Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0146-2019), 2019

Número de expedienteSX-JE-0146-2019
Fecha26 Julio 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-146/2019

ACTORES: VICTORIA LUIS CALIXTO, S.F.M. Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: B.T.T.

COLABORADOR: LUIS CARLOS SOTO RODRÍGUEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintiséis de julio de dos mil diecinueve.

SENTENCIA relativa al juicio electoral promovido por V.L.C., S.F.M. y U.S.C., quienes se ostentan como P.M., R.Ú. y representante legal, respectivamente, del Ayuntamiento de Tlachichilco, Veracruz, los cuales controvierten la sentencia de doce de julio de dos mil diecinueve, emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz en el juicio ciudadano TEV-JDC-444/2019.

En la sentencia impugnada se ordenó al Ayuntamiento fijar el monto de la remuneración que corresponde otorgar a los A. y S. del citado Municipio, y en consecuencia cubrir dicho pago a partir del primero de enero de dos mil diecinueve.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Juicio electoral.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Improcedencia

I. Decisión

II. Marco normativo

III. Caso concreto

IV. Conclusión

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional decide desechar de plano la demanda presentada por la actora y los actores, porque se actualiza la causal de improcedencia relativa a la falta de legitimación activa, debido a que quienes promueven el presente medio de impugnación lo hacen como representantes del Ayuntamiento de Tlachichilco, Veracruz, quien fungió como autoridad responsable en el juicio local.

ANTECEDENTES I. Contexto.

De la demanda y constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Aprobación de la convocatoria para la elección de A. y S. municipales. El dieciocho de enero de dos mil dieciocho, el Ayuntamiento de Tlachichilco, Veracruz, aprobó, en sesión de cabildo, la convocatoria para la elección de A. y S. Municipales en las diversas congregaciones de ese Municipio, para el periodo dos mil dieciocho a dos mil veintidós.
  2. Jornada electiva. En diversas fechas - dos de abril, tres de abril, cuatro de abril, cinco de abril, seis de abril y treinta de abril- tuvieron verificativo las elecciones para el cargo de A. y Subgentes Municipales, por el método de consulta popular, donde, entre otros ciudadanos, resultaron ganadoras y ganadores los actores en el juicio primigenio.
  3. Toma de protesta. El primero de mayo de dos mil dieciocho, tomaron protesta los A. y S. Municipales de las diversas congregaciones del Ayuntamiento referido.
  4. Impugnación ante el tribunal local. El trece de mayo del dos mil diecinueve, los siguientes ciudadanos en sus calidades de A. y S. Municipales, presentaron ante el Tribunal Electoral de Veracruz, juicio para la protección de los derechos político electorales, al que se le asignó la clave alfanumérica TEV-JDC-444/2019.

Ciudadano o ciudadana

Calidad

Ranchería y/o Congregación

Santos Hernández Hernández

Agente

Naranjal

Leonel Hernández Juana

Agente

Apetlaco

Valentín Francisco Hernández

Subagente

La Soledad

Félix Galván Emilio

Subagente

El Coyol

Juan Tolentino Rufino

Subagente

Xalame

Juan Luis Tolentino

Agente

Chintipan

Fidel Rayón Antonio

Subagente

Nuevo Chintipan

Armando Dionisio Ángeles

Agente

Tierra Colorada

Bulmaro López Tolentino

Subagente

La Mina

Atanasio Marín Rojas

Agente

La Jabonera

Florentino Toribio Soto

Subagente

Texca chiquito

Anastasio Vicente Hipólito

Subagente

Arroyo Grande

Justino Hernández Ricardi

Subagente

La Guitarra

Aurelio Arteaga Figueroa

Agente

San José Naranjal

  1. Resolución impugnada. El doce de julio del dos mil diecinueve, el Tribunal Electoral de Veracruz resolvió el medio de impugnación TEV-JDC-444/2019, donde declaró fundado el agravio hecho valer por los actores en esa instancia, referente a la omisión del pago de remuneraciones a los A. y S., y parcialmente fundado el agravio respecto a la cuantía de la remuneración.
  2. Efectos de la resolución impugnada. Los efectos de la sentencia dictada en el medio de impugnación local fueron los siguientes.
    1. Pago retroactivo a partir del primero de enero de dos mil diecinueve, para todos los A. y S. del Municipio de Tlachichilco, Veracruz.
    2. Fijar el monto de la respectiva remuneración.
    3. Modificar el presupuesto de egresos del Ayuntamiento, donde se deberá precisar la categoría, el o la titular y el monto de las percepciones que recibirán las Autoridades Administrativas Auxiliares de ese municipio.
II. Juicio electoral.
  1. Presentación de demanda. El veinte de julio, V.L.C., S.F.M. y U.S.C., en su calidad de P.M., R.Ú. y representante legal, todos del Ayuntamiento de Tlachichilco, Veracruz, promovieron el presente juicio.
  2. Turno. El mismo día la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, E.B.Z., ordenó integrar el expediente SX-JE-146/2019, y turnarlo a la ponencia a su cargo.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio electoral promovido en contra de una resolución emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz, relacionada con la remuneración de los A. y S. pertenecientes al Municipio de Tlachichilco, Veracruz; cuestión que por materia y territorio corresponde conocer a este órgano jurisdiccional
  2. Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 184, 185, 186, fracción X, 192, párrafo primero, y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 19 de la Ley...

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