Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-RAP-0029-2019), 2019

Fecha26 Julio 2019
Número de expedienteSX-RAP-0029-2019
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SX-RAP-29/2019

ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: A.D. CORTES ROMAN

COLABORADOR: ROBIN JULIO VAZQUEZ IXTEPAN

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintiséis de julio de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve el recurso de apelación promovido por el Partido Verde Ecologista de México[1] para impugnar el dictamen consolidado INE/CG339/2019 y la resolución INE/CG340/2019 emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2] el ocho de julio del presente año, en relación con la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos del partido referido correspondiente al proceso electoral local ordinario 2018-2019 en el estado de Q.R..

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. D. trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional revoca la resolución impugnada, en lo que la autoridad responsable no expuso de manera clara los parámetros, razonamientos y ejercicios aritméticos que conllevaron a integrar el valor de los gastos por concepto de representantes de casilla y generales en la jornada electoral.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por el recurrente en su escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral local. El once de enero de dos mil diecinueve,[3] el Consejo General del Instituto Electoral de Q.R. declaró el inicio del proceso electoral local ordinario 2018-2019 para la renovación de las diputaciones locales de la décimo sexta legislatura constitucional en la entidad federativa mencionada.
  2. Acuerdo INE/CG269/2019. El veintidós de mayo, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo en mención relativo a los lineamientos para la comprobación de los gastos de jornada electoral por concepto de pago a los representantes de partidos políticos y candidatos independientes ante las mesas directivas de casilla.
  3. Proyecto de dictamen consolidado. El dos de julio, la Comisión de Fiscalización del Consejo General del INE aprobó el proyecto de dictamen consolidado de la revisión de informes de los ingresos y gastos de los candidatos al cargo de diputados locales, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2018-2019, en el estado de Q.R..
  4. Resolución impugnada. El ocho de julio, el Consejo General del INE aprobó el dictamen consolidado INE/CG339/2019 y la resolución INE/CG340/2019 respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen referido.
II. D. trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Demanda. El doce de julio, el Partido Verde Ecologista de México, por conducto de quien se ostentó como su representante suplente ante el Consejo General del INE, interpuso recurso de apelación a fin de controvertir el dictamen consolidado y la resolución descritos en líneas que anteceden.
  2. Recepción en S. Superior. El dieciséis de julio, se recibieron en la S. Superior de este Tribunal Electoral las constancias relativas al presente recurso; en la misma fecha, el Magistrado Presidente ordenó remitir las referidas constancias a esta S. Regional.
  3. Recepción en esta S. Regional. El diecinueve de julio, se recibieron en esta S. Regional el escrito de impugnación y las demás constancias relacionadas con el trámite del presente recurso.
  4. Turno. El veinte de julio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley de esta S. Regional acordó integrar el expediente SX-RAP-29/2019 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez, para los efectos legales correspondientes.
  5. Radicación y admisión. El veintitrés de julio, el Magistrado Instructor radicó el presente juicio y al considerar que cumplía con los requisitos establecidos determinó admitirlo.
  6. Cierre de instrucción En diverso acuerdo, al no existir diligencias pendientes por desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación; por materia, ya que se relaciona con la fiscalización de los recursos públicos de campaña del Partido Verde Ecologista de México en relación con el proceso electoral local ordinario 2018-2019 en el estado de Q.R.; y por geografía política, toda vez que dicha entidad federativa corresponde a esta circunscripción.
  2. Es así, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso a), y 195, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso b), 4, apartado 1, y 42 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Así como por lo determinado en el cuaderno de antecedentes 132/2019 y acuerdo general 1/2017, ambos de la S. Superior de este Tribunal Electoral.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
  1. El medio de impugnación que nos ocupa reúne los requisitos establecidos en los artículos 7, 8, 9, apartado 1, 13, apartado 1, inciso a), fracción I, y 45, apartado 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tal como se explica a continuación.
  2. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, en ella consta el nombre del partido político actor y la firma autógrafa de quien se ostenta como su representante, se identifica el acto impugnado, se mencionan los hechos en que se basa la impugnación y los agravios pertinentes.
  3. Oportunidad. La resolución que ahora se impugna se emitió el ocho de julio y la demanda fue presentada el doce de julio, esto es, dentro del plazo de cuatro días legalmente establecido para la interposición de los medios de impugnación.
  4. Legitimación y personería. El recurso fue interpuesto por parte legítima, al ser promovido por un partido político, en el caso, el Partido Verde Ecologista de México, a través de F.G.P., quien se ostenta como representante suplente del partido en cuestión ante el Consejo General del INE; tal personería se encuentra reconocida por la autoridad responsable en su informe circunstanciado.
  5. Interés jurídico. El partido recurrente considera que las sanciones establecidas por el Consejo General del INE en el dictamen y la resolución que constituyen la materia de controversia son indebidas y le generan afectación; por tanto, se satisface el requisito en comento.
  6. D.. La resolución impugnada constituye un acto definitivo, al tratarse de la imposición de una sanción emitida por el Consejo General del INE, y contra ello procede el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, apartado 1, inciso b), de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  7. En atención a que se encuentran cumplidos los requisitos de procedibilidad del presente juicio, lo conducente es analizar el fondo de la controversia que se plantea.
TERCERO. Estudio de fondo

Pretensión y agravios

  1. ...

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