Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0044-2019), 2019
Número de expediente | SM-JRC-0044-2019 |
Fecha | 18 Julio 2019 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JRC-44/2019 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS MAGISTRADO: Y.D.G.O. SECRETARIO: HOMERO TREVIÑO LANDIN |
Monterrey, Nuevo León, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve.
Sentencia definitiva que desecha de plano la demanda presentada por el Partido Acción Nacional, pues no acredita que la violación reclamada en el presente juicio sea determinante para el resultado de los comicios del 21 Distrito local, con cabecera en Tampico, Tamaulipas.
ÍNDICE
GLOSARIO ………………………………………………………… |
1 |
1. ANTECEDENTES …………………………………………….... |
1 |
2. COMPETENCIA ………………………………………………… |
2 |
3. IMPROCEDENCIA ……………………………………………… |
2 |
3.1. Decisión …………………………………………………. |
2 |
3.2. Justificación de la decisión .…………………………… |
3 |
4. RESOLUTIVO ……………………………………………………
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3
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GLOSARIO
Consejo Distrital: |
Consejo Distrital 21, del Instituto Electoral de Tamaulipas. |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
PAN: |
Partido Acción Nacional. |
1.1. Jornada Electoral. El dos de junio[1], se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los integrantes del Congreso del Estado de Tamaulipas.
1.2. Sesión de cómputo. Posteriormente, el cuatro de junio, se realizó la sesión especial de cómputo del Consejo Distrital, obteniendo los siguientes resultados:
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Candidatos no registrados |
votos nulos |
Total |
21,822 |
1,718 |
457 |
804 |
532 |
927 |
11,946 |
48 |
1,199 |
39,453 |
1.3. Otorgamiento de constancia. De acuerdo con los resultados computados, el mismo día, el Consejo Distrital expidió la constancia de mayoría en favor del candidato del PAN.
1.4 Impugnación local y sentencia impugnada. En desacuerdo con lo anterior, el nueve de junio, el Partido Revolucionario Institucional interpuso medio de impugnación. Así, el cinco de julio, el tribunal local emitió sentencia en la que anuló la votación una casilla; por último, modificó los resultados del cómputo distrital y confirmó la validez de la elección y el otorgamiento de las constancias, quedando los resultados de la siguiente manera.
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Candidatos no registrados |
votos nulos |
Total |
21,726 |
1,708 |
455 |
802 |
527 |
921 |
11,888 |
48 |
1,195 |
39,270 |
Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que controvierte la resolución del tribunal local, relacionada con la renovación del Congreso local de Tamaulipas, entidad federativa que se ubica dentro de la circunscripción plurinominal electoral en la que este órgano jurisdiccional ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracciones III y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 83, párrafo 1, inciso b), 86 y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.
3. IMPROCEDENCIA
3.1. Decisión
El presente juicio debe desecharse de plano, ya que se actualiza una causa que impide resolver el fondo del asunto, pues no se cumple con el requisito especial de procedencia, consistente en que la violación reclamada pueda ser determinante para el resultado final de las elecciones, toda vez que el PAN resulto ganador en la contienda.
3.2. Justificación de la decisión
De conformidad con los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 86, párrafo 1, inciso c) y párrafo 2, de la Ley de Medios procede el desechamiento de la demanda o sobreseimiento cuando no se cumpla con el requisito especial de procedencia de este juicio, consistente en que la violación reclamada pueda ser determinante para el resultado final de las elecciones.
La determinancia como requisito de procedencia en el juicio de revisión constitucional electoral, implica la posibilidad real de que la violación que se reclame altere el curso del proceso o el resultado final de la elección, ante un eventual cambio de ganador.[2]
En el presente asunto, el requisito especial de procedencia consistente en que la violación reclamada pueda ser determinante para el resultado final de las elecciones, no se ve colmado, debido a lo siguiente:
El PAN ganó la elección y alega que, el tribunal local no tomó en cuenta su escrito de tercero interesado, y que no debió declarar la nulidad de la votación recibida en la casilla 1355 contigua 1.
Sin embargo, aun cuando esta S.R. le diera la razón y declarara que la votación recibida en la casilla no debía ser anulada por el tribunal local, ello no sería determinante para el resultado de la elección, pues únicamente ampliaría su margen de victoria.
De esa manera, ante la falta del cumplimiento del requisito de determinancia, debe desecharse el presente medio de impugnación.
4. RESOLUTIVO
ÚNICO. Se desecha de plano el juicio.
En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, devuélvase la documentación exhibida por la responsable.
NOTIFÍQUESE.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos la Magistrada y los Magistrados integrantes de la S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
ERNESTO CAMACHO OCHOA
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MAGISTRADO
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