Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0024-2019), 2019

Número de expedienteST-JDC-0024-2019
Fecha25 Julio 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-24/2019

PROMOVENTE: M.A.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIO: A.J. REYES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veinticinco de julio de dos mil diecinueve

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por M.A.G., por su propio derecho y quien se ostenta con el carácter de S. del Comisariado de Bienes Comunales de la Comunidad Indígena de S.M.S., del municipio de N., M., en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de M. el seis de marzo de dos mil diecinueve, en los juicios ciudadanos locales identificados con las claves TEEM-JDC-002/2019, TEEM-JDC-003/2019, TEEM-JDC-004/2019 y TEEM-JDC-005/2019, acumulados, por medio de la cual confirmó las fases que conformaron el proceso de consulta dirigido a la comunidad de S.M.S., municipio de N., M., desarrolladas con el fin de determinar su deseo de ejercer de manera directa los recursos económicos que le corresponden, así como las actas levantadas con motivo de las mismas, y

RESULTANDO

I.A.. De lo manifestado por el actor en su demanda y de las demás constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Integración del Concejo Comunal. El seis de enero de dos mil diecisiete, se celebró la asamblea general comunal, en la que se determinó integrar el Concejo Comunal de “S.M.S..

2. Autorización para gestiones sobre recursos económicos. El once de marzo de dos mil dieciocho, se llevó a cabo una asamblea comunal –90 comuneros suscribieron el acta– en la que se sostuvo que se autorizó al Concejo Comunal, al Comisariado de Bienes Comunales y al Consejo de Vigilancia, en cuanto autoridades tradicionales, para que realizaran gestiones y trámites a fin de solicitar al Ayuntamiento de N., M., la transferencia de los recursos públicos para su ejercicio directo por parte de la comunidad.

3. Solicitud de entrega de recursos. El ocho de mayo de dos mil dieciocho, mediante el escrito signado por los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales, el Consejo de Vigilancia y el Concejo Comunal, todos ellos solicitaron la entrega directa de los recursos públicos a la comunidad de S.M.S., por parte del ayuntamiento precisado.

4. Reestructuración del Concejo Comunal. El veinte de mayo de dos mil dieciocho, los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales, el Consejo de Vigilancia y el Concejo Comunal de S.M.S. decidieron reestructurar el último de éstos, debido a que no todos sus integrantes habían participado en las gestiones para administrar los recursos públicos.

5. Aprobación de la solicitud. El seis de junio de dos mil dieciocho, en sesión ordinaria de cabildo, el Ayuntamiento de N., M., determinó autorizar la transferencia de recursos federales o de cualquier otra especie a la comunidad indígena de S.M.S., N., M.. Dicha determinación le fue notificada el veinte siguiente.

6. Convenio para la transferencia y entrega de recursos. El veinticinco de junio de dos mil dieciocho, las autoridades municipales de N., a través del Presidente Municipal y el encargado de despacho de la Sindicatura, suscribieron un convenio con integrantes del Comisariado de Bienes Comunales, el Consejo de Vigilancia y el Concejo Comunal, para que la comunidad administrara directamente los recursos.

7. Presentación del juicio ciudadano local TEEM-JDC-187/2018. El dos de agosto de dos mil dieciocho, los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales, el Consejo de Vigilancia, el Concejo Comunal y quinientos sesenta y ocho integrantes de la comunidad promovieron un juicio ciudadano, solicitando que se les reconocieran sus derechos de autonomía, autogobierno y libre determinación para administrar directamente los recursos que les corresponden y se avalara el convenio de transferencia celebrado con la autoridad municipal.

8. Reserva de sustanciación del juicio ciudadano. Por acuerdo de dos de agosto del dos mil dieciocho, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de M. determinó reservar el juicio ciudadano local, a efecto de dar prioridad a los medios de impugnación relacionados con los resultados consignados en los diferentes cómputos municipales y distritales. El veintiuno de agosto de dos mil dieciocho siguiente se continuó con la sustanciación del juicio ciudadano local TEEM-JDC-187/2018.

9. Incidente de falta de personería. Mediante proveído de diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho, se certificó la comparecencia de terceros interesados al juicio ciudadano local TEEM-JDC-187/2018, quienes interpusieron el incidente de falta de personería.

10. Resolución incidental. El doce de octubre de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral del Estado de M. resolvió el incidente de falta de personería promovido por los terceros interesados, en el sentido de declararlo infundado.

11. Sentencia en el juicio ciudadano local TEEM-JDC-187/2018. El treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, el tribunal local resolvió el fondo del juicio ciudadano local TEEM-JDC-187/2018, en el sentido de considerar que era necesaria la consulta previa a toda la comunidad respecto de su voluntad para asumir la administración directa de los recursos que les corresponden, por lo que dejó sin efectos el convenio con la autoridad municipal y ordenó a la autoridad electoral local que organizara la consulta.[1]

12. Inicio del procedimiento de consulta. El dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Electoral de M., en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia a que se hace referencia en el punto anterior, dictó el acuerdo IEM-CG-418/2018, por medio del cual ordenó el inicio del procedimiento de consulta a la comunidad de S.M.S. y facultó a su Comisión Electoral para la Atención a Pueblos Indígenas, para que llevara a cabo los actos tendentes a dar cumplimiento a la sentencia de referencia.

13. Reuniones de trabajo. El veintidós, el veintisiete, el veintiocho y el treinta de noviembre, así como el tres y el seis de diciembre del dos mil dieciocho, la Comisión Electoral llevó a cabo ciertas reuniones de trabajo de las que se advierte que asistieron las autoridades tradicionales de la comunidad de S.M.S. y el Ayuntamiento de N..

14. Aprobación del Plan de Trabajo. El cuatro de diciembre de ese mismo año, la Comisión Electoral emitió el acuerdo IEMCEAPI-017/2018, mediante el cual aprobó el Plan de Trabajo que regiría el proceso de consulta señalado.

15. Fase informativa de la primera etapa de la consulta. El ocho de diciembre de dos mil dieciocho, en los barrios de Santo Santiago, S.M., S.B. y S.F., todos de la comunidad de S.M.S., se llevó a cabo la fase informativa dirigida a la comunidad, en la que se expusieron los temas relacionados con el ejercicio del derecho de autodeterminación, autonomía y autogobierno, vinculados con la administración directa de los recursos económicos que le corresponden.

16. Fase consultiva de la primera etapa de la consulta. El nueve de diciembre siguiente, se llevó a cabo la consulta libre, previa e informada a toda la comunidad de S.M.S., en la que la mayoría de los ciudadanos que participaron manifestaron su conformidad para que fuera ésta la que administre de manera directa los recursos económicos que le corresponden.

17. Fase informativa de la segunda etapa de la consulta. Ese mismo nueve de diciembre de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la fase informativa de la segunda etapa de la consulta para determinar los elementos cualitativos y cuantitativos en relación con la transferencia de los recursos económicos que le corresponden a la comunidad de S.M.S., con la presencia de sus autoridades tradicionales y civiles.

18. Fase consultiva de la segunda etapa de la consulta. En la misma fecha, se llevaron a cabo los trabajos correspondientes a la fase consultiva de la segunda etapa del proceso de consulta, en la que se determinaron los elementos cualitativos y cuantitativos con la presencia de las autoridades...

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