Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RAP-0111-2019), 24-07-2019

Fecha24 Julio 2019
Número de expedienteSUP-RAP-0111-2019
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-111/2019

RECURRENTE: MORENA

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIO: RAÚL ZEUZ ÁVILA SÁNCHEZ

COLABORÓ: DANIEL ERNESTO ORTIZ GÓMEZ

Ciudad de México, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve.

S E N T E N C I A:

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el recurso de apelación indicado en el rubro, en el sentido de confirmar la resolución INE/CG311/2019, que declaró fundado el procedimiento administrativo sancionador incoado en contra de la coalición “Juntos Haremos Historia en Baja California” y de su otrora candidato a gobernador Jaime Bonilla Valdez, derivado de que recibieron una aportación en especie de un ente prohibido.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O:

C O N S I D E R A N D O S:

R E S U E L V E:

R E S U L T A N D O:

1 I. Antecedentes. De la narración de los hechos expuestos en la demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.

2 A. Queja. El tres de abril de dos mil diecinueve, el Partido Acción Nacional presentó escrito de queja ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Baja California, en contra de la coalición “Juntos Haremos Historia en Baja California”, integrada por los partidos MORENA, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Transformemos, y de su candidato a gobernador Jaime Bonilla Valdez, derivado de que presuntamente habían recibido financiamiento privado de un sujeto prohibido, en transgresión a lo previsto en los artículos 54, párrafo 1, inciso f), de la Ley General de Partidos Políticos; y 121, párrafo primero, inciso e), del Reglamento de Fiscalización.

3 En ese sentido, señaló que, el primero de abril, en el periódico “La Voz de la Frontera”, los Secretarios Generales de las secciones 2 y 37 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación ordenaron la publicación de un desplegado, titulado “El Magisterio de Baja California con Jaime Bonilla Valdez”.

4 B. Admisión del procedimiento. El cinco de abril de dos mil diecinueve, la Unidad Técnica de Fiscalización integró el expediente INE/Q-COF-UTF/44/2019/BC, admitió la queja y emplazó a los sujetos denunciados. Una vez agotadas las diligencias de investigación, cerró la instrucción del procedimiento de queja y ordenó formular el proyecto de resolución correspondiente.

5 C. Sesión de la Comisión de Fiscalización. El dos de julio de la presente anualidad, en sesión de la Comisión de Fiscalización se aprobó el proyecto de resolución para ser sometido a consideración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

6 D. Resolución impugnada. El ocho de julio de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la resolución INE/CG311/2019, en la que declaró fundado el procedimiento administrativo sancionador instaurado en contra de la coalición “Juntos Haremos Historia en Baja California” y de su candidato a gobernador Jaime Bonilla Valdez, e impuso a los partidos coaligados las sanciones correspondientes por culpa in vigilando.

7 II. Recurso de apelación. El doce siguiente, MORENA interpuso el presente recurso de apelación.

8 III. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, se integró el expediente SUP-RAP-111/2019, mismo que fue turnado a la Ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

9 IV. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda y al estar debidamente integrado el expediente, declaró cerrada la instrucción, quedando el expediente en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO. Competencia

10 El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer del presente asunto, al tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político nacional, en contra de una resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dentro de un procedimiento administrativo sancionador por el que se le impuso una sanción.

11 Lo anterior con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a); y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso b); 4, párrafo 1; 42; y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

12 La demanda del recurso de apelación cumple con los requisitos establecidos en los artículos 7, párrafo 2; 8; 9, párrafo 1; 31, párrafo 1, inciso a); 40, párrafo 1, inciso b); 42 y 45, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

13 A. Forma. La demanda fue presentada por escrito ante la autoridad responsable, en ella se hace constar el nombre y la firma autógrafa de la persona quien promueve en representación del partido político recurrente; el domicilio para recibir notificaciones; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; los agravios ocasionados y los preceptos transgredidos.

14 B. Oportunidad. El recurso de apelación fue presentado con oportunidad, pues la resolución impugnada fue emitida en la sesión del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que tuvo verificativo el ocho de julio de esta anualidad, en tanto que en la demanda el partido recurrente reconoce que fue notificado del acto en la misma fecha de su emisión, por lo que el plazo de cuatro días previsto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral transcurrió del nueve al doce de julio.

15 Por tanto, si el recurso de apelación fue interpuesto el doce de los corrientes, según se advierte del sello que aparece en el escrito de presentación de la demanda, resulta incuestionable su presentación oportuna.

16 C. Legitimación y personería. Dichos requisitos se encuentran satisfechos pues el recurso de apelación fue interpuesto por Carlos Humberto Suárez Garza, quien tiene el carácter de representante propietario de MORENA ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

17 D. Interés jurídico. El partido recurrente tiene interés jurídico para acudir en esta vía a cuestionar la resolución reclamada, en virtud de que, a través de esta, se le impuso una multa la cual estima afecta su esfera jurídica.

18 E. Definitividad. Se satisface este requisito de procedencia porque no existe otro medio de impugnación que resulte idóneo para controvertir el acto impugnado y que deba de agotarse antes de acudir a esta instancia.

19 Al estar colmados los requisitos de procedencia, esta Sala Superior, procede al estudio de fondo de la controversia planteada por el recurrente.

TERCERO. Estudio de fondo

A. Hechos denunciados

20 El tres de abril, el PAN denunció a la coalición “Juntos Haremos Historia en Baja California” y a su candidato a gobernador Jaime Bonilla Valdez por haber recibido una aportación en especie de un ente prohibido, ello derivado de que, el primero de abril, Trinidad Mario Aispuro Beltrán y María Luis Gutiérrez Santoyo, Secretarios Generales de las Sesiones 2 y 37 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, respectivamete, ordenaron la publicación de un desplegado titulado “El Magisterio de Baja California con Jaime Bonilla Valdez” en el periódico “La Voz de la Frontera”.

21 Para acreditar tales hechos el partido denunciante ofreció los siguientes elementos:

  • Las direcciones electrónicas relacionadas con la integración de las secciones 2 y 37 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

https://www.snte.org.mx/seccion37/secciones/45/comite-ejecutivo-seccional

https://www.snte.org.mx/seccion2/secciones/19/comite-ejecutivo-seccional

https://www.snte.org.mx/seccion37/tu-sindicato/1/quienes-somos

https://www.snte.org.mx/seccion2/tu-sindicato/1/quienes-somos

  • Ejemplar del periódico “La Voz de la Frontera” de primero de abril de dos mil diecinueve, en el que en su...

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