Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0033-2019), 2019
Fecha | 18 Julio 2019 |
Número de expediente | SM-RAP-0033-2019 |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: SM-RAP-33/2019
APELANTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.
SECRETARIA: N.E.R.F.
COLABORÓ: PATRICIA GUADALUPE PÉREZ CRUZ
Monterrey, Nuevo León, a 18 de julio de 2019.
Sentencia de la S.R. Monterrey que confirma el acuerdo del Consejo General del INE, en el que dejó sin efectos la infracción y la sanción vinculadas a la supuesta falta de pago de saldos mayores a un año correspondientes al 2015, porque en concepto de esta S., no tiene razón el impugnante en cuanto a que se analicen los saldos por pagar de contribuciones del 2016, porque estos no han sido objeto de una resolución de fiscalización.
ÍNDICE
GLOSARIO
ANTECEDENTES
REQUISITOS PROCESALES
ESTUDIO DE FONDO...........................................................
Apartado I. Materia de la controversia
Apartado II. Decisión
Apartado III. Desarrollo o justificación de la decisión
RESOLUTIVO
GLOSARIO
Resolución impugnada: |
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG287/2019 por el que se da cumplimiento a la sentencia de la S.R. Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída en el recurso de apelación identificado con el número de expediente SM-RAP-4/2019. |
Comité Ejecutivo Estatal: |
Comité Ejecutivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional. |
Comité Ejecutivo Nacional: |
Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional. |
Consejo General: |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
ISN: |
Impuesto Sobre Nómina. |
ISR: |
Impuesto Sobre la Renta. |
Ley de Partidos: |
Ley General de los Partidos Políticos. |
PRI: |
Partido Revolucionario Institucional. |
Reglamento de Fiscalización: |
Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. |
SIF: |
Sistema Integral de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.. |
Unidad Técnica: |
Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. |
De la narración de los hechos expuestos por el apelante y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
I. Revisión del Informe Anual
1. Plazo para presentar informe. El 28 de febrero de 2018, el Consejo General aprobó ajustar los plazos para la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y locales[1].
2. Vencimiento del plazo. El 28 de marzo de 2018, venció el plazo para que los partidos políticos entregaran a la Unidad Técnica los informes anuales de ingresos y gastos para el ejercicio 2017.
3. Resolución. El 18 de febrero[2], el Consejo General aprobó el dictamen consolidado INE/CG53/2019 y la resolución INE/CG55/2019 respecto de las irregularidades encontradas de la revisión del informe anual de ingresos y egresos del PRI correspondiente al ejercicio 2017, en el que, entre otros, lo sancionó por la infracción de mantener saldos por pagar con una antigüedad mayor a un año correspondientes a 2015.
II. Primer recurso de apelación
I., el 21 de febrero, el PRI interpuso el recurso de apelación
SM-RAP-4/2019, y el 11 de abril, esta S. modificó la resolución impugnada y ordenó dejar sin efectos la conclusión 2-C9-TM, en la que se imponía la sanción a la falta mencionada.
III. Nueva determinación del Consejo General
1. Resolución impugnada. El 25 de junio, en cumplimiento a lo ordenado por esta S., el Consejo General emitió el acuerdo INE/CG287/2019, por el que dejó sin efectos la conclusión 2-C9-TM y la sanción impuesta.
IV. Segundo recurso de apelación
1. Demanda: I., el 1 de julio el PRI interpuso el presente recurso de apelación.
2. Turno. El 8 de julio, el Magistrado Presidente de esta S.R. integró el expediente y, conforme a las reglas, lo turnó a la ponencia a su cargo.
3. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió a trámite el medio de impugnación y, al encontrarse debidamente integrado, declaró cerrada la instrucción.
REQUISITOS PROCESALES
I. Competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente asunto, toda vez que se controvierte una resolución emitida por el Consejo General en cumplimiento a la sentencia dictada por esta S.R. en el diverso SM-RAP-4/2019, derivada de la revisión del informe anual de ingresos y egresos correspondiente al ejercicio 2017 de un partido político en Tamaulipas, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano ejerce su jurisdicción[3].
II. Referencia sobre los requisitos procesales. Esta S.R. los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[4].
ESTUDIO DE FONDO
Apartado I....M. de la controversia
1. Resolución impugnada. El Consejo General, en cumplimiento a la sentencia dictada por esta S.R. en el SM-RAP-4/2019, emitió una nueva resolución en relación a la fiscalización del informe de ingresos y gastos del PRI correspondiente al ejercicio 2017, y específicamente dejó sin efectos la conclusión 2-C9-TM, relativa al reporte de saldos de impuestos por pagar con una antigüedad mayor de un año por un importe de $392,448.11.
2. Pretensión y planteamiento esencial. El partido actor pretende que esta S. revoque la resolución impugnada, porque, a su consideración, el Consejo General no atendió completamente su petición de validar las contribuciones federales correspondientes a la observación identificada con el número 11 del segundo oficio de errores y omisiones, misma que dio origen a las conclusiones 2-C9-TM y 2-C9BIS-TM, ya que la mencionada observación versó sobre un monto de $560,278.36 y no de $392,448.11 que indebidamente tomó en consideración la autoridad responsable.
3. Cuestión a resolver. En el presente asunto debe determinarse si el Consejo General identificó correctamente el monto involucrado de la infracción en cuestión, al revisar la existencia de supuestos saldos por pagar, específicamente de contribuciones del ISR reportadas por el Comité Ejecutivo Nacional.
Apartado II. Decisión
La S.R. Monterrey estima que la resolución impugnada debe confirmarse, porque, contrario a lo que argumenta el recurrente, la autoridad responsable actuó apegada a Derecho al analizar el monto involucrado y los registros relacionados con las contribuciones observadas en la conclusión
2-C9-TM, pues el único que fue objeto de la infracción y sanción que se revisa es el relativo al ejercicio 2015.
Apartado III. Desarrollo o justificación de la decisión
1. Marco normativo
La Ley de Partidos establece que la revisión de los...
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