Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-AG-0072-2019-Acuerdo1), 2019
Fecha | 25 Julio 2019 |
Número de expediente | SRE-AG-0072-2019 |
Tribunal de Origen | NO APLICA |
Tipo de proceso | Asuntos generales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
ASUNTO GENERAL EXPEDIENTE: SRE-AG-72/2019. PROMOVENTE: Movimiento Ciudadano INVOLUCRADOS: Partido Verde Ecologista de México y otros MAGISTRADA: G.V.C.. PROYECTISTA: A.F.G.P.. COLABORÓ: Nancy Domínguez Hernández |
Ciudad de México a 25 de julio de dos mil diecinueve.
La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO:
A N T E C E D E N T E S
I. Proceso electoral en Q.R.
- 1. Inicio. El 11 de enero de 2019 dio inicio el proceso electoral en Q.R., para la renovación de las diputaciones que integran el Congreso de esa entidad federativa. Las etapas fueron:
- Precampaña: 15 de enero al 13 de febrero de 2019[1].
- Intercampaña: 14 de febrero al 14 de abril
- Campaña: 15 de abril al 29 de mayo.
- Día de la elección: 2 de junio[2].
II. Presentación de la queja ante el Instituto Electoral de Q.R. (autoridad local).
- 1. Denuncia. El 5 de mayo, Movimiento Ciudadano[3] presentó queja contra el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y sus candidaturas a las diputaciones locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, en Q.R..
- Por la supuesta vulneración al principio de equidad en la contienda, toda vez que la propaganda electoral que utilizaron en espectaculares, redes sociales, vallas publicitarias, radio y televisión, durante la etapa de campaña del proceso electoral local, contenía la apropiación del nombre e imagen de las marcas comerciales (UBER, DIDI y CABIFY).
- Para probarlo, aportó diversas ligas electrónicas y una memoria USB.
- 2. Registro de queja. En la misma fecha, la autoridad local registró la queja[4], ordenó diversas diligencias de investigación y dio vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
- 3. Medidas C.. El 8 de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Q.R., determinó la improcedencia de las medidas cautelares, al considerar que las pruebas no eran suficientes para tener por acreditada la vulneración a la normativa[5].
- 4. Admisión, emplazamiento y audiencia. El 7 de junio, la autoridad local admitió a trámite la queja, ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el 8 de julio siguiente.
- Una vez celebrada la audiencia de pruebas y alegatos, remitió el expediente al Tribunal Electoral local, para su resolución.
III. Incompetencia del Tribunal Electoral de Q.R..
- Mediante acuerdo de 18 de julio, el Tribunal Electoral de Q.R. determinó remitir el expediente a la S. Especializada[6], porque estimó que las conductas denunciadas son del ámbito federal, por tratarse de actos que contravienen las normas sobre propaganda política o electoral y temas de fiscalización.
IV. Trámite en S. Especializada.
- 1. Recepción y turno a ponencia. El 23 de julio se recibió el expediente y la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le dio la clave SRE-AG-72/2019, lo turnó a la ponencia a su cargo y en su oportunidad lo radicó.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Actuación Colegiada.
- Se emite este asunto en actuación colegiada de las Magistradas y el Magistrado en funciones integrantes de este órgano jurisdiccional, porque tiene que ver con la determinación de la vía y competencia para conocer del asunto[7].
SEGUNDA. Incompetencia.
- Esta S. Especializada no es competente para conocer del asunto, porque del análisis a las conductas que se denunciaron, no se advierte que se surtan los supuestos que señala el artículo 470 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[8].
- Este artículo dice que la S. conocerá, entre otras, de conductas cuando durante un proceso electoral federal se viole el artículo 41, Base III (modelo de comunicación política en radio y televisión) de la Constitución federal.
Caso que se denunció en Q.R..
- Para explicar la incompetencia de este órgano jurisdiccional, es necesario hacer el siguiente planteamiento:
¿Qué conducta se tendrá que analizar?
- En la queja que presentó Movimiento Ciudadano se denunció si la propaganda que utilizó el PVEM y sus candidaturas a las diputaciones locales -durante la etapa de campaña del proceso electoral 2018-2019, en Q.R.-, cumple o está al margen de las normas que rigen la propaganda electoral.
- Al respecto, las reglas sobre cómo debe ser la propaganda electoral se encuentran señaladas en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Q.R.[9]. De manera ejemplificativa diremos:
- En su artículo 285, párrafo 1, dice que la campaña electoral es el conjunto de actividades que llevan a cabo los partidos políticos, coaliciones y candidaturas, para la obtención del voto.
- El párrafo 3 de ese artículo, señala que la propaganda electoral es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, las candidaturas y sus simpatizantes, con el propósito de presentarlas ante la ciudadanía.
- El artículo 288, párrafo 2, establece que la propaganda política o electoral que difundan las candidaturas, partidos políticos o coaliciones en el curso de una precampaña o campaña, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión de la plataforma electoral que registren, y no tendrán más límite, que el respeto a la vida privada de candidaturas, autoridades, terceros, instituciones y valores democráticos (en términos del artículo 7 constitucional).
- Como se observa, la legislación electoral local, en su capítulo tercero “De la Campaña Electoral” establece cuáles son las normas que se deben observar respecto a la propaganda electoral (situación que en el caso se denuncia), por tanto, el estudio de la infracción tendrá que hacerse acorde a la ley que rige la propaganda en Q.R. y la competencia para conocer del procedimiento especial sancionador recae en las autoridades administrativas y jurisdiccionales de esa entidad; en consecuencia, es competente el Tribunal Electoral del Estado de Q.R. para conocer la conducta denunciada.
- Esto, sin que la trascendencia para fijar la competencia esté en el medio comisivo donde se acredite la propaganda electoral (espectaculares, vallas, redes sociales, radio o televisión), porque, como vimos, se denunció si se podía o no incluir el nombre e imagen de las marcas comerciales (UBER, DIDI y CABIFY) en la propaganda del PVEM y sus candidaturas a diputaciones locales en ese proceso electoral local, que es el que se adujo lesionado con la propaganda del partido político.
- En el caso, es claro que no se denuncia una conducta de conocimiento exclusivo de este órgano jurisdiccional:
Uso indebido de la pauta por vicios propios.
Afectación al modelo de comunicación política.
Contratación o adquisición indebido de tiempo en radio y televisión.
Difusión de propaganda gubernamental de los poderes federales, estatales o municipales.
- Es decir, en el escrito de queja no se desprende que se controvierta directamente el uso de la prerrogativa de tiempo en radio y televisión que el Estado administra a los partidos políticos y candidaturas, de conformidad con el artículo 41, base II de la Constitución federal.
- Por el contrario, de la queja se puede deducir que Movimiento Ciudadano combate que a lo largo de distintas etapas del proceso electoral local (intercampaña y campaña), el Partido Verde Ecologisa de México y sus candidaturas locales realizaron una posible campaña sistemática de apropiación indebida en su propaganda electoral, al insertar nombre e imagen de marcas comerciales, en diversos medios comisivos (espectaculares, transporte público, vallas, redes sociales, radio y televisión).
- Cabe hacer notar que el propio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba