Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0060-2019), 2019
Fecha | 25 Julio 2019 |
Número de expediente | SRE-PSD-0060-2019 |
Tribunal de Origen | 13 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSD-60/2019.
PROMOVENTE: Partido Acción Nacional.
PARTES INVOLUCRADAS: Á.G.I.M., Diputado local, y otros.
MAGISTRADA: G.V.C..
PROYECTISTA: R.Y.T.B..
COLABORÓ: E.M.V..
Ciudad de México, a veinticinco de julio de dos mil diecinueve.
La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta la siguiente SENTENCIA:
ANTECEDENTES
I. Proceso Electoral Local Extraordinario 2019.
- 1. Convocatoria de la elección a la Gubernatura. El lamentable hecho que ocurrió el 24 de diciembre de 2018, trajo como consecuencia que el 30 de enero de 2019[2], la legislatura local emitiera convocatoria para la elección extraordinaria en P..
- 2. Asunción de elecciones. El 6 de febrero, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[3], asumió la organización total de las elecciones en la entidad[4] (Gubernatura y 5 Ayuntamientos[5]).
- 3. Plan y calendario. En la misma fecha lo aprobó. Las etapas son[6]:
a) Precampaña: 24 de febrero al 05 de marzo.
b) Campaña: 31 de marzo al 29 de mayo.
c) Día de la elección: 2 de junio.
II. Actuaciones ante la 13 Junta Distrital Ejecutiva del INE en P. (Junta distrital).
- 1. Presentación de la queja. El 6 de mayo el Partido Acción Nacional[7] (PAN) acusó a Á.G.I.M. -diputado local-, por apoyar a M.B. en una entrevista (23 de abril) y por un evento (29 de abril) donde entregó dinero a un centro escolar y su difusión en T. (con menores de edad); al Titular de la cuenta de T. “E.A.” por publicar -a nombre y representación del legislador- eventos para favorecer a M.B.; a R.V.V., por retuitear una publicación de “E.A.”; a L.M.G.B.H.[8] -entonces candidato a la gubernatura-, por el beneficio indirecto que recibió; y a los partidos MORENA, del Trabajo[9] y Verde Ecologista de México[10], por la omisión a su deber de cuidado.
- 2. Registro, desechamiento y revocación. El 8 de mayo la Junta distrital la registró[11], el 21 siguiente la desechó ante la omisión del legislador denunciado de responder los requerimientos que le realizaron.
- Ese acto lo revocó la S. Superior (SUP-REP-65/2019), el 12 de junio siguiente.
- 3. Admisión, emplazamiento y audiencia. El 13 de junio, la admitió; el 1 de julio posterior emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos; se realizó el 6 siguiente.
- No pasa inadvertido para esta S. Especializada que el PAN denunció al titular de la cuenta “E.A.” por la difusión de publicaciones que considera propaganda en apoyo a M.B.; sin embargo, la autoridad instructora no lo llamó al procedimiento porque el actor no proporcionó datos que permitieran identificar a la persona cuya cuenta se registró bajo ese distintivo o mote, por lo que se desconoce su calidad (persona física o moral) y la infracción que se le atribuye.
- Por tanto, el contenido de las cinco publicaciones en T. de dicha cuenta no serán materia de estudio del procedimiento.
- 4. Remisión del expediente e informe circunstanciado. El 9 de julio, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) envió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.
- 5. Trámite en S. Especializada. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el 25 de julio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le asignó la clave SRE-PSD-60/2019, lo turnó a la ponencia a su cargo.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Facultad para conocer.
- Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador; se conocerá del asunto porque el INE asumió, de manera directa, la organización de la elección[12].
- El Consejo General del INE emitió el acuerdo por el que asume llevar a cabo el proceso electoral local extraordinario y aprobó el plan y calendario integral para el proceso electoral local extraordinario de la gubernatura en P., en su punto de acuerdo 16 estableció que el INE: “conocerá de los procedimientos administrativos sancionadores que deban iniciar con motivo de las quejas y denuncias que se interpongan por actos u omisiones que violenten la ley electoral local”.
