Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0236-2019), 2019

Fecha26 Julio 2019
Número de expedienteSX-JDC-0236-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-236/2019

ACTOR: A.J.R.A.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

TERCEROS INTERESADOS: M.R.M. Y OTRA

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: LUIS ÁNGEL HERNÁNDEZ RIBBÓN

COLABORADORA: MARIANA VILLEGAS HERRERA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintiséis de julio de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por A.J.R.A., en su calidad de militante y candidato a la Presidencia del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Veracruz[1], a fin de impugnar la sentencia de doce de julio del dos mil diecinueve[2], emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz[3] en el juicio TEV-JDC-478/2019 y su acumulado TEV-JDC-484/2019, que sobreseyó en los juicios por haber presentado su demanda fuera del plazo previsto para ello.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Juicio ciudadano federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Terceros interesados

TERCERO. Causal de improcedencia

CUARTO. Requisitos de procedencia

QUINTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar la resolución impugnada, porque fue correcto que el Tribunal local sobreseyera en los juicios locales al actualizarse la causal de improcedencia de extemporaneidad en la presentación del medio de impugnación.

Lo anterior, debido a que el cómputo del plazo para la interposición del medio de impugnación local debía realizarse tomando en cuenta todos los días y horas como hábiles, al tratarse de un asunto relacionado con la elección de integrantes del Comité.

ANTECEDENTES I. Contexto

De la demanda y constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El trece de marzo, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional[4] emitió la convocatoria para elegir a los titulares de la Presidencia y la Secretaría General del Comité Directivo Estatal en Veracruz, para el periodo 2019-2023.
  2. Registro de la fórmula. El veinticuatro de marzo, A.J.R.A. y S.A.D.L. solicitaron el registro de sus candidaturas como P. y Secretaria General dentro de la referida elección.
  3. Dictamen de aceptación y procedencia del registro de candidatos. El veintiséis de marzo, la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI emitió dictamen de aceptación del Registro de Candidatos de la Elección de P. y S. General de la fórmula referida.
  4. Jornada electoral. El veintiocho de abril, tuvo verificativo el proceso interno de elección de los referidos cargos.
  5. Cómputo y declaración de validez de elección interna. El treinta de abril, la Comisión de Procesos Internos del PRI en Veracruz realizó la sesión de cómputo estatal, declaró la validez de la elección y realizó la entrega de la constancia de mayoría en favor de M.E.R.M. y A.G.Á.A..
  6. Juicio de nulidad intrapartidista. El dos de mayo, inconformes con los resultados de la elección citada, el ahora actor y D.I.G.M., promovieron juicios de nulidad ante la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI, a los cuales se les asignaron las claves CNJP-JN-VER-068/2019 y CNJP-JN-VER-069/2019.
  7. Resolución de los Juicios de nulidad. El dieciséis de mayo, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI resolvió los juicios de nulidad en el sentido de confirmar la sesión especial en la que se aprobó el acuerdo por el que se declaró la validez de la referida elección.
  8. Juicios ciudadanos locales. El veintitrés de mayo, el ahora actor presentó dos juicios ciudadanos, con los cuales se formaron los expedientes TEV-JDC-478/2019 y TEV-JDC-484/2019 del índice del Tribunal local.
  9. Resolución impugnada. El doce de julio, el Tribunal local sobreseyó los juicios ciudadanos, al considerar que se presentaron de manera extemporánea.
II. Juicio ciudadano federal
  1. Presentación de demanda. El dieciséis de julio, A.J.R.A. promovió juicio ciudadano a fin de controvertir la resolución referida en el numeral anterior.
  2. Recepción y turno. El mismo día, se recibió en esta Sala Regional la demanda y demás documentación relacionada con el presente juicio y, el día siguiente, el Magistrado P. de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-236/2019, y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z..
  3. Instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó y admitió el medio de impugnación y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual el expediente quedó en estado de emitir resolución.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, por: a) materia, al tratarse de un juicio ciudadano promovido a fin de impugnar una resolución del Tribunal local, relacionada con la integración de un órgano partidista a nivel local; y b) territorio, puesto que la controversia se desarrolla en el Estado de Veracruz, entidad federativa que corresponde a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, 80 y 83, apartado 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Terceros interesados
  1. En el juicio comparece M.R.M. y A.G.Á.A. a fin de que se les reconozca su intervención como terceros interesados.
  2. El escrito de comparecencia cumple con los requisitos establecidos en los artículos 12, apartados 1, inciso c), y 2, y 17, apartado 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. Forma. El requisito se tiene por satisfecho porque el escrito se presentó de esa manera y ante la autoridad responsable, en el que consta sus nombres y firmas autógrafas, y expresan las razones en que fundan su interés incompatible con los de la parte actora.
  4. Legitimación y personería. Dichos requisitos se colman, dado que los comparecientes acuden por su propio derecho y porque, de resultar fundados los agravios, pudieran ser privados de determinados derechos que habrán de decidirse en un proceso, al haber sido ganadores en la elección de mérito.
  5. Interés. En el caso, los comparecientes cuentan con un derecho incompatible al de la parte actora del juicio ciudadano, ya que la pretensión de los terceros es que se confirme la sentencia dictada por el Tribunal local, en la que sobreseyó en el juicio por haber presentado la demanda fuera del plazo previsto para ello.
  6. Oportunidad. Al respecto se establece que los terceros interesados podrán comparecer dentro de las setenta y dos horas a partir de la publicitación del medio de impugnación, mediante los ocursos que consideren pertinentes.
  7. En el caso, de las constancias del expediente se advierte que el plazo transcurrió de las nueve horas del diecisiete de julio a la misma hora del veintidós siguiente, por lo que si el escrito de comparecencia fue presentado el diecinueve de julio a las dieciséis horas con cuarenta y tres minutos resulta oportuno, pues se ajusta al plazo previsto para tal efecto.
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