Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0031-2019), 2019

Número de expedienteSM-JRC-0031-2019
Fecha18 Julio 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SM-JRC-31/2019 Y ACUMULADOS

ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIO: HOMERO TREVIÑO LANDÍN

Monterrey, Nuevo León, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve.

Sentencia definitiva que: a) revoca la resolución de veinticinco de junio del presente año que dictó el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza en el expediente 24/2019 y 35/2019, debido a que analizó incorrectamente los requisitos para tener por válida una asamblea distrital o municipal; b) deja sin efectos las actuaciones derivadas del citado fallo: y c) ordena al referido Tribunal emita una nueva resolución tomando en consideración lo resuelto en la presente ejecutoria y en consecuencia analice los restantes agravios que le fueron planteados en la instancia local.

ÍNDICE

GLOSARIO …………………………………………………………………

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1. ANTECEDENTES ………………………………………………………

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2. COMPETENCIA …………………………………………………………

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3. ACUMULACIÓN …………………………………………………………

3

4. PROCEDENCIA …………………………………………………………

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5. ESTUDIO DE FONDO …………………………………………………

4

5.1. Cuestión a resolver ……………………………………………

4

5.2. Requisitos para llevar a cabo una asamblea distrital o municipal y su verificación ………………………………………

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5.2.1. Decisión ………………………………………………………

7

5.2.2. Justificación de la decisión………………………………....

7

5.2.2.1. Caso en concreto………………………………………….

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6. EFECTOS. ……………………………………………………………......

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7. RESOLUTIVOS …………………………………………………………

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GLOSARIO

Asociación:

Asociación Emiliano Zapata, la Tierra y su Producto, A..

DEPPP:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

DERFE:

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LGPP:

Ley General de Partidos Políticos

Lineamientos:

Lineamientos para la verificación del número mínimo de afiliados a las organizaciones interesadas en obtener su registro como Partido Político Local

OPL:

Organismo Público Electoral Local

Reglamento:

Reglamento para la constitución y registro de partidos políticos locales en el Estado de Coahuila de Zaragoza

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del estado de Coahuila de Zaragoza

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil diecinueve, salvo distinta precisión.

1.1. Instancia administrativa

1.1.1. Proceso de constitución de partido político local. El treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, la Asociación presentó ante el Instituto Electoral del Coahuila escrito de intención para constituirse como partido político local.

1.1.2. Acuerdo IEC/CG/016/2019. El dos de abril el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila, dictó el acuerdo IEC/CG/016/2019, en el que declaró improcedente la solicitud presentada por la Asociación de efectuar la reprogramación de la asamblea distrital, argumentando que la petición se encontraba fuera de los plazos establecidos en el reglamento para constituir partidos locales.

1.1.3 Acuerdo IEC/CG/027/2019. El veintiséis de abril, el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila, emitió el acuerdo IEC/CG/027/2019, mediante el cual declaró improcedente la solicitud de registro de la Asociación como partido político local.

1.2. Desarrollo de la cadena impugnativa

1.2.1. Medios de impugnación locales. En contra de los anteriores acuerdos señalados, la Asociación presento diversos juicios ciudadanos ante el Tribunal Local, quedando registrados como 24/2019 y 35/2019, los cuales fueron acumulados.

1.2.2. Resolución impugnada. El veinticinco de junio, el Tribunal Local emitió la resolución correspondiente, en la cual determinó revocar el acuerdo IEC/CG/027/2019, dictado por el instituto electoral local, y ordenó al mismo la emisión de un nuevo acuerdo en el que atendiera de manera favorable la solicitud de la Asociación, en el cual le concediera el registro como nuevo partido político local.

1.2.3. Juicios de revisión constitucional. Inconformes con esta decisión, el uno y dos de julio, los actores promovieron los juicios, que ahora nos ocupan.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, en virtud de que controvierten una resolución de un tribunal local, en la cual se determinó la creación de un partido político estatal en el estado de Coahuila de Zaragoza, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, sobre la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. ACUMULACIÓN

Estos juicios guardan conexidad, ya que controvierten la misma resolución emitida por el Tribunal Local; por tanto, a fin de evitar el riesgo de que se pronuncien sentencias contradictorias, procede acumular los expedientes SM-JRC-32/2019 y SM-JRC-37/2019, al diverso SM-JRC-31/2019, por ser éste el primero en registrarse en esta Sala Regional, en términos de los artículos 199, fracción XI, de la referida Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley de Medios, y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos de los expedientes acumulados.

4. PROCEDENCIA

Los presentes juicios son procedentes, porque reúnen los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 86 y 88 de la Ley de Medios, conforme lo razonado en los acuerdos de admisión dictados por el magistrado instructor.[1]

5. ESTUDIO DE FONDO 5.1. Cuestión a resolver

Sentencia impugnada. El pasado veinticinco de junio, el Tribunal Local revocó el acuerdo IEC/CG/027/2019, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila, en el que declaró improcedente la solicitud de registro de la Asociación, al no cumplir con el requisito relativo a la celebración de asambleas válidas en por lo menos las dos terceras partes de los distritos electores de la entidad; y le ordenó emitiera un acuerdo en el que...

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