Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-AG-0011-2019), 2019

Número de expedienteST-AG-0011-2019
Fecha11 Julio 2019
Tribunal de OrigenINTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: ST-AG-11/2019

ACTOR: M.Á.L.S.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: ALEJANDO D.A.J.

SECRETARIO: A.A.L.B.Y.M.A.M.M..

imagen institucional

Toluca de L., Estado de México, a once de julio de dos mil diecinueve

VISTOS, para acordar, los autos del expediente citado al rubro, por el cual, el M.Y.D.G.O. integrante de la S. Regional Monterrey gira atento exhorto a esta autoridad, a efecto de llevar a cabo diversas actuaciones dentro del expediente SM-JLI-7/2019 de su índice; y

RESULTANDO

I......A.. De las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Solicitud de exhorto a esta S. Regional. Por acuerdo del ocho de julio, el magistrado Y.D.G.O., Magistrado de la S. Regional Monterrey de este tribunal, entre otras cuestiones, giró atento exhorto en los autos del expediente SM-JLI-7/2019 a fin de que, en auxilio de las labores de esa S. Regional, se recibiera la documentación que, en su caso, presentara el actor en relación con la vista ordenada, y se sirviera realizar en plenitud de jurisdicción llevar a cabo la audiencia a que se refiere el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en razón de que el actor manifestó que se encontraba impedido para trasladarse a la ciudad sede de la S. en donde integra el magistrado exhortante.

II. Turno del expediente. El nueve de julio, la Magistrada Presidenta de esta S. Regional acordó integrar el expediente identificado con la clave ST-AG-11/2019, y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.D.A.J., para la diligenciación del exhorto recibido.

Dicho acuerdo fue cumplido por el S. General de Acuerdos de esta S. Regional, mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-473/19.

III. Radicación. Por acuerdo del diez de julio, el magistrado instructor radicó el asunto en la ponencia a su cargo.

Dado el sentido de la determinación, el magistrado instructor consideró someter a consideración del Pleno de esta S. Regional, el presente acuerdo.

Considerando.

Primero. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa esta resolución corresponde al conocimiento de esta S. Regional del Tribunal Electoral mediante actuación colegiada, acorde con lo sostenido en la jurisprudencia 11/99, cuyo rubro es MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[1]

Lo anterior, toda vez que lo que se determine en el presente asunto, no constituye un acuerdo de trámite, ya que la materia del mismo consiste en establecer si esta S. Regional, a través del magistrado ponente, puede proceder a diligenciar el exhorto remitido por un magistrado integrante de una de las S. Regionales integrante de este Tribunal Electoral, conforme con lo dispuesto en los artículos 199, fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 108 a 111 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Segundo. Devolución del exhorto sin diligenciar.

Como se ha referido, el Magistrado instructor en el juicio SM-JLI-7/2019, Y.D.G.O., Magistrado de la S. Regional Monterrey de este tribunal, solicita mediante exhorto que, además de que sea esta S. quien reciba diversa documentación que, en su caso, presentará el actor del referido juicio, en desahogo de la vista ordenada con la contestación de la demanda; se sirviera en plenitud de jurisdicción, llevar a cabo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, a que se refiere el artículo 101, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en razón de que el actor manifestó que se encontraba impedido para trasladarse a la ciudad sede de la S. en donde integra el magistrado exhortante.

En términos de lo establecido en los numerales 199, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 108, 109, 110 y 111, fracción IV, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los magistrados electorales tienen dentro de sus atribuciones la de girar exhortos a los juzgados federales o estatales, encomendándoles la realización de alguna diligencia en el ámbito de su competencia; dirigirlos a personas titulares de las S.s; órganos desconcentrados y centrales del Instituto Nacional Electoral; órganos administrativos o jurisdiccionales electorales de las entidades federativas; Tribunales de Justicia de los Estados y de la ciudad de México.

Sin embargo, aun cuando este órgano jurisdiccional puede actuar en auxilio y apoyo de las labores de dicha S. Regional en tanto es su homóloga en la quinta circunscripción, lo cierto es que la diligencia que se pide celebrar en nombre del magistrado exhortante de la S. Regional Monterrey, dista de ser una actuación simple u ordinaria, pues como se adelantó implica el despliegue de facultades inherentes a la autoridad resolutora del propio juicio en el fondo, tales como la admisión o desechamiento de las pruebas, y en lo particular, la calificación de las posiciones y las preguntas a formularse a las partes en sus respectivas pruebas confesionales, y a los testigos según cada caso; aspectos que en principio...

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