Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0148-2019), 2019

Fecha26 Julio 2019
Número de expedienteSX-JE-0148-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-148/2019

ACTORA: C.G.R.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: A.C.M.

COLABORÓ: JORGE FERIA HERNÁNDEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintiséis de julio de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral promovido por C.G.R. quien se ostenta como Síndica Única del Ayuntamiento de Tlaltetela, Veracruz, contra la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz[1] en el expediente TEV-JDC-534/2019, que ordenó al mencionado Ayuntamiento emprender un análisis a la disposición presupuestal, a fin de que se contemple en el presupuesto de egresos del ejercicio dos mil diecinueve, el pago de la remuneración a todos las y los Agentes Municipales como servidores públicos.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Improcedencia.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina desechar de plano la demanda por actualizarse la causal de improcedencia relativa a la falta de legitimación activa, toda vez que la parte actora tuvo el carácter de autoridad responsable en el juicio de origen, por lo que no cuenta con el mencionado requisito procesal para combatir la sentencia emitida por el Tribunal Electoral local.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria para la elección de agentes y subagentes municipales. El diecinueve de enero de dos mil dieciocho, el Ayuntamiento de Tlaltetela, Veracruz, aprobó la convocatoria para la elección de las y los Agentes y S.M., para el periodo 2018-2022.
  2. Jornada electiva. En diversas fechas de marzo y abril de dos mil dieciocho, tuvo verificativo la elección de agentes municipales en las congregaciones y rancherías: Paso el Limón, Axoyatla, Poxtla, Coetzala, Ohuepan, Axocuapan, Amatitla y colonia E.Z., en las que resultaron ganadores B.G.H., T.P.R., C.M.T., E.G.R., J.M.Á., N.M.C., J.R.D. y B.C.E., respectivamente.
  3. Toma de protesta. El uno de mayo de dos mil dieciocho, B.G.H. y otros, tomaron protesta como agentes de las congregaciones y rancherías mencionadas.
  4. Juicio ciudadano local. El trece de junio de dos mil diecinueve, B.G.H. y otros, promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano contra la omisión del Ayuntamiento de Tlaltetela, Veracruz, de otorgarle una remuneración económica por las funciones desempeñadas como servidores públicos, en el ejercicio del cargo de Agentes y S.M. de diversas localidades del Ayuntamiento. El cual fue radicado con la clave de identificación TEV-JDC-534/2019.
  5. Resolución impugnada. El doce de julio del año en curso, el Tribunal Electoral local determinó que el ayuntamiento de Tlaltetela, Veracruz, debía emprender un análisis a la disposición presupuestal, a fin de que se contemple en el presupuesto de egresos del ejercicio dos mil diecinueve, el pago de la remuneración a todos las y los Agentes Municipales como servidores públicos.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.
  1. Demanda. Inconforme con la determinación anterior, el diecinueve de julio de este año, C.G.R. ostentándose como Síndica Única del Ayuntamiento de Tlaltetela, Veracruz, promovió el presente medio de impugnación.
  2. Recepción y turno. El veintidós de julio de dos mil diecinueve, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional el escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente al rubro indicado; en la misma fecha, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta S. Regional ordenó integrar el expediente y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á., para los efectos legales correspondientes.
  3. Radicación y proyecto de resolución. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar el expediente del medio de impugnación en cita y al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación; por materia, al tratarse de un juicio electoral en el que se controvierte una sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz, respecto al pago de remuneraciones a que tiene derecho las y los Agentes Municipales del Ayuntamiento de Tlaltetela, Veracruz; y por territorio, en virtud de que dicha entidad federativa se encuentra en esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 41, párrafo segundo, base VI; y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción X, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, artículos 184; 185; 186, fracción X; 192, párrafo primero; y 195, fracción XIV; así como 19 la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; además, acorde con el Acuerdo General 3/2015 de la S. Superior de este Tribunal Electoral.
  3. Es importante mencionar que la vía denominada juicio electoral fue producto de los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2], en los cuales se expone que en virtud del dinamismo propio de la materia, ha originado que en ocasiones no exista un medio de impugnación específico para hacer valer la afectación derivada de algún acto o resolución en materia electoral y para esos casos, los lineamientos referidos inicialmente ordenaban formar los Asuntos Generales, pero a raíz de su última modificación, ahora indican que debe integrarse un expediente denominado juicio electoral, el cual debe tramitarse en términos de las reglas generales previstas para los medios de impugnación establecidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. R. lo anterior, la razón esencial de la jurisprudencia 1/2012 emitida por la S. Superior de este Tribunal Electoral, de rubro: "ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTÁN FACULTADAS PARA FORMAR EXPEDIENTE, ANTE LA IMPROCEDENCIA DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO".[3]
SEGUNDO. Improcedencia.
  1. Esta S. Regional considera que, con independencia de cualquier otra causal de improcedencia, en el caso se actualiza la prevista en el artículo 10, apartado 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en...

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