- Por eso, si a los órganos distritales, locales y centrales del Instituto, les toca el trámite de los procedimientos sancionadores que se presenten por la posible infracción a la legislación electoral de P., a esta S. Especializada le corresponde resolverlos.
SEGUNDA. Legislación aplicable
- La S. Superior ya se pronunció sobre cuál es la legislación electoral que debe aplicar en un proceso electoral extraordinario local, cuando el INE asume su organización, en el expediente SUP-REP-565/2015[13].
- En esta sentencia, señaló que la legislación electoral local que regula derechos y obligaciones (sustantiva) es aplicable en estos casos; es decir, el código electoral de la entidad federativa y la legislación que regula los supuestos y aspectos procedimentales (adjetiva) son las leyes generales.
- Apoya la jurisprudencia: “PROCESOS ELECTORALES LOCALES. CUANDO EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ASUMA SU REALIZACIÓN, DEBE APLICAR LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DE QUE SE TRATE”[14].
TERCERA. Causales de improcedencia
- R.V.V., dijo que la queja es frívola, porque los hechos no constituyen una violación a la normativa electoral y que las pruebas carecen de valor para demostrarlos.
- Para esta S. Especializada estas cuestiones deben analizarse en la acreditación de hechos y el estudio de fondo, a fin de determinar si las pruebas lo confirman o no; y si son existentes o inexistentes las infracciones.
CUARTA. Acusaciones y Defensas.
- El PAN acusó a:
- Á.G.I.M. –diputado local-, por:
- Entrevista que concedió el 23 de abril (durante la campaña), en el programa que conduce J.C.V., donde expresó su apoyo a favor de M.B., -entonces candidato a la gubernatura de P.-.
- Evento de 29 de abril, donde entregó apoyo económico en el Centro Escolar P. L.C., de Izúcar de Matamoros, P., y la difusión de ese acto, en su red social T., donde se observa la imagen de menores de edad.
- R.V.V., por retuitear un mensaje de diverso usuario (E.A.) sobre un evento que, en su opinión, es propaganda a favor del entonces candidato M.B. y de MORENA.
- M.B. por el beneficio indirecto que recibió del apoyo y propaganda en su favor; y a los partidos políticos que lo postularon -del Trabajo, Verde Ecologista de México y MORENA- por su falta al deber de cuidado.
Defensas:
- Á.G.I.M. –diputado local-, dijo:
- El 23 de abril, asistió a una entrevista en el programa Imagen Noticias P., que conduce el periodista J.C.V., en la que, como ciudadano, manifestó su apoyo a M.B., en ejercicio de su libertad de expresión.
- La red social (T.) @gerislas es su cuenta personal y a través de ella se difundió la entrevista.
- El 29 de abril, a las 9:00 horas asistió a la ceremonia de honores a la Bandera, en el Centro Escolar P. L.C., de Izúcar de Matamoros, por invitación del subdirector administrativo, la prefecta general y miembros del comité de padres de familia.
- Difundió en T. su asistencia y participación en el centro escolar donde aparecen menores de edad, con el permiso y autorización de los padres de familia.
- La entrega del cheque al centro escolar no es apoyo a candidatura o partido político, sino del cumplimiento a sus promesas de campaña dentro del programa “Proyectos productivos” que creó desde el 1 de octubre de 2018 y puede verificarse en la página https://www.proyectosproductivos.mx/.
- No participaron los partidos MORENA, PT, PVEM.
- R.V.V. es su colaborador y pertenece a su equipo de trabajo.
- Desconoce el evento que se difundió en la red social de R.V.V..
- R.V.V., dijo:
- Se desempeña como asesor jurídico en la oficina del diputado local.
- Es titular de la cuenta de T. @RVillarealV.
- Retuiteó una publicación de otro usuario que consideró interesante, en ejercicio de su libertad de expresión. ...
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