Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0146-2019), 2019
Número de expediente | SX-JE-0146-2019 |
Fecha | 26 Julio 2019 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO ELECTORAL
EXPEDIENTE: SX-JE-146/2019
ACTORES: VICTORIA LUIS CALIXTO, S.F.M. Y OTRO
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.
SECRETARIO: B.T.T.
COLABORADOR: LUIS CARLOS SOTO RODRÍGUEZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintiséis de julio de dos mil diecinueve.
SENTENCIA relativa al juicio electoral promovido por V.L.C., S.F.M. y U.S.C., quienes se ostentan como P.M., R.Ú. y representante legal, respectivamente, del Ayuntamiento de Tlachichilco, Veracruz, los cuales controvierten la sentencia de doce de julio de dos mil diecinueve, emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz en el juicio ciudadano TEV-JDC-444/2019.
En la sentencia impugnada se ordenó al Ayuntamiento fijar el monto de la remuneración que corresponde otorgar a los A. y S. del citado Municipio, y en consecuencia cubrir dicho pago a partir del primero de enero de dos mil diecinueve.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. Contexto.
II. Juicio electoral.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
SEGUNDO. Improcedencia
I. Decisión
II. Marco normativo
III. Caso concreto
IV. Conclusión
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Esta S. Regional decide desechar de plano la demanda presentada por la actora y los actores, porque se actualiza la causal de improcedencia relativa a la falta de legitimación activa, debido a que quienes promueven el presente medio de impugnación lo hacen como representantes del Ayuntamiento de Tlachichilco, Veracruz, quien fungió como autoridad responsable en el juicio local.
ANTECEDENTES I. Contexto.De la demanda y constancias del expediente, se advierte lo siguiente:
- Aprobación de la convocatoria para la elección de A. y S. municipales. El dieciocho de enero de dos mil dieciocho, el Ayuntamiento de Tlachichilco, Veracruz, aprobó, en sesión de cabildo, la convocatoria para la elección de A. y S. Municipales en las diversas congregaciones de ese Municipio, para el periodo dos mil dieciocho a dos mil veintidós.
- Jornada electiva. En diversas fechas - dos de abril, tres de abril, cuatro de abril, cinco de abril, seis de abril y treinta de abril- tuvieron verificativo las elecciones para el cargo de A. y Subgentes Municipales, por el método de consulta popular, donde, entre otros ciudadanos, resultaron ganadoras y ganadores los actores en el juicio primigenio.
- Toma de protesta. El primero de mayo de dos mil dieciocho, tomaron protesta los A. y S. Municipales de las diversas congregaciones del Ayuntamiento referido.
- Impugnación ante el tribunal local. El trece de mayo del dos mil diecinueve, los siguientes ciudadanos en sus calidades de A. y S. Municipales, presentaron ante el Tribunal Electoral de Veracruz, juicio para la protección de los derechos político electorales, al que se le asignó la clave alfanumérica TEV-JDC-444/2019.
Ciudadano o ciudadana |
Calidad |
Ranchería y/o Congregación |
Santos Hernández Hernández |
Agente |
Naranjal |
Leonel Hernández Juana |
Agente |
Apetlaco |
Valentín Francisco Hernández |
Subagente |
La Soledad |
Félix Galván Emilio |
Subagente |
El Coyol |
Juan Tolentino Rufino |
Subagente |
Xalame |
Juan Luis Tolentino |
Agente |
Chintipan |
Fidel Rayón Antonio |
Subagente |
Nuevo Chintipan |
Armando Dionisio Ángeles |
Agente |
Tierra Colorada |
Bulmaro López Tolentino |
Subagente |
La Mina |
Atanasio Marín Rojas |
Agente |
La Jabonera |
Florentino Toribio Soto |
Subagente |
Texca chiquito |
Anastasio Vicente Hipólito |
Subagente |
Arroyo Grande |
Justino Hernández Ricardi |
Subagente |
La Guitarra |
Aurelio Arteaga Figueroa |
Agente |
San José Naranjal |
- Resolución impugnada. El doce de julio del dos mil diecinueve, el Tribunal Electoral de Veracruz resolvió el medio de impugnación TEV-JDC-444/2019, donde declaró fundado el agravio hecho valer por los actores en esa instancia, referente a la omisión del pago de remuneraciones a los A. y S., y parcialmente fundado el agravio respecto a la cuantía de la remuneración.
-
Efectos de la resolución impugnada. Los efectos de la sentencia dictada en el medio de impugnación local fueron los siguientes.
- Pago retroactivo a partir del primero de enero de dos mil diecinueve, para todos los A. y S. del Municipio de Tlachichilco, Veracruz.
- Fijar el monto de la respectiva remuneración.
- Modificar el presupuesto de egresos del Ayuntamiento, donde se deberá precisar la categoría, el o la titular y el monto de las percepciones que recibirán las Autoridades Administrativas Auxiliares de ese municipio.
- Presentación de demanda. El veinte de julio, V.L.C., S.F.M. y U.S.C., en su calidad de P.M., R.Ú. y representante legal, todos del Ayuntamiento de Tlachichilco, Veracruz, promovieron el presente juicio.
- Turno. El mismo día la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, E.B.Z., ordenó integrar el expediente SX-JE-146/2019, y turnarlo a la ponencia a su cargo.
- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio electoral promovido en contra de una resolución emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz, relacionada con la remuneración de los A. y S. pertenecientes al Municipio de Tlachichilco, Veracruz; cuestión que por materia y territorio corresponde conocer a este órgano jurisdiccional
- Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 184, 185, 186, fracción X, 192, párrafo primero, y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 19 de la Ley...
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