Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0218-2019), 2019

Número de expedienteSM-JDC-0218-2019
Fecha25 Julio 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-218/2019

ACTOR: ASOCIACIÓN CIVIL “POR COAHUILA SÍ”

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIA: DIANA ELENA MOYA VILLARREAL

Monterrey, Nuevo León, a veinticinco de julio de dos mil diecinueve.

Sentencia definitiva que confirma la resolución que dictó el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza en los expedientes 33/2019 y 37/2019 acumulados, en la que confirmó los acuerdos que emitió el Consejo General del Instituto Electoral de dicho estado, en los que se declaró improcedente la solicitud de la Asociación Civil “Por Coahuila Sí” para registrarse como partido político, y ante la existencia de infracciones en materia de fiscalización se determinó cancelar el procedimiento para obtener dicho registro. Lo anterior al considerarse que: a) el análisis sobre el incumplimiento de un requisito no controvertido, no fue lo que motivó la decisión del órgano jurisdiccional local; b) el tribunal responsable valoró el caudal probatorio y analizó los hechos plasmados por la asociación civil y correctamente confirmó la sanción impuesta; y, c) el argumento sobre la actuación parcial de la responsable resulta genérico.

ÍNDICE

GLOSARIO …………………………………………………………………

2

1. ANTECEDENTES ……………………………………………………....

2

2. COMPETENCIA …………………………………………………………

3

3. PROCEDENCIA… ……………………………………………….……..

4

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia……...………………………….….

4

4.2. Decisión……………………………………….……………..….

5

4.3. Justificación de la decisión………………………………….…

5

5. RESOLUTIVO ………………………………………………………….…

14

GLOSARIO

Código Electoral:

Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Comisión de Fiscalización:

Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Coahuila

Comisión de Prerrogativas:

Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral de Coahuila

IEC:

Instituto Electoral de Coahuila

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos

UTF:

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

1. ANTECEDENTES DEL CASO[1]

1.1. Procedimiento de Constitución como partido político local.

1.1.1. Acuerdo IEC/CG/191/2017. El tres de noviembre de dos mil diecisiete, se publicó en el periódico oficial del estado de Coahuila de Zaragoza el acuerdo del Consejo General del IEC, por el que se aprobó el Reglamento para la Constitución y Registro de Partido Políticos Locales.

1.1.2. Escrito de intención. El treinta de enero, en sesión ordinaria del IEC, la parte actora, por conducto de su representante legal, presentó escrito de intención para constituirse como partido político local.

1.1.3. Asambleas Locales Constitutivas. La parte actora, celebró doce asambleas distritales válidas, para acreditar el respaldo ciudadano.

1.2. Procedimiento Ordinario Sancionador en materia de fiscalización.

1.2.1. Dictamen consolidado IEC/CTF/002/2019. El cuatro de abril, la Comisión de fiscalización remitió a la Comisión de Prerrogativas, el Dictamen Consolidado en materia de fiscalización, mediante el cual se revisaron los ingresos y egresos mensuales de la organización ciudadana, y se determinó iniciar un procedimiento de queja en materia de fiscalización y gastos de los partidos políticos.

En esa misma fecha, la UTF ordenó dar inicio al procedimiento de queja y emplazar a la organización ciudadana a efecto de que contestara lo que a su derecho conviniere.

1.2.2. Acuerdo IEC/CG/026/2019. El veintiséis de abril, el Consejo General del IEC, declaró improcedente la solicitud de registro de la parte actora, y ordenó que el Dictamen Consolidado IEC/CTF/002/2019 se glosara al referido acuerdo.

1.2.3. Acuerdo IEC/CG/033/2019. El quince de mayo, el Consejo General del IEC, resolvió el procedimiento ordinario sancionador mencionado y determinó la existencia de las infracciones en materia de fiscalización, e impuso como sanción a la referida Asociación Civil, la cancelación de su procedimiento para constituirse como partido político local.[2]

1.3. Juicios locales.

1.3.1. Expediente 33/2019. Mediante escrito de tres de mayo, el Representante Legal de la Asociación Civil actora, presentó juicio ciudadano ante el tribunal local, inconformándose en contra del acuerdo IEC/CG/026/2019.

1.3.2. Expediente 37/2019. Por diverso escrito del veinticuatro siguiente, dicha Asociación Civil, presento medio de impugnación con la finalidad de impugnar el acuerdo IEC/CG/033/2019.

Al respecto, se formaron los expedientes 33/2019 y 37/2019.

1.3.3. Resolución 24/2019. El veinticinco de junio, el tribunal local dictó sentencia en los expedientes 33/2019 y 37/2019 acumulados, y confirmó los acuerdos impugnados que versaban sobre lo siguiente: a) improcedencia de la solicitud de registro como partido político local de la Asociación Civil y, b) cancelación del procedimiento para obtener dicho registro, al haberse acreditado la existencia de infracciones en materia de fiscalización.

1.4. Impugnación Federal. Inconforme con tal determinación, el uno de julio la parte actora presentó el medio de impugnación que nos ocupa.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en virtud de que se controvierte la resolución del tribunal local relacionada con el registro de un partido político local en el estado de Coahuila de Zaragoza; entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que esta S. ejerce jurisdicción.

Lo anterior de conformidad con los artículos 195, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso e), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. PROCEDENCIA

Los requisitos de procedencia del presente juicio se cumplen, tal como se razonó en el acuerdo de admisión dictado por el magistrado instructor.[3]

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

Sentencia impugnada. El pasado veinticinco de junio, el tribunal responsable confirmó los acuerdos IEC/CG/026/2019 y IEC/CG/033/2019, en esencia porque el Consejo General del IEC fue exhaustivo, las resoluciones se encuentran debidamente fundadas y motivadas, y sí analizó el caudal probatorio. Asimismo, razonó que la existencia de una cuenta bancaria es un elemento jurídicamente indispensable durante todo el procedimiento de constitución para la fiscalización de ingresos y egresos, que no puede ser sustituido con otros elementos contables a voluntad de la organización ciudadana, ni con una cuenta bancaria de reciente apertura.

Además, fue correcta la individualización de la sanción, pues el IEC ponderó de manera correcta el bien jurídico tutelado, y las particularidades de la organización ciudadana.

Finalmente, la parte actora no impugnó todos los razonamientos por los cuales se declaró...

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