Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0220-2019), 2019

Número de expedienteSM-JDC-0220-2019
Fecha25 Julio 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloJUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SM-JDC-220/2019 Y ACUMULADOS

ACTORES: A.G.G. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TERCEROS INTERESADOS: E.C.R.G. Y OTRO

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: YAIRSINIO D.G.O.

SECRETARIA: ELENA PONCE AGUILAR

Monterrey, Nuevo León, a veinticinco de julio de dos mil diecinueve.

Sentencia de la S. Regional Monterrey que confirma la del Tribunal Electoral del Estado de A., que validó la asignación de las regidurías por el principio de representación proporcional a el municipio de A. realizada por el Consejo General del Instituto Electoral de ese Estado, porque, a juicio de la S.: a) la aplicación del método de asignación en la fase de cociente electoral sólo prevé el otorgamiento de una regiduría con independencia del valor del cociente, por lo cual, resultó correcta la interpretación llevada a cabo por el mencionado órgano jurisdiccional, además los planteamientos relacionados con la presunta subrepresentación de M. son ineficaces por novedosos; b) A.G.G. no demostró haber sido postulada como candadata a regidora en el tercer lugar de la lista de candidaturas presentada por M., por ende no tenía derecho a participar en la asignación de regidurias.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

COMPETENCIA, ACUMULACIÓN Y PROCEDENCIA

ESTUDIO DE FONDO

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisiones

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones

Tema A. ¿Fue correcto que el Tribunal Local estableciera que sólo se debe asignar una regiduría por el método de cociente electoral?

1. Marco normativo sobre el sistema de RP

1.a Principios de representación proporcional y proporcionalidad

1.b Sistema de representación proporcional en la integración del Ayuntamiento de A.

2. Sentencia y caso en revisión

3. Juicio o valoración

Tema B. ¿Fue conforme a Derecho que el Tribunal Local determinara que no le correspondía el lugar 3º de la lista de regidores a A.G.G.?

RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Actores:

M., F.D. de León Nieto y A.G.G.

Código local:

Código Electoral del Estado de A.

Consejo local:

Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de A.

Constitución local:

Constitución Política del Estado de A.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto local/OPLE:

Instituto Estatal Electoral del Estado de A.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley General:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

M.:

Partido político M.

MR

Mayoría Relativa

RP

Representación Proporcional

S. Regional:

S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de A.

ANTECEDENTES

De las constancias de autos y afirmaciones hechas por las partes se advierten los siguientes hechos relevantes:

I. Proceso electoral

1. Jornada electoral. El dos de junio, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los integrantes del Ayuntamiento de A. para el periodo 2019-2022[1].

2. Cómputo municipal. El cinco de junio, el Consejo Municipal concluyó el cómputo de la elección en el que la planilla del PAN obtuvo la mayoría, por lo que, el nueve siguiente, se le entregó la constancia de validez y se realizó la asignación con base en:

A.R. y porcentajes de la elección

TOTAL DE VOTOS POR CANDIDATO

Partido Político

Número de Votos

Porcentajes de votación válida emitida

http://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_pan.jpg

111,404

52.96%

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_pri.jpg

14,146

6.72%

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_prd.jpg

17,514

8.33%

http://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_pt.jpg

1,656

0.79%

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_verde.jpg

3,089

1.47%

Logo Partido PolÃtico Movimiento Ciudadano

2,212

1.05%

logo Movimiento Regeneración Nacional M.

52,944

25.17%

http://www.ieeags.org.mx/detalles/imagenes/partidos_locales/UPA.jpg

1,459

0.69%

http://www.ieeags.org.mx/detalles/imagenes/partidos_locales/PLA.png

2,892

1.37%

http://www.ieeags.org.mx/detalles/imagenes/partidos_locales/NAA.png

3,034

1.44%

No registrado

133

N/A

Votos nulos

6,481

N/A

Total

216,964

B. Asignación de regidores de RP en A.

Asignación de regidurías

Partidos políticos

(con 2.5 %)

Asignación directa

Cociente Electoral

Resto Mayor

Total

...

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