Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0060-2019), 2019

Fecha25 Julio 2019
Número de expedienteSRE-PSD-0060-2019
Tribunal de Origen13 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-60/2019.

PROMOVENTE: Partido Acción Nacional.

PARTES INVOLUCRADAS: Á.G.I.M., Diputado local, y otros.

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: R.Y.T.B..

COLABORÓ: E.M.V..

Ciudad de México, a veinticinco de julio de dos mil diecinueve.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta la siguiente SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral Local Extraordinario 2019.

  1. 1. Convocatoria de la elección a la Gubernatura. El lamentable hecho que ocurrió el 24 de diciembre de 2018, trajo como consecuencia que el 30 de enero de 2019[2], la legislatura local emitiera convocatoria para la elección extraordinaria en P..

  1. 2. Asunción de elecciones. El 6 de febrero, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[3], asumió la organización total de las elecciones en la entidad[4] (Gubernatura y 5 Ayuntamientos[5]).
  2. 3. Plan y calendario. En la misma fecha lo aprobó. Las etapas son[6]:

a) Precampaña: 24 de febrero al 05 de marzo.

b) Campaña: 31 de marzo al 29 de mayo.

c) Día de la elección: 2 de junio.

II. Actuaciones ante la 13 Junta Distrital Ejecutiva del INE en P. (Junta distrital).

  1. 1. Presentación de la queja. El 6 de mayo el Partido Acción Nacional[7] (PAN) acusó a Á.G.I.M. -diputado local-, por apoyar a M.B. en una entrevista (23 de abril) y por un evento (29 de abril) donde entregó dinero a un centro escolar y su difusión en T. (con menores de edad); al Titular de la cuenta de T. “E.A.” por publicar -a nombre y representación del legislador- eventos para favorecer a M.B.; a R.V.V., por retuitear una publicación de “E.A.”; a L.M.G.B.H.[8] -entonces candidato a la gubernatura-, por el beneficio indirecto que recibió; y a los partidos MORENA, del Trabajo[9] y Verde Ecologista de México[10], por la omisión a su deber de cuidado.

  1. 2. Registro, desechamiento y revocación. El 8 de mayo la Junta distrital la registró[11], el 21 siguiente la desechó ante la omisión del legislador denunciado de responder los requerimientos que le realizaron.

  1. Ese acto lo revocó la S. Superior (SUP-REP-65/2019), el 12 de junio siguiente.

  1. 3. Admisión, emplazamiento y audiencia. El 13 de junio, la admitió; el 1 de julio posterior emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos; se realizó el 6 siguiente.

  1. No pasa inadvertido para esta S. Especializada que el PAN denunció al titular de la cuenta “E.A.” por la difusión de publicaciones que considera propaganda en apoyo a M.B.; sin embargo, la autoridad instructora no lo llamó al procedimiento porque el actor no proporcionó datos que permitieran identificar a la persona cuya cuenta se registró bajo ese distintivo o mote, por lo que se desconoce su calidad (persona física o moral) y la infracción que se le atribuye.

  1. Por tanto, el contenido de las cinco publicaciones en T. de dicha cuenta no serán materia de estudio del procedimiento.

  1. 4. Remisión del expediente e informe circunstanciado. El 9 de julio, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) envió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

  1. 5. Trámite en S. Especializada. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el 25 de julio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le asignó la clave SRE-PSD-60/2019, lo turnó a la ponencia a su cargo.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador; se conocerá del asunto porque el INE asumió, de manera directa, la organización de la elección[12].

  1. El Consejo General del INE emitió el acuerdo por el que asume llevar a cabo el proceso electoral local extraordinario y aprobó el plan y calendario integral para el proceso electoral local extraordinario de la gubernatura en P., en su punto de acuerdo 16 estableció que el INE: “conocerá de los procedimientos administrativos sancionadores que deban iniciar con motivo de las quejas y denuncias que se interpongan por actos u omisiones que violenten la ley electoral local”.

