Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0037-2019), 2019

Fecha18 Julio 2019
Número de expedienteSRE-PSL-0037-2019
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSL-37/2019

PROMOVENTE:

L.M.G.B.H.

PARTES INVOLUCRADAS:

E.C.S. Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

K.G.G.

COLABORÓ:

DAVID ALEJANDRO AVALOS GUADARRAMA

Ciudad de México, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción consistente en calumnia que se atribuye a E.C.S., J.A.G.L., J.G.O., así como de los institutos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, con motivo de la difusión de un video en la red social T. y una imagen contenida en F., en las cuentas denominadas “El Monseñor (@YoSoyElMonsenor)” y “LasAventurasDeSalinasDeGortari”, respectivamente.

GLOSARIO

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Autoridad instructora:

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Puebla.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Código Electoral de Puebla:

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.

Partes involucradas:

  • E.C.S., candidato común a la gubernatura de Puebla postulado por los partidos Acción Nacional, Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano (E.C..
  • J.A.G.L..
  • J.G.O..
  • Partido Acción Nacional (PAN).
  • Partido de la Revolución Democrática (PRD).
  • Movimiento Ciudadano (MC).

Promovente:

L.M.G.B.H.(.B.).

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. Antecedentes

  1. 1. Proceso electoral local y extraordinario en el estado de Puebla. El seis de febrero de dos mil diecinueve[1], mediante acuerdo INE/CG43/2019 el Consejo General del INE declaró el inicio del proceso electoral extraordinario de la gubernatura y de los Ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada de Morelos, M. de J., O. y Tepeojuma, en el estado de Puebla.
  2. 2. Etapas del proceso electoral[2]. Enseguida, se da cuenta de las diversas etapas del proceso electoral extraordinario para la elección de, entre otros cargos, la gubernatura del estado de Puebla.

Precampañas

Intercampaña

Campañas

Jornada electoral

Del 24 de febrero al 5 de marzo

Del 6 al 30 de marzo

Del 31 de marzo al 29 de mayo

2 de junio

  1. 3. Registro de M.B. como precandidato. El veintitrés de febrero, por dictamen[3] de la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA se aprobó el registro de M.B. como aspirante a la candidatura a la gubernatura del estado de Puebla.
  2. 4. Registro de la Coalición. El doce de marzo, mediante resolución INE/CG93/2019[4] se aprobó el registro del convenio de coalición parcial denominada “Juntos Haremos Historia en Puebla”, que presentaron los partidos políticos nacionales del Trabajo, Verde Ecologista de México y MORENA, para postular la candidatura a la gubernatura, así como por dichos partidos y Encuentro Social para la postulación de los integrantes de los Ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada de Morelos y O..
  3. 5. Registro de M......B. como candidato a la gubernatura. El treinta de marzo el Consejo Local del INE en el estado de Puebla aprobó el registro de las candidaturas para la elección de la gubernatura de esa entidad federativa, mediante acuerdo A21/INE/PUE/CL/30-03-2019, entre las cuales se encuentra M.B., quien fue postulado por la Coalición Juntos Haremos Historia en Puebla.

Trámite ante la Autoridad Instructora.

  1. 1. Presentación de la Queja. El ocho de abril, J.P.C.C. en representación de M.B. denunció a E.C., al PAN, PRD y MC, y de quien resultara responsable o titular de las cuentas en las redes sociales T. y F., por medio de las cuales supuestamente se difundieron dos publicaciones que contienen propaganda que supuestamente denigra y afecta la imagen de M.B., en beneficio del candidato denunciado, con lo cual se podría afectar el principio de equidad en la contienda.
  2. En cuanto a la red social T., se menciona que el día siete de abril tuvo conocimiento de un video que circulaba en dicha red social, al ser compartido por diversos usuarios, además de que fue retomado por el Diario Cambio. Dicho video aparecía alojado en la siguiente dirección: https://twitter.com/YoSoyElMonseno/status/1114601542932291584, y en su contenido, supuestamente, se advierte la emisión de expresiones difamatorias y ofensivas que buscan asociar a M.B. con características negativas.
  3. Respecto a F., menciona que en la dirección https://www.facebook.com/LasAventurasDeSalinasDeGortari/photos/a.699269780236225/1257625444400653/?type=3&theater, aparece una imagen que es presuntamente difamatoria de M.B..
  4. Cabe mencionar que el Promovente solicitó la adopción de medidas cautelares.
  5. 2. Radicación e investigación preliminar. El nueve de abril, la Autoridad Instructora recibió el escrito de denuncia y lo registró con el número de expediente JL/PE/LMGBH/JL/PUE/PEF/34/2019; ordenó realizar los requerimientos que estimó pertinentes para la integración del expediente; y se reservó acordar lo conducente respecto de la admisión de la denuncia, del emplazamiento y las medidas cautelares.
  6. 3. Admisión. El quince de abril, la Autoridad Instructora admitió a trámite la denuncia.
  7. 4. Medidas cautelares. El diecisiete de abril, el Consejo Local del INE en Puebla aprobó el acuerdo A26/INE/PUE/CL/17-04-2019, mediante el cual declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas, toda vez que, en apariencia del buen derecho, se trataba de hechos consumados ya que las publicaciones se realizaron y quedaron alojadas en los links que refiere el Promovente, que para ser localizadas requieren de un elemento volitivo por lo que no se advierte urgencia o peligro en la demora para ordenar su suspensión.
  8. 5. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Inconforme con la determinación anterior, el veinticuatro de abril, el Promovente interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, que conformó el expediente SUP-REP-42/2019[5], el cual se resolvió el dos de mayo, en el sentido de confirmar la improcedencia de las medidas cautelares.
  9. 6. Primer emplazamiento y audiencia. El veintitrés de mayo, la Autoridad Instructora, emplazó al Promovente y a E.C., PAN, PRD y MC, a la audiencia de pruebas y alegatos que tuvo verificativo el veintiocho siguiente.
  10. 7. Recepción del expediente y turno a la ponencia. El treinta y uno de mayo, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional. En esa misma fecha, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-JE-24/2019 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., quien una vez que se radicó el asunto procedió a elaborar el proyecto de acuerdo correspondiente.
  11. 8. Juicio Electoral. Mediante acuerdo de la misma fecha, el pleno de esta S. Especializada determinó dejar sin efectos el emplazamiento...

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