dirigencia nacional del partido político en que militan los denunciantes.

2. Registro de fórmula. El veinticinco de junio de dos mil diecinueve, la Comisión Nacional de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional declaró procedente la solicitud de la fórmula de Lorena Piñón Rivera y Daniel Santos Flores para contender, respectivamente, por la Presidencia y la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional.

3. Resolución intrapartidista (CNJP-PS-MIC-051/2019 y acumulado). El veintiocho de junio de dos mil diecinueve, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI determinó la pérdida de la militancia de Lorena Piñón Rivera, al considerar, sustancialmente, que se actualizó la infracción prevista en el artículo 65, fracción II, de sus estatutos, consistente en aceptar ser postulada por otro partido político a un cargo de elección popular.

Como consecuencia, ordenó a la Comisión Nacional de Procesos Internos que cancelara su registro como candidata a la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, por ser un proceso exclusivo de sus afiliados.

3. Cumplimiento. En la misma fecha, en cumplimiento a la resolución mencionada, la Comisión Nacional de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional canceló la formula integrada por Lorena Piñón Rivera y Daniel Santos Flores, como candidatos a la Presidencia y Secretaría General, respectivamente, del Comité Ejecutivo Nacional para el periodo dos mil diecinueve-dos mil veintitrés.

II. Juicios ciudadanos.

1. Demanda (SUP-JDC-129/2019). El veintinueve de junio del dos mil diecinueve, inconforme con la resolución del dictada por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria en el expediente CNJP-PS-MIC-051/2019 y su acumulado, Lorena Piñón Rivera promovió juicio ciudadano.

2. Demanda (SUP-JDC-131/2019). El dos de julio del dos mil diecinueve, inconforme con el acuerdo por el que la Comisión Nacional de Procesos Internos canceló la fórmula que integraba con Lorena Piñón Rivera para contender por la dirigencia Nacional del Partido Revolucionario Institucional, Daniel Santos Flores promovió juicio ciudadano.

3. Tercero interesado. El dos de julio de dos mil diecinueve, Armando Barajas Ruíz compareció con el carácter de tercero interesado dentro del expediente SUP-JDC-129/2019.

4. Turno. Mediante acuerdos de cinco de julio de dos mil diecinueve, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley de esta Sala Superior ordenó formar los expedientes SUP-JDC-129/2019 y SUP-JDC-131/2019 y turnarlos a la ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales.

5. Trámite. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente, admitió a trámite las demandas y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. La Sala Superior es competente para conocer y resolver los medios de impugnación al rubro identificados, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, 80 y 83 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, por tratarse de dos juicios ciudadanos promovidos, por un lado, contra una resolución de un órgano nacional jurisdiccional de un partido político nacional, en el que se determinó la perdida de la militancia de Lorena Piñón Rivera, quien se encontraba contendiendo para formar parte de la dirigencia nacional del Partido Revolucionario Institucional; y por otro, se impugna el acuerdo emitido en cumplimiento a esa determinación, por el que se canceló la fórmula en que también participaba Daniel Santos Flores.

SEGUNDO. Acumulación. La Sala Superior determina la acumulación de los juicios ciudadanos, porque existe conexidad en la causa de los medios de impugnación que se resuelven, de conformidad con lo previsto en los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 79, párrafo primero, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Lo anterior, porque, de la lectura de las demandas, es posible advertir que los actores controvierten dos resoluciones intrapartidistas que se encuentran estrechamente vinculadas (una es consecuencia de la otra).

En efecto, Lorena Piñón Rivera impugna la resolución que decretó la pérdida de su militancia por haber aceptado ser postulada por un partido político distinto al Revolucionario Institucional, lo cual, trajo como consecuencia, la cancelación de la fórmula en la que participaba, con Daniel Santos Flores, para contender por la dirigencia nacional del referido partido político.

Por su parte, este último controvierte el acuerdo emitido en cumplimiento a la referida resolución, porque considera que se le debe permitir seguir en el proceso de selección a la dirigencia partidaria, ya que la pérdida de la militancia de su compañera de fórmula está sujeta a una decisión judicial que se encuentra pendiente de resolución (sub judice).

En este sentido, dada la estrecha relación que guardan las resoluciones impugnadas, lo procedente es acumular el juicio ciudadano SUP-JDC-131/2019 al expediente SUP-JDC-129/2019, por ser éste el primero que se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior y, por tanto, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia al expediente acumulado.

TERCERO. Causal de improcedencia planteada por la Comisión Nacional de Procesos Internos del PRI. Al rendir su informe circunstanciado, la autoridad responsable en el SUP-JDC-131/2019, adujo que la demanda de Daniel Santos Flores es improcedente, ya que no alcanzaría su pretensión.

Esto, por virtud de que la cancelación de la fórmula en que participaba se dio en cumplimiento de la resolución dictada por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, en el expediente CNJP-PS-MIC-051/2019 y su acumulado, por la que se determinó la pérdida la militancia de Lorena Piñón Rivera, al considerar, sustancialmente, que se actualizó la infracción prevista en el artículo 65, fracción II, de sus estatutos, consistente en aceptar ser postulada por otro partido político a un cargo de elección popular.

Siendo que, el acto que aquí impugna Daniel Santos Flores es el acuerdo de la Comisión Nacional de Procesos Internos del referido instituto político, por el que se canceló la fórmula que integraba con Lorena Piñón Rivera, como candidatos a la Presidencia y Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional para el periodo estatutario 2019-2023; esto en cumplimiento a la resolución anterior.

En ese sentido, la autoridad estima que no existe posibilidad...

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