Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0044-2019), 2019

Número de expedienteSM-JRC-0044-2019
Fecha18 Julio 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JRC-44/2019

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

MAGISTRADO: Y.D.G.O.

SECRETARIO: HOMERO TREVIÑO LANDIN

Monterrey, Nuevo León, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve.

Sentencia definitiva que desecha de plano la demanda presentada por el Partido Acción Nacional, pues no acredita que la violación reclamada en el presente juicio sea determinante para el resultado de los comicios del 21 Distrito local, con cabecera en Tampico, Tamaulipas.

ÍNDICE

GLOSARIO …………………………………………………………

1

1. ANTECEDENTES ……………………………………………....

1

2. COMPETENCIA …………………………………………………

2

3. IMPROCEDENCIA ………………………………………………

2

3.1. Decisión ………………………………………………….

2

3.2. Justificación de la decisión .……………………………

3

4. RESOLUTIVO ……………………………………………………

3

GLOSARIO

Consejo Distrital:

Consejo Distrital 21, del Instituto Electoral de Tamaulipas.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

PAN:

Partido Acción Nacional.

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Jornada Electoral. El dos de junio[1], se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los integrantes del Congreso del Estado de Tamaulipas.

1.2. Sesión de cómputo. Posteriormente, el cuatro de junio, se realizó la sesión especial de cómputo del Consejo Distrital, obteniendo los siguientes resultados:

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PAN.png

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PRI.png

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PRD.png

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PVEM.png

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT.png

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MC.png

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MORENA.png

Candidatos no registrados

votos nulos

Total

21,822

1,718

457

804

532

927

11,946

48

1,199

39,453

1.3. Otorgamiento de constancia. De acuerdo con los resultados computados, el mismo día, el Consejo Distrital expidió la constancia de mayoría en favor del candidato del PAN.

1.4 Impugnación local y sentencia impugnada. En desacuerdo con lo anterior, el nueve de junio, el Partido Revolucionario Institucional interpuso medio de impugnación. Así, el cinco de julio, el tribunal local emitió sentencia en la que anuló la votación una casilla; por último, modificó los resultados del cómputo distrital y confirmó la validez de la elección y el otorgamiento de las constancias, quedando los resultados de la siguiente manera.

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PAN.png

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PRI.png

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PRD.png

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PVEM.png

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT.png

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MC.png

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MORENA.png

Candidatos no registrados

votos nulos

Total

21,726

1,708

455

802

527

921

11,888

48

1,195

39,270

2. COMPETENCIA

Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que controvierte la resolución del tribunal local, relacionada con la renovación del Congreso local de Tamaulipas, entidad federativa que se ubica dentro de la circunscripción plurinominal electoral en la que este órgano jurisdiccional ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracciones III y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 83, párrafo 1, inciso b), 86 y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. IMPROCEDENCIA

3.1. Decisión

El presente juicio debe desecharse de plano, ya que se actualiza una causa que impide resolver el fondo del asunto, pues no se cumple con el requisito especial de procedencia, consistente en que la violación reclamada pueda ser determinante para el resultado final de las elecciones, toda vez que el PAN resulto ganador en la contienda.

3.2. Justificación de la decisión

De conformidad con los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 86, párrafo 1, inciso c) y párrafo 2, de la Ley de Medios procede el desechamiento de la demanda o sobreseimiento cuando no se cumpla con el requisito especial de procedencia de este juicio, consistente en que la violación reclamada pueda ser determinante para el resultado final de las elecciones.

La determinancia como requisito de procedencia en el juicio de revisión constitucional electoral, implica la posibilidad real de que la violación que se reclame altere el curso del proceso o el resultado final de la elección, ante un eventual cambio de ganador.[2]

En el presente asunto, el requisito especial de procedencia consistente en que la violación reclamada pueda ser determinante para el resultado final de las elecciones, no se ve colmado, debido a lo siguiente:

El PAN ganó la elección y alega que, el tribunal local no tomó en cuenta su escrito de tercero interesado, y que no debió declarar la nulidad de la votación recibida en la casilla 1355 contigua 1.

Sin embargo, aun cuando esta S.R. le diera la razón y declarara que la votación recibida en la casilla no debía ser anulada por el tribunal local, ello no sería determinante para el resultado de la elección, pues únicamente ampliaría su margen de victoria.

De esa manera, ante la falta del cumplimiento del requisito de determinancia, debe desecharse el presente medio de impugnación.

4. RESOLUTIVO

ÚNICO. Se desecha de plano el juicio.

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, devuélvase la documentación exhibida por la responsable.

NOTIFÍQUESE.

Así lo resolvieron por unanimidad de votos la Magistrada y los Magistrados integrantes de la S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

ERNESTO CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR