Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0065-2019-Acuerdo1), 2019

Fecha23 Julio 2019
Número de expedienteSUP-AG-0065-2019
Tipo de procesoAsuntos generales
Tribunal de OrigenNO APLICA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-65/2019

SOLICITANTE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ[1]

MAGISTRADA PONENTE: M.A.S.F.

SECRETARIA: ROSA OLIVIA KAT CANTO

Ciudad de México, a veintitrés de julio de dos mil diecinueve.

ACUERDO

En el asunto general indicado al rubro, la S. Superior dicta ACUERDO, a fin de resolver la consulta competencial formulada por el Pleno de la S. Regional Xalapa, a favor de la solicitante.

RESULTANDO

1. ANTECEDENTES

De la demanda y de las constancias del expediente se advierten los hechos siguientes:

1. Jornada electoral. El primero de julio de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la elección de integrantes de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas.

2. Constancia de mayoría y validez. El cuatro de julio de ese mismo año, el Instituto Electoral de esa entidad expidió las constancias de mayoría y validez a la planilla ganadora en el Ayuntamiento de Arriaga[2], entre las que se encontraba la de A.R.G.V. como Regidora[3].

3. Desafuero. El cuatro de febrero de dos mil diecinueve[4], la LXVII Legislatura del Congreso local[5], desaforó de D.P.V. del cargo de presidente municipal, por imputaciones de carácter penal.

Por lo que el cabildo del ayuntamiento procedió a girar los oficios correspondientes al Congreso local para solicitar la designación de un sustituto en la presidencia municipal, así como informó sobre supuestas renuncias o licencias de los integrantes del ayuntamiento.

4. Sesión extraordinaria de la Comisión Permanente. El catorce de marzo, el Congreso local emitió el Decreto 157, por el que: a) Aceptó las licencias definitivas de las personas que integraban el ayuntamiento electo, las calificó como renuncias y, declaró las ausencias definitivas a sus cargos; b) Declaró desaparecido el ayuntamiento; c) Designó un nuevo Concejo; d) Estableció las fechas de inicio y conclusión de las funciones del nuevo C.M.; y, e) Ordenó la expedición de nombramientos y comunicados.

5. Juicio Ciudadano Federal (SX-JDC-185/2019). Derivado de la cadena impugnativa que promovieron algunos de los integrantes del ayuntamiento, el trece de junio, la S. Regional Xalapa, dictó sentencia, en el sentido de: 1) modificar lo que fue materia de la impugnación y restituir en sus cargos a algunos integrantes del ayuntamiento electo, entre los que se encontraba Alma Ruth, G.V.[6], y 2) Vinculó al Congreso para su cumplimiento.

6. Recurso de reconsideración (SUP-REC-403/2019). El diecinueve de junio O.G.S. y otros ciudadanos[7] interpusieron recurso de reconsideración, la S. Superior dictó sentencia el diez de julio en el sentido de modificar la resolución de la S. Xalapa, para el efecto de que todas las personas electas por voto popular se reincorporaran a los cargos del Ayuntamiento.

II. Incidente de incumplimiento de sentencia.

1. Presentación de escrito. El uno de julio, A.R.G.V. promovió incidente de incumplimiento en la sentencia dictada por la S. Regional Xalapa SX-JDC-185/2019, porque en su dicho el Congreso local ha sido omiso en restituirla en el cargo.

2. Consulta de competencia. El dieciséis de julio, el Pleno de la S. Regional Xalapa, acordó someter a consideración de esta S. Superior la consulta competencial para conocer del incidente.

El mismo día, el Actuario de esa S., mediante oficio SG-JAX-624/2019, remitió a este órgano jurisdiccional electoral federal, los autos originales del expediente SX-JDC-185/2019.

3. Integración de expediente y turno. Mediante el acuerdo respectivo, el Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó la integración del expediente SUP-AG-65/2019 y se turnó a la Ponencia de la Magistrada M.A.S.F., a fin de acordar lo que en Derecho proceda y proponer a la S. la resolución que corresponda.

6. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el asunto general.

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la presente determinación corresponde del conocimiento de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como la tesis de jurisprudencia 11/99, de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[8]

Esto porque la decisión, consiste en determinar cuál es el órgano jurisdiccional electoral competente para conocer y resolver, en el ámbito de sus atribuciones, el incidente de incumplimiento de la ejecutoria de sentencia dictada por la S. Regional Xalapa en el juicio ciudadano SX-JDC-185/2019, derivado del escrito que presentó una regidora del Ayuntamiento de Arriaga, al considerar que el Congreso local no ha dado cumplimiento con lo ordenado en dicha sentencia.

En este orden de ideas, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, razón por la cual se debe estar a la regla mencionada en la citada tesis de jurisprudencia.

SEGUNDO. Determinación de la competencia. Esta S. Superior determina que es la S. Regional Xalapa la competente para conocer y resolver sobre los incidentes de cumplimiento de las ejecutorias emitidas por la S. Regional Xalapa, que se originen de los medios de impugnación que se presenten con motivo de la violación de los derechos político-electorales de una regidora electa, en la vertiente ejercicio del cargo.

Al respecto, debe señalarse que el Pleno de la S. Regional, fundamenta su consulta competencial, en que la ejecutoria materia de la presente controversia fue objeto de análisis en el recurso de reconsideración SUP-REC-403/2019, por el cual se modificó la resolución dictada por la S. Regional, para el efecto que debía restituirse a la totalidad de los integrantes del ayuntamiento electo en sus cargos.

La S. Regional considera que es obligación de la autoridad que dictó la sentencia vigilar y proveer lo necesario para llevar a cabo su cumplimiento, que en el caso, la última instancia que conoció sobre la reinstalación del ayuntamiento fue esta S. Superior al resolver el recurso de reconsideración citado.

Esta S. Superior considera que si bien, ejerce competencia para resolver en definitiva las sentencias de fondo que dictan las S.s Regionales, vía recurso de reconsideración siempre y cuando se surtan los requisitos legales de procedencia[9], sus determinaciones no traen como consecuencia, la posibilidad de asumir competencia respecto del cumplimiento de las resoluciones revisadas, con independencia de que el sentido haya sido modificar, revocar, confirmar o desechar.

De ahí, que las S.s Regionales deben resolver en su integridad los asuntos que le son sometidos, es decir, hasta el cumplimiento de la ejecutoria.

Ello, porque existe el Tribunal electoral un sistema de competencias de los medios de impugnación previsto en los artículos 41, fracción VI y 99, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[10], 184, 195, fracción IV, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[11], que garantiza la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, que comprende el cumplimiento de éstas.

Ello es así, porque en materia electoral se ha establecido que las S.s del Tribunal Electoral cuentan con la facultad constitucional para exigir, vigilar y proveer lo necesario para el cumplimiento y plena ejecución de todas sus determinaciones, a fin de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva[12].

Lo anterior, de conformidad con los artículos 32, 33, 79, 80 y 83, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[13] y el artículo 93 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[14].

La normatividad referida establece que serán las S.s Regional competentes para exigir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR