Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-RAP-0034-2019), 2019

Fecha26 Julio 2019
Número de expedienteSX-RAP-0034-2019
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSOS DE APELACIÓN

EXPEDIENTES: SX-RAP-34/2019 Y ACUMULADOS

RECURRENTES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIA: LUZ I.L.G.

COLABORADORES: MALENYN ROSAS MARTÍNEZ Y VICTORIO CADEZA GONZÁLEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintiséis de julio de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve los recursos de apelación interpuestos por los siguientes recurrentes:

EXPEDIENTE

RECURRENTE

SX-RAP-34/2019

Partido Acción Nacional

SX-RAP-37/2019

M.F.G.A.

SX-RAP-38/2019

G.S.M.

SX-RAP-39/2019

Partido Encuentro Social

SX-RAP-42/2019

T.A.G.R.

SX-RAP-43/2019

E.G.S.S.

SX-RAP-44/2019

L.E.P.G.

Los referidos recurrentes controvierten la resolución INE/CG327/2019, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[1] en la cual, entre otras cuestiones, les impuso diversas sanciones con motivo del procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización INE/Q-COF-UTF/104/2019/QROO, instaurado en su contra en el marco del proceso electoral local ordinario 2019 en el Estado de Q.R..

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación de este medio de impugnación

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Acumulación

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina confirmar, en lo que fue materia de impugnación, la resolución INE/CG327/2019 emitida por el Consejo General del INE el ocho de julio del año en curso, al considerar que fue correcta la conclusión a la que arribó la autoridad responsable, en el sentido de que existió la omisión de los partidos y candidatos actores de rechazar las aportaciones en especie por parte del periódico “¡Por Esto! Q.R..

Ello, porque del análisis del contenido de diversas notas periodísticas se encuentra acreditada la propaganda electoral efectuada por el periódico involucrado, sin que la parte actora controvierta el estudio realizado por la autoridad responsable en el A.I. de la resolución impugnada, en el que se desglosan los elementos y conclusiones de cada una de las 190 notas controvertidas; así como, no demuestra haberse deslindado de la propaganda electoral realizada a su nombre.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por los recurrentes en sus escritos de demanda y de las constancias que integran los expedientes se obtiene lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El once de enero de dos mil diecinueve[2] dio inicio el proceso electoral local ordinario 2018-2019 en el Estado de Q.R. para elegir diputaciones locales.
  2. Inicio de campañas electorales. El quince de abril dio inicio el periodo de campañas electorales en el Estado de Q.R. para elegir diputados locales.
  3. Escrito de queja. El dos de junio se recibió escrito de queja presentado por diversos candidatos a diputados locales en contra del Partido Acción Nacional,[3] así como de la coalición denominada “Orden y Desarrollo por Q.R.”[4] y de los candidatos a diputados locales por los Distritos 1, 3, 5, 6, 7 y 8 postulados por ésta, por hechos que podrían constituir infracciones a la normatividad electoral en materia de ingresos y gastos de los recursos de los partidos políticos en el marco del proceso electoral local ordinario 2019, en el Estado de Q.R..
  4. Contestación a emplazamientos. Los días once, doce, trece, diecisiete y veinticuatro de junio, la parte denunciada dio respuesta a los emplazamientos realizados por la Unidad Técnica de Fiscalización[5] en el procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización con el número de expediente INE/Q-COF-UTF/104/2019/QROO.
  5. Respuesta de los periódicos involucrados. Los días trece, diecisiete y veinte de junio, los representantes legales de los periódicos “Por Esto” y “Novedades Q.R.” atendieron la solicitud de información realizada por la UTF en el procedimiento administrativo antes mencionado.
  6. Alegatos. El veinte de junio se acordó iniciar la etapa de alegatos en el procedimiento y, por ende, notificar a las partes involucradas para que manifestaran por escrito lo que conviniera a sus intereses.
  7. Sesión de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del INE. El dos de julio se aprobó el proyecto de resolución por la Comisión de Fiscalización del referido Consejo.
  8. Dictamen y resolución impugnada. El ocho de julio el Consejo General del INE aprobó la Resolución INE/CG327/2019 respecto del procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización INE/Q-COF-UTF/104/2019/QROO en el que se determinó, entre otras cuestiones, lo siguiente:

(…)

PRIMERO. Se declara infundado el presente procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización instaurado en contra del Partido Acción Nacional y la coalición “Orden y Desarrollo por Q.R.” en los términos del Considerando 3, Apartado B de la presente Resolución.

SEGUNDO. Se declara fundado el presente procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización instaurado en contra del Partido Acción Nacional y la coalición “Orden y Desarrollo por Q.R.” en los términos del Considerando 3, Apartado C de la presente Resolución.

TERCERO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando 5, apartado 5.1, en relación con el Considerando 3 Apartado C, se impone al Partido Acción Nacional una sanción consistente en una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $1,396,099.89 (un millón trescientos noventa y seis mil noventa y nueve pesos 89/100 moneda nacional).

(…)

QUINTO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando 5, apartado 5.1, en relación con el Considerando 3 Apartado C, se impone al Partido Encuentro Social de Q.R. una sanción consistente en una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $399,740.97...

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