Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-RIN-0001-2019), 25-07-2019

Fecha25 Julio 2019
Número de expedienteSCM-RIN-0001-2019
Tribunal de Origen2 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

RECURSO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: SCM-RIN-1/2019

ACTORES: PARTIDO DEL TRABAJO Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: 2 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE PUEBLA

TERCEROS INTERESADOS: PARTIDOS POLÍTICOS NUEVA ALIANZA Y REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

SECRETARIO: HUGO ABELARDO HERRERA SÁMANO

Ciudad de México, a veinticinco de julio de dos mil diecinueve.[1]

La Sala Regional Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar el cómputo de la elección extraordinaria de integrantes del Ayuntamiento de Ahuazotepec, Puebla, realizado por el 2 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con cabecera en Zacatlán, Puebla, así como la declaración de validez y la entrega de constancia de mayoría respectiva, con base en lo siguiente.

G L O S A R I O

Actores

Partido del Trabajo y Alfredo Ramírez Hernández[2]

Actos impugnados

Cómputo distrital de la elección extraordinaria de integrantes del Ayuntamiento de Ahuazotepec, Puebla, llevado a cabo por el 2 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con cabecera en Zacatlán, Puebla, así como la declaración de validez y la entrega de constancia de mayoría respectiva.

Código Electoral

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla

Consejo Distrital o Autoridad Responsable

2 Consejo Electoral del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Puebla

Constitución General

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local

Constitución Política del Estado de Puebla

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PNA

Partido Nueva Alianza

PRI

Partido Revolucionario Institucional

PT

Partido del Trabajo

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sala Ciudad de México

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Terceros Interesados

Partido Revolucionario Institucional y Nueva Alianza

A N T E C E D E N T E S

De lo narrado por los Actores, del informe circunstanciado, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.

I. Proceso electoral ordinario

1. Jornada electoral. El uno de julio de dos mil dieciocho, se realizó la elección de integrantes del Ayuntamiento de Ahuazotepec, Puebla.

2. Cómputo supletorio. El ocho de julio de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla realizó el cómputo supletorio final de la elección del citado Ayuntamiento, donde resultó ganadora la planilla postulada por el PRI, a la cual, una vez declarada la validez de la elección, le fue entregada la constancia de mayoría respectiva.

3. Instancia local. En contra de lo anterior, el partido Pacto Social de Integración y otros institutos políticos, presentaron sendos recursos de inconformidad ante el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, mismos que fueron resueltos el cinco de octubre de dos mil dieciocho, en el sentido de modificar los resultados del cómputo supletorio, y confirmar la declaratoria de validez de esa elección, así como la entrega de la constancia de mayoría respectiva.

4. Instancia federal. El catorce de octubre de dos mil dieciocho, esta Sala Regional, emitió resolución en el juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SCM-JRC-236/2018 y acumulados, por la cual, entre otras cosas, declaró la nulidad del Ayuntamiento de Ahuazotepec, Puebla.

5. Asunción total. En sesión extraordinaria de seis de febrero de dos mil diecinueve[3], el Instituto Nacional Electoral, a través de su órgano superior de dirección, aprobó la resolución INE/CG40/2019, por el cual se ejerce asunción total, para llevar a cabo los procesos electorales locales extraordinarios dos mil diecinueve, en el estado de Puebla.

II. Proceso electoral extraordinario.

1. Jornada electoral. El dos de junio, se llevaron a cabo las elecciones extraordinarias para renovar los cargos de miembros de los Ayuntamientos en el estado de Puebla, entre otros, del Municipio de Ahuazotepec, Puebla.

2. Escrutinio y cómputo. Una vez cerrada la votación, los integrantes de las mesas directivas de casilla procedieron a realizar el escrutinio y cómputo de votos, entre ellos, los correspondientes a las casillas 76 básica, 76 contigua 1, 76 contigua 2, y 76 contigua 3, y luego de su culminación, publicaron los resultados de la elección.

3. Irrupción de un grupo armado. Publicados los resultados electorales, un grupo de personas armadas, se introdujo a las casillas precisadas en el punto anterior, desplegando una serie de actos de violencia, los que culminaron con la muerte de dos elementos de seguridad del municipio, lo cual impidió que los integrantes de casilla continuarán con el desempeño de sus funciones.

4. Resguardo de documentación electoral. Ese mismo día, ante los diversos sucesos de violencia que acaecieron en el lugar donde se instalaron dichas casillas electorales, tanto personal de Seguridad Municipal Estatal como de la Fiscalía General del estado de Puebla, Zona Norte, procedieron al resguardo del lugar.

5. Cómputos preliminares. Una vez concluida la jornada electoral, el Consejo Distrital procedió a realizar el cómputo preliminar de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Ahuazotepec, Puebla, mismo que culminó a las ocho horas con cincuenta y siete minutos del día siguiente.

6. Recuperación de paquetes. El tres de junio, una Comisión del Consejo Distrital, integrada por el presidente, consejeros electorales y vocales se constituyó al lugar donde se instalaron las casillas 76 básica, 76 contigua 1, 76 contigua 2, y 76 contigua 3, a fin de recuperar los paquetes electorales, lo que tuvo verificativo en la propia fecha.

7. Sesión de cómputo distrital. El cinco siguiente, el Consejo Distrital realizó la sesión de cómputo distrital de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Ahuazotepec, Puebla, la cual arrojó los resultados siguientes: [4]

RESULTADOS DEL CÓMPUTO MUNICIPAL DE LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AHUAZOTEPEC, PUEBLA

PARTIDO O COALICIÓN

NÚMERO DE VOTOS

LETRA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, COMPROMISO POR PUEBLA

129

CIENTO VEINTINUEVE

PRI

1,868

MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO

PT,PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, MORENA

1,534

MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO

PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN

1,108

MIL CIENTO OCHO

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