Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0102-2019), 24-07-2019

Fecha24 Julio 2019
Número de expedienteSUP-REP-0102-2019
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-102/2019

RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIO: CARMELO MALDONADO HERNÁNDEZ

Ciudad de México a veinticuatro de julio de dos mil diecinueve[1].

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que confirma la ejecutoria emitida el cinco de julio del presente año por la autoridad responsable, en el expediente SRE-PSD-33/2019, que declaró existente la infracción atribuida a Marisol Cruz García, Julián Rodríguez Silva, Claudia Gámez Carranco, María del Pilar Robles Villafán, Ángel Azcona Rodríguez, Carlos Jesús Martínez Sánchez y Alejandro Rodríguez Silva; consistente en el uso indebido de recursos públicos, con motivo de la asistencia a un evento de carácter proselitista del entonces candidato Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, el sábado trece de abril, en el Municipio de Tecamachalco en la citada entidad Federativa.

  1. ANTECEDENTES

1. Inicio del proceso electoral extraordinario en el Estado de Puebla. El seis de febrero dio inicio el proceso electoral extraordinario para la Gubernatura en el Estado de Puebla.

2. Precampaña, campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del veinticuatro de febrero al cinco de marzo.

El periodo de campañas, se llevó a cabo del treinta y uno de marzo al veintinueve de mayo.

La jornada electoral se realizó el pasado dos de junio[2].

3. Denuncia. El veintisiete de mayo, Catalina López Rodríguez en su calidad de representante propietaria del Partido Revolucionario Institucional[3] ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral[4] en Puebla, presentó escrito de queja ante la Junta Local Ejecutiva del INE de la referida entidad federativa, en contra de[5]:

  1. Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, entonces candidato a la Gubernatura del Estado de Puebla.
  2. Morena.
  3. Partido Verde Ecologista de México.
  4. Partido del Trabajo.
  5. Coalición Juntos Haremos Historia en Puebla.
  6. Ayuntamiento de Tecamachalco, Puebla.[6]
  7. Marisol Cruz García, Presidenta Municipal.
  8. Jorge Jesús Leonel Rebollar Mier, Regidor Municipal.
  9. Naty Vélez Cortés, Regidora Municipal.
  10. Ana María Valencia Valencia, Regidora Municipal.
  11. Héctor Rosales Castillo, Regidor Municipal.
  12. Rosalía Anaya Rosas, Regidora Municipal.
  13. Estebini Guillermina Fernández Lozada, Regidora Municipal.
  14. Claudia Gámez Carranco, Regidora Municipal.
  15. María del Pilar Robles Villafán, Regidora Municipal.
  16. Ángel Azcona Rodríguez, Regidor Municipal.
  17. Dulce Campos Sánchez, Regidora Municipal.
  18. Rufino Maldonado Hernández, Regidor Municipal.
  19. Eliberto Ramírez Torres, Síndico Municipal.
  20. Julián Rodríguez Silva, Secretario General del Ayuntamiento.
  21. Carlos Jesús Martínez Sánchez, Contralor Municipal
  22. Luis David Delgado Cadena, Director de Comunicación e Imagen.
  23. Alejandro Rodríguez Silva, Tesorero del Ayuntamiento.
  24. Kasandra Del Carmen Torres Beristaín, Directora de Salud.

Lo anterior, por el supuesto uso indebido de recursos públicos, con motivo de la asistencia en día y hora hábil a un evento de carácter proselitista del entonces candidato a la Gubernatura del Estado de Puebla, Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, en el municipio de Tecamachalco en la citada entidad federativa el pasado trece de abril alrededor de las trece horas, vulnerando así el principio de imparcialidad de la contienda electoral que debe imperar por parte de todos las y los servidores públicos.

4. Registro, diligencias de investigación, reserva de admisión y emplazamiento. El veintiocho de mayo, la autoridad instructora de la referida denuncia, registró la misma con la clave JD/PE/PRI/JD14/PUE/PEF/3/2019, reservó su admisión y emplazamiento hasta que culminara la etapa de investigación preliminar y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

5. Admisión de la queja, emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. Una vez desahogadas las diligencias que se estimaron pertinentes, mediante acuerdo de trece de junio, la entonces autoridad instructora admitió a trámite la queja, además, ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el diecinueve de junio siguiente.

Cabe resaltar que en el referido acuerdo la entonces autoridad instructora determinó no emplazar y llamar a la audiencia de pruebas y alegatos a Jorge Jesús Leonel Rebollar Mier, Naty Vélez Cortés, Ana María Valencia Valencia, Héctor Rosales Castillo, Rosalía Anaya Rosas, Estibini Guillermina Fernández Lozada, Dulce Campos Sánchez, Rufino Maldonado Hernández, Eliberto Ramírez Torres, Luis David Delgado Cadena, y Kasandra del Carmen Torres Beristáin, todos servidores públicos del Ayuntamiento.

Lo anterior, al argumentar que de las constancias del expediente, no se encontraba acreditado de manera fehaciente, que los referidos servidores públicos municipales hubieran asistido al evento denunciado, sin que obre dentro del mismo algún medio probatorio que demostrara lo contrario.

De igual forma, determinó no emplazar a Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, entonces candidato a Gobernador del Estado de Puebla, a la coalición Juntos Haremos Historia en Puebla, así como a los partidos políticos que la integran, argumentando que, los motivos de inconformidad aducidos en el escrito de queja, se encontraban dirigidos a la posible vulneración al principio de imparcialidad en el uso de los recursos públicos por parte de servidores públicos al asistir a un evento de carácter proselitista; por lo cual, no se advirtió, de los elementos proporcionados por el denunciante, ni de las diligencias preliminares, ni siquiera de manera indiciaria, elementos que indicaran que tanto el entonces candidato, como los partidos políticos y la coalición que lo postularon, hubieran sido sujetos de la presunta infracción.

6. Remisión del expediente a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En su momento, se envió a la Oficialía de Partes de la Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del procedimiento, el cual se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

7. Resolución Controvertida. El cinco de julio, la Sala Regional Especializada dictó sentencia en el procedimiento especial sancionador identificado como el expediente SRE-PSD-33/2019, en la que se determinó la existencia de la infracción consistente en el uso indebido de recursos públicos con motivo de la asistencia en día y hora hábil a un evento de carácter proselitista del entonces candidato a la Gubernatura del estado de Puebla Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, el día trece de abril del presente año, en el municipio de Tecamachalco, Puebla, infracción que fue atribuida a Marisol Cruz García, Julián Rodríguez Silva, Claudia Gámez Carranco, María del Pilar Robles Villafán, Ángel Azcona Rodríguez, Carlos Jesús Martínez Sánchez y Alejandro Rodríguez Silva.

8. Interposición del Recurso. El diez de julio, inconforme con la resolución precisada en el resultando anterior, Catalina López Rodríguez en su carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

9. Turno. El Magistrado Presidente ordenó integrar el...

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