Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0056-2019), 2019

Fecha18 Julio 2019
Número de expedienteSRE-PSD-0056-2019
Tribunal de Origen11 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-56/2019.

PROMOVENTE: Partido Acción Nacional

INVOLUCRADOS: L.M.G.B.H. y otros

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: A.F.G.P..

COLABORÓ: Nancy Domínguez Hernández

Ciudad de México a 18 de julio de dos mil diecinueve.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. Elección extraordinaria de P. 2019

  1. 1. Convocatoria de la Elección a la Gubernatura. El lamentable hecho que ocurrió el 24 de diciembre de 2018 trajo como consecuencia que el 30 de enero de 2019[1], la legislatura local emitiera convocatoria para la elección extraordinaria en P..

  1. 2. Asunción de elecciones. El 6 de febrero, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2], asumió la organización total de las elecciones en la entidad[3] (Gubernatura y 5 Ayuntamientos[4]).

  1. 3. Plan y calendario. En la misma fecha aprobó el plan y calendario del proceso electoral extraordinario. Las etapas son[5]:
  • Precampaña: 24 de febrero a 5 de marzo.
  • Campaña: 31 de marzo a 29 de mayo.
  • Día de la elección: 2 de junio[6].

II. Presentación de la queja ante la 11 Junta Distrital Ejecutiva del INE en P. (junta distrital).

1. Denuncia. El 2 de junio, el Partido Acción Nacional (PAN)[7] presentó queja contra L.M.G.B.H.(.M.B.)., entonces candidato a la gubernatura de P. por la coalición “Juntos Haremos Historia por P.”[8]; los partidos políticos que la integraron, M., del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México (PVEM) –por su falta al deber de cuidado- y R.E.E.I., regidor del Ayuntamiento de P..

  1. Lo anterior, porque el domingo 2 de junio (día de la jornada electoral), en la plaza conocida como “Periplaza”, el regidor de P. estaba alrededor de la casilla especial sección 2561, donde supuestamente ofrecía dinero para coaccionar el voto de las personas en favor de M.B..

  1. Para acreditarlo aportó diversas ligas electrónicas de noticias relacionadas con diversas incidencias el día de la jornada electoral, entre ellas, que el regidor dio un manotazo al celular de una mujer que lo grababa desde un auto.

  1. 2. Registro. El 3 de junio la junta distrital registró la queja[9], realizó diversas diligencias de investigación y dio vista a la Fiscalía para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE).

  1. 3. Admisión, emplazamiento y audiencia[10]. El 21 de junio, la autoridad instructora admitió la queja y ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el 26 siguiente.

III. Trámite en S. Especializada[11].

  1. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente se revisó y el 17 de julio de 2019, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le dio la clave SRE-PSD-56/2019, lo turnó a la ponencia a su cargo y en su oportunidad lo radicó.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia.

  1. Esta S. Especializada tiene facultad para resolver el procedimiento especial sancionador porque el INE asumió, de manera directa, la organización de la elección extraordinaria en P.[12].

  1. El Consejo General del INE emitió acuerdo por el que se hizo cargo del proceso electoral y aprobó el plan y calendario integral para el proceso electoral local extraordinario de la gubernatura en P.; en el unto 16 estableció que el INE conocerá de los procedimientos administrativos sancionadores que deban iniciar con motivo de las quejas y denuncias que se interpongan por actos u omisiones que violenten la ley electoral local.

  1. Por eso, si a los órganos distritales, locales y centrales del instituto les toca el trámite de los procedimientos sancionadores que se presenten por la posible infracción a la legislación electoral de P., a esta S. Especializada le corresponde resolverlos.

SEGUNDA. Legislación aplicable.

  1. La S. Superior ya se pronunció sobre cuál es la legislación electoral que debe aplicar en un proceso electoral extraordinario local, cuando el INE asume su organización, en el expediente SUP-REP-565/2015[13].

  1. En esa sentencia, señaló que la legislación electoral local que regula derechos y obligaciones (sustantiva) es aplicable en estos casos; es decir, el código electoral de la entidad federativa, y la legislación que regula los supuestos y aspectos procedimentales (adjetiva) son las leyes generales.

  1. Apoya la jurisprudencia: PROCESOS ELECTORALES LOCALES. CUANDO EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ASUMA SU REALIZACIÓN, DEBE APLICAR LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DE QUE SE TRATE[14].

TERCERA. C. de improcedencia[15].

  1. Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, el PT y R.E. Esponda Islas, R. del Ayuntamiento de P., señalaron que la denuncia es frívola[16].

  1. El promovente expresó los hechos, infracciones, consideraciones jurídicas y pruebas, por tanto, se analizarán en el fondo del asunto.

CUARTA. Acusación y defensas.

  1. El PAN denunció:
  • Que el 2 de junio (día de la jornada electoral), el R. del Ayuntamiento de P., R.E.E.I. se encontraba en la plaza conocida como “Periplaza”, donde se instaló una casilla especial y ofrecía dinero para coaccionar a las personas para votar en favor de M.B..
  • Que el regidor llegó al lugar desde el momento en que se instaló la casilla y estuvo ahí todo el día.

  1. Considera que estos hechos actualizan uso indebido de recursos públicos, coacción y falta al deber de cuidado por parte de los partidos políticos y beneficio de M.B..

  1. Para acreditarlo aportó diversas ligas electrónicas de noticias sobre las incidencias que ocurrieron el día de la jornada electoral, entre ellas, que el regidor dio un manotazo al celular de una mujer que lo grababa desde un auto.

  • Defensas.

  1. El PVEM señaló:

No conoce a R.E.E.I. y no es militante de su partido.

Desconoce si el regidor formó parte del equipo de campaña de M.B..

  1. M., mencionó:

No conoce a R.E.E.I..

Desconoce si formó parte del equipo de campaña de M.B..

  1. PT, indicó:

Conoce al R. de P., por ser un funcionario público.

No tiene trato o comunicación personal con él.

Desconoce si formó parte del equipo de campaña de M.B..

La sola presencia de un servidor público no viola la normativa electoral.

No se le puede atribuir falta de deber de cuidado.

  1. M.B., señaló:

El R. es un funcionario público del estado de P. y por tanto su perfil es de conocimiento público.

El regidor no formó parte de su equipo de campaña.

De las ligas electrónicas no es posible advertir con claridad la persona o personas que aparecen.

No existe beneficio a su favor ya que nada más se advierte la grabación al regidor.

  1. Presidenta Municipal del Ayuntamiento de P., C.R.V., señaló:

Que el horario de labores de las y los trabajadores del municipio es de 8 horas.

El horario de las y los regidores depende de su agenda personal.

Los días inhábiles son los sábados y domingos[17].

R.E. Esponda Islas es R. por el Ayuntamiento de P..

No tiene vehículo asignado.

El día 02 de junio no hubo sesión de Cabildo

  1. Roberto E.E. Islas, R. por el Ayuntamiento de P., señaló:

Su presencia en la casilla especial de la plaza “Periplaza” obedeció a que acudió a votar ahí porque se encontraba a 45 minutos de la que le correspondía.

Llegó al lugar aproximadamente a las 11 am y estuvo alrededor de 10 minutos.

Ese día (domingo), se movilizó por sus propios medios y no se le comisionó para realizar actividades en la plaza.

No formó parte del equipo de campaña de M.B..

No difundió o realizó actividades proselitistas el día de la elección ni a favor o en contra de cualquier candidatura.

Se acercó al vehículo...

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