Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0040-2019), 2019

Fecha06 Agosto 2019
Número de expedienteSM-RAP-0040-2019
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SM-RAP-40/2019

RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: CELEDONIO FLORES CEACA

AUXILIÓ: GABRIEL BARRIOS RODRÍGUEZ

Monterrey, Nuevo León, a seis de agosto de dos mil diecinueve.

Sentencia definitiva que confirma la resolución INE/CG332/2019 respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de ingresos y gastos de candidaturas al cargo de presidente municipal correspondiente al proceso electoral ordinario 2018-2019, en el estado de A., al estimar que:

a) El artículo 38 del R.mento de Fiscalización es constitucional;

b) La autoridad realizó una correcta valoración probatoria para tener por acreditada la omisión de reportar diversos gastos de propaganda, en tanto que el apelante no aportó la evidencia fotográfica solicitada;

c) No se vulneró el derecho de audiencia del apelante, porque la autoridad en el oficio de errores y omisiones hizo de su conocimiento la propaganda observada en internet y en cine;

d) Fue correcto que la autoridad calificara la omisión de comprobar gastos como falta sustancial y no formal;

e) Las aportaciones de militantes y simpatizantes superiores a noventa UMA´s también deben realizarse mediante transferencia o cheque nominativo del aportante;

f) El apelante no acreditó la cancelación de 44 cheques emitidos a favor de representantes generales y de casilla; y

h) El apelante reportó en SIF, 2 spots de televisión, pero no adjuntó las muestras [videos] que amparaba la póliza respectiva; y, tampoco acreditó haber reportado otros 2 spots de televisión y 4 de radio.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia………………………………………………………………………………………..3

4.2. El artículo 38 del R.mento de Fiscalización es constitucional………………………….……8

4.3. La autoridad realizó una correcta valoración probatoria para tener por acreditada la omisión de reportar diversos gastos de propaganda…………………………………..…………………12

4.4. No se vulneró el derecho de audiencia……………………………………………………………………15

4.5. Es correcto que la autoridad fiscalizadora calificara la omisión de comprobar gastos como falta sustancial y no formal ….……….…………………………………………………………………….19

4.6. Las aportaciones de militantes y simpatizantes superiores a noventa UMA´s también deben realizarse mediante transferencia o cheque nominativo del aportante….…….…….20

4.7. El apelante no acreditó haber cancelado 44 cheques emitidos a favor de representantes generales y de casilla……………………………………………………………………….……23

4.8. Spots de televisión y radio. ……………………………..…………………………………………………..…26

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

R.mento de Fiscalización:

R.mento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

SIF:

Sistema Integral de Fiscalización

UTF:

Unidad Técnica de Fiscalización

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil diecinueve, salvo distinta precisión.

1.1. Revisión de informes de campaña. El ocho de julio, el Consejo General del INE aprobó la resolución INE/CG332/2019 respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de ingresos y gastos de candidaturas al cargo de presidente municipal correspondiente al proceso electoral ordinario 2018-2019, en el estado de A..

1.2. Recurso de apelación. Inconforme con las sanciones impuestas, el doce de julio, el PRI presentó el presente recurso de apelación.

  1. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para resolver el presente asunto, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto contra un acuerdo del Consejo General del INE, que impuso sanciones al PRI, derivado de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de sus candidaturas a presidente municipal, del estado de A., entidad en la cual se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 189, fracción XVII, 195, fracciones I y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el 44, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral.

3. PROCEDENCIA

El presente recurso es procedente, al reunir los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 42 y 45, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme lo razonado en el auto de admisión de veinticinco de julio[1].

4. ESTUDIO DE FONDO 4.1. Materia de la controversia 4.1.1. Resolución impugnada

El PRI controvierte el acuerdo INE/CG332/2019, por el cual el Consejo General del INE lo sancionó con motivo de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de ingresos y gastos de candidaturas al cargo de presidente municipal correspondiente al proceso electoral ordinario 2018-2019, en el estado de A..

El partido impugna las conclusiones siguientes:

  1. Conclusión 2_C16_P1, omitir realizar el registro contable de sus operaciones en tiempo real, durante el periodo de campaña excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación, por un importe de $1,903,257.84 M.N. [un millón novecientos tres mil doscientos cincuenta y siete pesos con ochenta y cuatro centavos].

  1. Conclusión 2_C27_P1, omitir realizar el registro contable de sus operaciones en tiempo real, durante el periodo de corrección excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación, por un importe de $240,074.00 M.N. [doscientos cuarenta mil setenta y cuatro pesos].

  1. Conclusión 2_C17_P1, presentar de manera extemporánea 33 avisos de contratación, por un importe de $2,066,984.20 M.N. [dos millones sesenta y seis mil novecientos ochenta y cuatro pesos con veinte centavos].

  1. Conclusión 2_C1_V, informar extemporáneamente 211 eventos de la agenda de actos públicos, de manera previa a su celebración; por lo cual se le impuso una sanción de $17,827.39 M.N. [diecisiete mil ochocientos veintisiete pesos, con treinta y nueve centavos].

  1. Conclusión...

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