Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0150-2019), 2019

Número de expedienteSX-JE-0150-2019
Fecha26 Julio 2019
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SX-JE-150/2019 Y ACUMULADO

ACTORES: J.P.D.S. Y OTRA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: B.T.T.

COLABORÓ: DANIELA VIVEROS GRAJALES

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintiséis de julio de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve los juicios electorales promovidos por J.P.D.S. y L.J.P.B. en su carácter de Presidente Municipal y Síndica del Ayuntamiento de Actopan, Veracruz, contra la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz[1] en el expediente TEV-JDC-409/2019 y acumulados, relacionada con el pago de remuneraciones por el desempeño de su cargo a los Agentes Municipales de diversas congregaciones pertenecientes al Municipio de Actopan, Veracruz.

ÍNDICE

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Acumulación.

TERCERO. Improcedencia

I. Decisión.

II. Marco normativo.

III. Caso concreto.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional desecha de plano las demandas que dieron origen a los presentes juicios, debido a que los mismos fueron presentados fuera del plazo previsto para tal efecto y por tanto son extemporáneas.

ANTECEDENTES I. Contexto.

De las demandas y constancias de los expedientes, se advierte lo siguiente:

  1. Toma de protesta. El primero de mayo de dos mil dieciocho, tomaron protesta las y los Agentes Municipales de las congregaciones pertenecientes al Municipio de Actopan, Veracruz.
  2. Juicios ciudadanos locales. El siete de mayo de dos mil diecinueve[2], diversos Agentes Municipales presentaron juicios ciudadanos ante el Tribunal Electoral local, a fin de impugnar la omisión del Ayuntamiento de Actopan, relativa a otorgarles una remuneración adecuada y proporcional por el desempeño de su cargo.
  3. Sentencia del juicio TEV-JDC-409/2019 y acumulados. El doce de julio, el Tribunal Electoral local dictó sentencia en la que declaró fundada la omisión del Ayuntamiento responsable de otorgar una remuneración adecuada y proporcional a las y los promoventes por el desempeño de su cargo.
II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales.
  1. Presentación de las demandas. El veintitrés de julio, J.P.D.S. y L.J.P.B. en su carácter de Presidente Municipal y Síndica del Ayuntamiento de Actopan, Veracruz, presentaron sendas demandas. Primero, ante el Tribunal Electoral de Veracruz; y posteriormente, directamente ante esta S. Regional.
  2. Recepción y turno. El mismo día, el M.P. por Ministerio de Ley ordenó integrar el expediente SX-JE-150/2019[3] y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada Instructora para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. El veinticinco siguiente, se recibieron en esta S. Regional la demanda y constancias de trámite del juicio que fue presentado ante el Tribunal local, con lo cual, el M.P. por Ministerio de Ley ordenó formar el expediente SX-JE-153/2019, y turnarlo a la Magistrada Instructora.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, por tratarse de juicios electorales promovidos en contra de una resolución emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz, relacionada con la remuneración de Agentes Municipales pertenecientes a diversas congregaciones del Municipio de Actopan, Veracruz; cuestión que por materia y territorio corresponde conocer a este órgano jurisdiccional.
  2. Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 184, 185, 186, fracción X, 192, párrafo primero, y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; además, acorde con el Acuerdo General 3/2015 de la S. Superior de este Tribunal Electoral.
  3. Es importante mencionar que la vía denominada juicio electoral fue producto de los “Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”, en los cuales se expone que en virtud del dinamismo propio de la materia, ha originado que en ocasiones no exista un medio de impugnación específico para hacer valer la afectación derivada de algún acto o resolución en materia electoral.
  4. Así, para esos casos, los lineamientos referidos inicialmente ordenaban formar los Asuntos Generales, pero a raíz de su última modificación, ahora indican que debe integrarse un expediente denominado juicio electoral, el cual debe tramitarse en términos de las reglas generales previstas para los medios de impugnación establecidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  5. R. lo anterior, la razón esencial de la jurisprudencia 1/2012 de rubro: “ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTÁN FACULTADAS PARA FORMAR EXPEDIENTE, ANTE LA IMPROCEDENCIA DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO”.[4]
SEGUNDO. Acumulación.
  1. Es procedente acumular los juicios electorales, toda vez que los promoventes controvierten la misma resolución, emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz.
  2. En efecto, los promoventes impugnan la sentencia dictada por el referido órgano jurisdiccional local en el expediente TEV-JDC-409/2019 y acumulados, relacionada con el pago de remuneraciones por el desempeño de su cargo a los Agentes Municipales de diversas congregaciones pertenecientes al Municipio de Actopan, Veracruz, de ahí que para evitar la emisión de sentencias contradictorias y facilitar su resolución pronta y expedita, se debe acumular el juicio SX-JE-153/2019 al SX-JE-150/2019, por ser el primero que se recibió en este órgano jurisdiccional.
  3. En consecuencia, deberá agregarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia al expediente acumulado.
TERCERO. Improcedencia I. Decisión.
  1. Con independencia de la...

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