Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0040-2019), 2019

Fecha01 Agosto 2019
Número de expedienteSX-JRC-0040-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JRC-40/2019

ACTOR: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO

TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRO

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: J.A.T.Á.

COLABORÓ: EDDA CARMONA ARREZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; uno de agosto de dos mil diecinueve.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio de revisión constitucional electoral promovido por MORENA, a fin de controvertir la sentencia de quince de julio de dos mil diecinueve emitida por el Tribunal Electoral de Q.R. en el expediente JUN/002/2019, mediante la cual modificó el cómputo del Distrito Electoral 10, en el Estado de Q.R. y confirmó la declaratoria de validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el Distrito referido y la entrega de la constancia de mayoría otorgada a la fórmula de candidatas integrada por R.L.C.M. y K.I.S., como propietaria y suplente, respectivamente, postuladas por la coalición “Orden y Desarrollo por Q.R.”[1].

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Tercero interesado

TERCERO. Requisitos generales y especiales de procedencia

CUARTO. Naturaleza del juicio de revisión constitucional electoral.

QUINTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar la sentencia impugnada, en virtud de que los agravios esgrimidos por la parte actora resultan infundados e inoperantes, toda vez que la resolución sí se encuentra debidamente fundada y motivada, en razón de que las pruebas aportadas por el actor resultaron insuficientes para acreditar las irregularidades alegadas.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente en que se actúa, se obtiene lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Electoral de Q.R.[2] aprobó el calendario integral del proceso electoral local ordinario 2018-2019, para la renovación de las diputaciones locales que integrarán la XVI Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Q.R..
  2. Jornada Electoral. El dos de junio de dos mil diecinueve,[3] se celebró la jornada electoral.
  3. Cómputo D.. El cinco de junio, el Consejo D. Electoral 10 del Instituto Electoral local realizó el cómputo distrital de la elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa, el cual arrojó los resultados siguientes:

PARTIDO O

COALICIÓN

VOTACIÓN

CON

NÚMERO

VOTACIÓN CON LETRA

5,818

CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO

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1,773

MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES

517

QUINIENTOS DIECISIETE

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309

TRESCIENTOS NUEVE

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514

QUINIENTOS CATORCE

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2,404

DOS MIL CUATROCIENTOS CUATRO

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4,056

CUATRO MIL CINCUENTA Y SEIS

1,608

MIL SEISCIENTOS OCHO

607

SEISCIENTOS SIETE

665

SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO

CANDIDATURAS NO REGISTRADAS

37

TREINTA Y SIETE

VOTOS NULOS

1,055

MIL CINCUENTA Y CINCO

TOTAL

19,363

DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES

  1. Constancia de mayoría. En esa misma fecha, al finalizar el cómputo de referencia, el 10 Consejo D. declaró la validez de la elección y otorgó la constancia de mayoría y validez a la ciudadana R.L.C.M., en su carácter de diputada local propietaria y a la ciudadana K.I.S., en su calidad de diputada local suplente, postuladas por la coalición “Orden y Desarrollo por Q.R.”.
  2. Juicio de nulidad. El nueve de junio, MORENA presentó juicio de nulidad ante el Instituto Electoral local, en contra del cómputo realizado respecto a la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral 10, la declaración de validez de dicha elección y la expedición de la constancia de mayoría que se otorgó a la fórmula de candidatos de la coalición “Orden y Desarrollo por Q.R.”.
  3. Resolución impugnada. El quince de julio, el Tribunal local resolvió el juicio JUN/002/2019 y determinó modificar el cómputo D., así como confirmar la validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el Distrito 10 y la constancia de mayoría relativa otorgada a R.L.C.M. y K.I.S., como propietaria y suplente, respectivamente.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el diecinueve de julio, R.S.T., ostentándose como representante propietario de MORENA ante el Consejo D. Electoral Décimo del Instituto Electoral local, presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral ante la autoridad responsable.
  2. Recepción. El veinticuatro de julio, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la demanda, el informe circunstanciado y las demás constancias relacionadas con el juicio.
  3. Turno. El veinticinco de julio, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JRC-40/2019 y turnarlo a la ponencia a cargo del M.P.E.F.Á., para los efectos legales conducentes.
  4. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó el juicio, admitió el escrito de demanda y al no encontrarse pendiente diligencia por desahogar declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente asunto.
  2. Por materia, al tratarse de un juicio de...

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