Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0164-2019), 2019

Número de expedienteSCM-JDC-0164-2019
Fecha11 Julio 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA.

EXPEDIENTE: SCM-JDC-164/2019.

ACTORES: M.L.H.Y.M.M.B..

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO.

MAGISTRADO: J.L.C.D..

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: B.L.R.S..

Ciudad de México, a once de julio de dos mil diecinueve.

La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro, en el sentido de revocar parcialmente la sentencia impugnada para los efectos que se precisan en este fallo.

GLOSARIO

Actores y/o promoventes:

M.L.H. y M.M.B..

Auditoría Superior:

Auditoría Superior del Estado de G..

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Xochistlahuaca, G..

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de G..

Juicio ciudadano:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana).

Ley de Medios:

Ley de General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley de Medios local:

Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de G..

Ley Municipal o Ley Orgánica Municipal:

Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de G..

Parte actora primigenia:

Á.C.S., M.G.F., R. de J.R., M.L.H. y M.M.B..

Resolución impugnada:

La emitida por el Tribunal Electoral del Estado de G. en el TEE/JEC/119/2018, en cumplimiento de lo ordenado por ejecutoria dictada por esta S. Regional en el SCM-JDC-105/2019.

S. Regional:

S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sesión de C.:

Trigésima tercera sesión ordinaria del Honorable C. del Ayuntamiento Municipal Constitucional de Xochistlahuaca, G., efectuada el dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.

Tribunal local y/o autoridad responsable:

Tribunal Electoral del Estado de G..

A N T E C E D E N T E S

De la demanda y constancias del expediente, se desprenden los siguientes antecedentes del caso.

I. Elección del Ayuntamiento. El siete de junio de dos mil quince, los actores, entre otras personas fueron electos para integrar el Ayuntamiento, para el periodo constitucional dos mil quince a dos mil dieciocho.[1]

II. Sesión de C.. Mediante sesión del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, el C. acordó reducir en dos terceras partes la dieta de sus integrantes con la finalidad de destinar recursos a un programa de fertilizantes a favor de la población.[2]

III. Juicio electoral ciudadano.

1. Demanda. Mediante escrito presentado el treinta de julio de dos mil dieciocho ante la entonces autoridad responsable, la parte actora primigenia promovió juicio electoral ciudadano para controvertir, en esencia, la omisión de pago de las remuneraciones económicas que estimaban tenían derecho a percibir por el ejercicio de los cargos que desempeñaban.

Asunto que fue radicado en el expediente TEE/JEC/119/2018.

2. Sentencia. El veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, el Tribunal local determinó desechar el juicio electoral ciudadano respecto de toda la parte primigenia, al estimar que, se actualizaban las causales de improcedencia relativas al consentimiento expreso de los actos impugnados, así como a la extemporaneidad en la presentación del medio de impugnación.

IV. Primer juicio ciudadano federal.

1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el uno de abril siguiente, la parte actora primigenia presentó ante el Tribunal local su escrito de demanda para promover juicio ciudadano.

Asunto que fue radicado en el expediente SCM-JDC-105/2019.

2. Sentencia. El nueve de mayo, esta S. Regional resolvió el juicio referido en el sentido de revocar parcialmente la sentencia emitida por el Tribunal local a efecto de que, de no existir alguna otra causa de improcedencia, fueran estudiados los agravios de los actores en relación con la supuesta omisión general de pago de sus remuneraciones y con base en ello, fuera emitida una nueva determinación.

V. Sentencia impugnada. En cumplimiento de la sentencia dictada por esta S. Regional en el juicio SCM-JDC-105/2019, el veintinueve de mayo, el Tribunal local dictó una nueva determinación en la que resolvió parcialmente fundado el medio de impugnación promovido por los actores.

VI. Segundo Juicio ciudadano federal.

1. Demanda. Inconformes con dicha sentencia, los actores, el cuatro de junio, presentaron su demanda ante el Tribunal local.

2. Turno. Recibidas las constancias en esta S. Regional, el diez posterior, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SCM-JDC-164/2019 y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado J.L.C.D., para la instrucción y presentación del proyecto respectivo.

3. Instrucción. El once posterior, el Magistrado Instructor radicó el citado expediente; el dieciocho siguiente admitió la demanda, y el once de julio cerró instrucción, quedando el expediente en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, al haber sido promovido por dos ciudadanos con el objeto de controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de G., relacionada con la omisión de pago de sus dietas como integrantes que fueron del Ayuntamiento.

Supuesto normativo que competencia de esta autoridad, y entidad federativa sobre la que ejerce jurisdicción.

Además, la competencia de esta S. Regional tiene sustento en el Acuerdo General 3/2015 de la S. Superior de este Tribunal Electoral, mediante la cual se estableció que las S.s Regionales conocerían de las controversias relacionadas con la vulneración del derecho a ser votado, en la vertiente de acceso, desempeño y permanencia en el cargo.

Aunado a lo anterior, es pertinente señalar que la S. Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el recurso de reconsideración SUP-REC-115/2017 y acumulados, consideró que las controversias vinculadas con la probable violación al derecho de las y los servidores públicos electos por el voto popular, ante la falta de pago de las remuneraciones que en derecho les correspondan, inciden en la materia electoral cuando quienes las reclaman, todavía se encuentran en el ejercicio del cargo para el cual fueron electas.

Por tanto, esta S. Regional tiene competencia en razón de que la presente cadena impugnativa inició cuando los actores todavía desempeñaban, respectivamente, sus cargos de Síndico procurador y de Regidor del Ayuntamiento, dado que la demanda primigenia se presentó ante el Tribunal local el siete de agosto del dos mil dieciocho, mientras que la fecha de instalación de las y los integrantes del Ayuntamiento que fueron electas en el proceso electoral dos mil diecisiete – dos mil dieciocho, tuvo lugar el treinta de septiembre del año dos mil dieciocho, en términos del artículo 171, párrafo 2, de la Constitución local y 36 de la Ley Orgánica Municipal.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 41, párrafo segundo, B.V., y 99, párrafo cuarto, fracciones V y X.

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