  1. Por eso, si a los órganos distritales, locales y centrales del Instituto, les toca el trámite de los procedimientos sancionadores que se presenten por la posible infracción a la legislación electoral de P., a esta S. Especializada le corresponde resolverlos.

SEGUNDA. Legislación aplicable

  1. La S. Superior ya se pronunció sobre cuál es la legislación electoral que debe aplicar en un proceso electoral extraordinario local, cuando el INE asume su organización, en el expediente SUP-REP-565/2015[13].

  1. En esta sentencia, señaló que la legislación electoral local que regula derechos y obligaciones (sustantiva) es aplicable en estos casos; es decir, el código electoral de la entidad federativa y la legislación que regula los supuestos y aspectos procedimentales (adjetiva) son las leyes generales.

  1. Apoya la jurisprudencia:PROCESOS ELECTORALES LOCALES. CUANDO EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ASUMA SU REALIZACIÓN, DEBE APLICAR LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DE QUE SE TRATE”[14].

TERCERA. Causales de improcedencia

  1. R.V.V., dijo que la queja es frívola, porque los hechos no constituyen una violación a la normativa electoral y que las pruebas carecen de valor para demostrarlos.

  1. Para esta S. Especializada estas cuestiones deben analizarse en la acreditación de hechos y el estudio de fondo, a fin de determinar si las pruebas lo confirman o no; y si son existentes o inexistentes las infracciones.

CUARTA. Acusaciones y Defensas.

  1. El PAN acusó a:

  1. Á.G.I.M. –diputado local-, por:

  • Entrevista que concedió el 23 de abril (durante la campaña), en el programa que conduce J.C.V., donde expresó su apoyo a favor de M.B., -entonces candidato a la gubernatura de P.-.

  • Evento de 29 de abril, donde entregó apoyo económico en el Centro Escolar P. L.C., de Izúcar de Matamoros, P., y la difusión de ese acto, en su red social T., donde se observa la imagen de menores de edad.

  1. R.V.V., por retuitear un mensaje de diverso usuario (E.A.) sobre un evento que, en su opinión, es propaganda a favor del entonces candidato M.B. y de MORENA.

  1. M.B. por el beneficio indirecto que recibió del apoyo y propaganda en su favor; y a los partidos políticos que lo postularon -del Trabajo, Verde Ecologista de México y MORENA- por su falta al deber de cuidado.

Defensas:

  1. Á.G.I.M. –diputado local-, dijo:

  • El 23 de abril, asistió a una entrevista en el programa Imagen Noticias P., que conduce el periodista J.C.V., en la que, como ciudadano, manifestó su apoyo a M.B., en ejercicio de su libertad de expresión.

  • La red social (T.) @gerislas es su cuenta personal y a través de ella se difundió la entrevista.
  • El 29 de abril, a las 9:00 horas asistió a la ceremonia de honores a la Bandera, en el Centro Escolar P. L.C., de Izúcar de Matamoros, por invitación del subdirector administrativo, la prefecta general y miembros del comité de padres de familia.
  • Difundió en T. su asistencia y participación en el centro escolar donde aparecen menores de edad, con el permiso y autorización de los padres de familia.
  • La entrega del cheque al centro escolar no es apoyo a candidatura o partido político, sino del cumplimiento a sus promesas de campaña dentro del programa “Proyectos productivos” que creó desde el 1 de octubre de 2018 y puede verificarse en la página https://www.proyectosproductivos.mx/.
  • No participaron los partidos MORENA, PT, PVEM.
  • R.V.V. es su colaborador y pertenece a su equipo de trabajo.
  • Desconoce el evento que se difundió en la red social de R.V.V..

  1. R.V.V., dijo:
  • Se desempeña como asesor jurídico en la oficina del diputado local.
  • Es titular de la cuenta de T. @RVillarealV.
  • Retuiteó una publicación de otro usuario que consideró interesante, en ejercicio de su libertad de expresión.
  • ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR